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  • EDICIÓN DE 13/05/2013
 
 

Para que aleguen sobre las pesquisas a seguir

El juez Castro insta a las acusaciones a pronunciarse en torno al presunto fraude fiscal de la Infanta

13/05/2013
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La Audiencia ha dejado las puertas abiertas a su posible imputación por supuestos delitos fiscales y blanqueo de capitales

PALMA DE MALLORCA, 10 (EUROPA PRESS)

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha dado traslado a las acusaciones personadas en la causa para que, en un plazo de cinco días, hagan las alegaciones que estimen oportunas sobre las líneas de investigación "insinuadas" por la Audiencia Provincial de Baleares en relación al presunto fraude fiscal en que habría incurrido la Infanta Cristina.

Así consta en la providencia que el magistrado ha dictado este viernes para solicitar a la Fiscalía Anticorrupción, las Abogacías de la Comunidad Autónoma y del Estado, los concejales del PSOE de Valencia, el PP balear y el sindicato Manos Limpias que se pronuncien sobre las pesquisas a seguir y, una vez lo hagan, procederá a resolver al respecto.

Y es que el tribunal de la Sección Segunda, en el auto que dictó el pasado martes para dejar sin efecto la imputación de la Infanta pero dejando las puertas abiertas a su posible encausamiento por presuntos delitos fiscales y blanqueo de capitales, apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.

De este modo, la Sala dejaba en suspenso la imputación de la hija del Rey Don Juan Carlos en relación al supuesto fraude fiscal, por cuanto, según recalcaba, el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.

La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.

El tribunal, que basaba sus argumentaciones en un informe aportado al caso por la Agencia Tributaria (AEAT), aseveraba que éste suscita "zonas oscuras" que en estos momentos hacen "inviable emitir una opinión fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda Pública", de modo que insta al juez Castro a decidir de nuevo sobre la imputación de la Duquesa de Palma respecto a un posible fraude fiscal, no sin antes solicitar a Hacienda a que complemente su informe.

Todo ello con el objetivo de "dar respuesta a las cuestiones tributarias que se suscitan y también referidas a un posible blanqueo de capitales", recalcaba la Audiencia, precisando que el propio informe de la AEAT reconoce que es provisional e incompleto, toda vez que "no sólo contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria".

Así las cosas, el tribunal aseveraba que si Aizoon estaba participada al 50 por ciento por la Infanta, "no era más que una pantalla" y se constituyó "con una finalidad defraudatoria", no se entiende que sólo atribuya la defraudación a uno de los socios (a Urdangarin).

EL TRIBUNAL NO ENTIENDE QUE LA DEFRAUDACIÓN SE ACHAQUE SÓLO AL DUQUE

"No se comprende que la AEAT haya prescindido de considerar la actuación cooperadora del socio no administrador [la Infanta] respecto del delito contra la Hacienda Pública", añaden los magistrados, señalando que la Infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".

Es más, recalcan que aunque Urdangarin era el administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que "podría estar en condiciones de impedir la defraudación" a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.

LA INFANTA PUDO PEDIR "QUE SE REGULARIZASE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA"

De acuerdo con este planteamiento, el tribunal señala que a partir de marzo de 2006 -cuando la Infanta dejó la junta directiva de Nóos, de la que era vocal- o meses antes "ya debería saber que Aizoon no era una sociedad de profesionales y que ella y su marido la utilizaban para defraudar". Así, sostiene que, como socia de la mercantil y "teniendo posibilidad de controlar la gestión, pudo haber convocado Junta de la sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación tributaria".

"Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y privado defraudado sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones no deducibles- e impuesto sobre la renta", apuntaban los magistrados.

En el marco de esta causa, los investigadores apuntan a que el Duque "interpuso" esta mercantil para facturar "ciertos servicios de carácter personalísimo", como el servicio doméstico, que nada tenían que ver con la actividad de la inmobiliaria, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.

Y es que en un extenso informe al que tuvo acceso Europa Press, la Agencia Tributaria señala cómo durante 2007 y 2008, ejercicios en los que Urdangarin habría defraudado a Hacienda al menos 240.000 euros, utilizó Aizoon como "pantalla" para tributar gastos como los de su propio servicio doméstico o los de su asistenta personal, con el objetivo de beneficiarse de un tipo impositivo inferior (el aplicado a las sociedades).

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