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Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo

13/05/2013
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Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción (BOA de 10 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 69/2013, DE 30 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO Y LOS PROGRAMAS INTEGRALES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el citado Estatuto de Autonomía, en el artículo 71, apartado 32, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 77, apartado 2 de este Estatuto, atribuye competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del referido Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la actividad de fomento, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El apartado 2 del artículo 79 señala que: "En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión". Asimismo, según el apartado 3 del mencionado artículo, "la Comunidad Autónoma participa en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación".

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el Decreto 82/2001, de 10 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban sus Estatutos, atribuyen a dicho organismo autónomo entre otras funciones, la intermediación en el mercado de trabajo, la planificación, gestión y control de políticas de empleo y la formación profesional ocupacional.

En concreto y en relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo, le atribuye las funciones de la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, la gestión de conciertos, de convenios de colaboración, otorgar subvenciones y realizar contrataciones administrativas.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, en su artículo 3 establece la competencia de las Comunidades Autónomas para desarrollar en su ámbito territorial, la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas transferidas. De otro lado, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones señaladas por la Estrategia Europea de Empleo, a través de los Planes Nacionales de Acción para el Empleo.

De acuerdo con el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.

Ante la grave situación de la economía española y con el fin de contribuir a la mejora del mercado de trabajo y la mayor empleabilidad de quienes buscan un empleo, el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación y posteriormente, la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, han llevado a cabo importantes modificaciones en el principal marco regulador de estas políticas constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, a través de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales, u otras distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

En este sentido, el apartado 3 al artículo 23, indica que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo, serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, para cumplir con los ámbitos establecidos en el artículo 25, desarrollando para ello los programas y las actuaciones que considere necesarios. Asimismo añade, que las medidas y ayudas podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

La nueva redacción del artículo 25 Vínculo a legislación de la referida Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo. Para desarrollarlas, resulta esencial la aprobación de la Estrategia Española de Empleo, así como los Planes Anuales de Políticas de Empleo, en los que con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además, como no podía ser de otra manera, los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo habrán de estar presentes una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de toda la ciudadanía, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la adopción de medidas y esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres y la prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para los colectivos más desfavorecidos.

Estas consideraciones quedan reflejadas asimismo en el Acuerdo por la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015, suscrito por el Gobierno de Aragón y los agentes sociales: CREA, CEPYME, UGT y CC Vínculo a legislación.OO., en donde quedan definidas las políticas activas de empleo, cuyo desarrollo se considera prioritario.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

Para la ejecución de las políticas activas dirigidas a la orientación y a la inserción, debe contemplarse también su desarrollo mediante herramientas on-line, que permitan al usuario obtener los servicios que precisa sin desplazamientos a las oficinas administrativas, garantizando la recepción de los mismos, en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es necesario resaltar también, que la regulación de las agencias de colocación efectuada a través del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, permite asimismo desarrollar nuevos ámbitos de colaboración, mediante la suscripción de convenios de colaboración, que de acuerdo con el artículo 19 de ese texto legal, podrán quedar sujetos, bien al régimen general de subvenciones públicas, bien al ámbito de la contratación administrativa o a cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal o autonómica.

El presente Decreto se estructura en tres Títulos, eventualmente divididos en Capítulos; cinco Disposiciones adicionales; una Disposición transitoria; una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.

El Título I regula las disposiciones generales en cuanto al objeto, programas subvencionables, entidades beneficiarias, financiación y duración de los Programas.

El Título II se refiere a la regulación específica de los programas que tienen por objeto la orientación profesional para el empleo y el autoempleo y la mejora de la empleabilidad y la inserción. Dicho Título se divide en dos Capítulos.

El Capítulo I regula las subvenciones para el desarrollo del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo.

El Capítulo II contiene la regulación de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

El Título III aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de los Programas descritos en el Título II.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, cumplido el trámite de audiencia pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de abril de 2013,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Artículo 2. Programas subvencionables.

Los Programas o líneas de actuación que podrán ser subvencionables al amparo de estas bases son los siguientes:

a) Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo cuyo objeto es el desarrollo de acciones de orientación, motivación y acompañamiento, que teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales, como trabajador autónomo, empresas de economía social u otras fórmulas empresariales.

b) Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción cuyo objeto es el desarrollo de actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, para facilitar y conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral.

Las actuaciones a desarrollar en el Programa estarán relacionadas con la orientación profesional, la mejora de competencias personales, profesionales y técnicas, la prospección empresarial y las tareas de apoyo y seguimiento a la inserción laboral.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que realicen acciones de orientación, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los participantes, y en su caso, desarrollen procesos para la inserción laboral por cuenta propia o ajena, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En cada convocatoria se concretará qué tipo de entidades, de entre las descritas, pueden ser beneficiarias.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de estos Programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asigne a la Comunidad Autónoma de Aragón, complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Duración y plazo de ejecución de los Programas.

1. La duración de los Programas será preferentemente de doce meses. No obstante, dependiendo del fondo financiador podrán tener duración superior. La duración concreta se establecerá en la convocatoria de cada Programa.

2. El período de ejecución de las actuaciones descritas en este Decreto, así como el inicio de su cómputo, se determinarán por la convocatoria.

3. Cuando tengan carácter plurianual se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el artículo 41 de texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, así como lo dispuesto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sean de aplicación.

4. Cuando sean Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo u otros instrumentos de financiación comunitarios, en relación con la duración y plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en su correspondiente normativa reguladora.

TÍTULO II

Programas

CAPÍTULO I. PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO

Artículo 6. Personas destinatarias.

1. En las actuaciones derivadas del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo, desarrolladas por las entidades beneficiarias, participarán personas demandantes de empleo, que se encuentren inscritas en el Instituto Aragonés de Empleo.

2. La convocatoria del Programa, determinará el número y las características de los demandantes a atender, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación y la distribución geográfica de los mismos en función de las necesidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La entidad beneficiaria de la subvención y el Instituto Aragonés de Empleo, colaborarán en la selección de los candidatos para su incorporación al Programa.

Artículo 7. Tipos de acciones.

1. Las acciones de orientación objeto de este Programa, incluyen:

a) Acciones de orientación profesional para el empleo, tanto individuales como grupales, que faciliten a los participantes en el Programa, la mejora de su empleabilidad en el mercado de trabajo y su búsqueda de empleo por cuenta ajena. Previamente, se podrán contemplar en la convocatoria, acciones dirigidas a la acogida y diagnóstico inicial de la empleabilidad de los participantes.

b) Acciones de motivación y asesoramiento para el autoempleo, tanto individuales como grupales, que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo de los participantes en el Programa. Previamente, se podrán contemplar en la convocatoria, acciones dirigidas a la acogida y diagnóstico inicial de la empleabilidad de los participantes.

c) Podrán encargarse trabajos y estudios técnicos, convocarse premios, propiciar intercambios de buenas prácticas, o cualquier otra acción que permita avanzar en materia de orientación profesional o de facilitar la coordinación y la integración de servicios de orientación que se estén prestando a nivel local, autonómico, nacional o europeo.

Las acciones descritas en los apartados a) y b) de este artículo, podrán desarrollarse mediante servicios on-line, siempre que así se especifique en la convocatoria.

2. Las acciones descritas en las letras a) y b) del punto anterior, se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones técnicas que se determinen en la convocatoria detallándose, en todo caso, como mínimo:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las mismas.

b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones.

c) Instalaciones y material necesario para el desarrollo de las acciones.

Artículo 8. Cuantías.

1. En cada convocatoria se especificarán las cuantías de las subvenciones a recibir por la entidad beneficiaria por las acciones de orientación que se desarrollen con cada participante.

En la resolución de concesión se indicará la reducción económica que proceda, si no se consiguen los objetivos previstos.

2. Una vez concretados los demandantes a atender y con ello las cantidades a percibir por cada entidad beneficiaria, estas cantidades se justificarán con los gastos vinculados al desarrollo del mismo, relativos a:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico y de apoyo necesarios, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al Programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. Para el caso de la proporcionalidad, y con carácter previo al inicio del Programa, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justa, equitativa y transparente poniéndolo en conocimiento del Instituto Aragonés de Empleo.

En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de gasto relativa a los costes laborales, teniendo en cuenta para ello las retribuciones correspondientes al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal, necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Otros gastos, con el límite porcentual, en relación con la cantidad subvencionada que se establezca en la convocatoria. Estos gastos incluyen:

- Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etc.), y de ejecución en material de oficina.

- Gastos generales necesarios para la ejecución del Programa, en la parte correspondiente a esa ejecución:

1.º Arrendamientos (excluido "leasing", "renting" y similares): edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

2.º Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

3.º Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

4.º Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

5.º Limpieza.

6.º Seguridad, vigilancia.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones, cuando así se determine en la resolución de concesión o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

3. En el caso de que las acciones de orientación previstas en el artículo 7.1.a) y b) se desarrollen mediante servicios on-line, o para cualquiera de las acciones previstas en el artículo 7.1.c), se estará a lo que establezca la convocatoria, en relación con los conceptos que serán admitidos como gastos vinculados al desarrollo del Programa.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo a los criterios generales de valoración siguientes:

a) Experiencia de la entidad en el desarrollo de acciones de orientación.

b) Ámbito geográfico de actuación.

c) Metodología y procesos para desarrollar acciones de orientación para el empleo y el autoempleo.

d) Procedimientos de gestión y seguimiento de las actuaciones objeto del Programa, mediante la acreditación de sistemas de gestión de calidad de los servicios.

e) Infraestructuras, locales, recursos humanos, técnicos y materiales para la ejecución del Programa.

2. En la convocatoria de las subvenciones correspondientes a este Programa se podrán añadir otros criterios, el desarrollo de los establecidos en el apartado anterior y asimismo se determinará la ponderación de los mismos.

CAPÍTULO II. PROGRAMAS INTEGRALES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN

Artículo 10. Personas destinatarias.

1. En las actuaciones derivadas del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, desarrolladas por las entidades beneficiarias, participarán aquellas personas que, encontrándose inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo tengan especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en las Estrategias de Empleo. Quedarán definidas en las correspondientes convocatorias.

Este Programa también podrá ir dirigido a aquellas personas que, encontrándose inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, fueran perceptores de prestaciones, subsidios, renta activa de inserción o que reciban cualquiera otra cobertura económica, en su situación de desempleo.

2. El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará, de entre las personas inscritas como demandantes de empleo, los candidatos para su incorporación al Programa, pudiendo la entidad beneficiaria participar en este proceso, en los términos que se establezcan.

3. La convocatoria determinará el número de demandantes a atender, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación y concretando, tanto los colectivos prioritarios como la distribución geográfica de los mismos, en función de las necesidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Contenido del Programa y tipo de acciones.

1. Se considerarán demandantes atendidos, aquellas personas que dentro del Programa, hubieran recibido alguno de los servicios siguientes:

a) Acciones de orientación, identificadas en el artículo 7.1 a) y b) de este Decreto.

b) Acciones de formación, tanto básica como en habilidades sociales o transversales, técnico-profesional, etc.

Las acciones concretas que deban desarrollarse como mínimo para la consideración de demandante atendido se establecerán en la convocatoria.

2. Se considerarán demandantes insertados en el mercado de trabajo, con carácter general, a todas aquellas personas que coticen al menos ciento ochenta días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria, dentro del período de vigencia que se establezca en la convocatoria.

No obstante, en la convocatoria, se podrá asimismo adecuar la definición de demandante insertado, contemplando en su caso, periodos de cotización distintos.

3. Las acciones de orientación descritas en el apartado 1.a) de este artículo, se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones técnicas que se determinen en la convocatoria. Se detallará en todo caso como mínimo:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las mismas.

b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones.

c) Instalaciones y material necesario para el desarrollo de las acciones.

4. Tanto las acciones descritas en el apartado 1 como la consecución de la inserción referida en el apartado 2 de este artículo, podrán desarrollarse mediante servicios on-line, siempre que así se especifique en la convocatoria.

5. Este Programa, debe contener también acciones relativas a la prospección de empresas así como de apoyo y seguimiento a la inserción laboral, que si bien no suponen una atención directa a la persona, resultan imprescindibles para su desarrollo. Por ello en los criterios de valoración se tendrá en cuenta los métodos desarrollados para la prospección, gestión de ofertas y los recursos humanos que pone la entidad a disposición del Programa.

Artículo 12. Objetivos de inserción.

1. Los objetivos cuantificados de inserción se determinarán en la convocatoria y deberán encontrarse, como mínimo, entre el 25% y el 35% de los demandantes de empleo atendidos durante el período de vigencia que se establezca en la convocatoria.

2. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos que para ello se establezcan en la convocatoria, en relación con el artículo 11.2 de este Decreto.

Artículo 13. Cuantías.

1. En cada convocatoria se especificarán las cuantías de las subvenciones a recibir por la entidad beneficiaria, por las acciones que se desarrollen y el tipo de inserción que se consiga de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.1 y 2 de este Decreto.

En la resolución de concesión se indicará la reducción económica que proceda, si no se consiguen los objetivos de inserción previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas, teniendo en cuenta no obstante, las personas atendidas.

2. Una vez concretados los demandantes a atender e insertar en el mercado de trabajo y con ello las cantidades a percibir por cada entidad beneficiaria del Programa, estas cantidades, se justificarán con los gastos vinculados al desarrollo del mismo, relativos a:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico y de apoyo necesarios, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al Programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. Para el caso de la proporcionalidad y con carácter previo al inicio del Programa, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justa, equitativa y transparente poniéndolo en conocimiento del Instituto Aragonés de Empleo.

En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de gasto relativa a los costes laborales, teniendo en cuenta para ello las retribuciones correspondientes al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Gastos de dietas y desplazamientos, necesarios para el desarrollo del Programa, tanto del personal como de las personas desempleadas que participen en el mismo, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de personas desempleadas participantes en el Programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas profesionales de los mismos en caso necesario. Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta, se deberá acreditar que las contrataciones que se efectúen, cumplen la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Otros gastos, con el límite porcentual, en relación con la cantidad subvencionada, que se establezca en la convocatoria. Estos gastos incluyen:

- Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etc.) y de ejecución en material de oficina.

- Gastos generales necesarios para la ejecución del Programa, en la parte correspondiente a esa ejecución:

1.º Arrendamientos (excluido "leasing", "renting" y similares): edificios, mobiliario enseres y equipos informáticos.

2.º Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

3.º Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

4.º Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

5.º Limpieza.

6.º Seguridad, vigilancia.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones, cuando así se determine en la resolución de la concesión o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

3. Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

4. En el caso de las acciones previstas en el artículo 11.1 y 2 cuando se desarrollen mediante servicios on-line, se estará a lo que establezca la convocatoria, en relación con los conceptos que serán admitidos como gastos vinculados al desarrollo del Programa.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios generales de valoración:

a) Experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

b) Ámbito geográfico de actuación.

c) Metodología y procesos para el desarrollo del Programa. Definición de perfiles, diseño de itinerarios, prospección de empresas y gestión de ofertas.

d) Procedimientos de gestión y seguimiento de las actuaciones objeto del Programa, mediante la acreditación de sistemas de gestión de calidad de los servicios.

e) Infraestructuras, locales, recursos humanos, técnicos y materiales para la ejecución del Programa.

2. En la convocatoria de las subvenciones correspondientes a este programa se podrán añadir otros criterios, el desarrollo de los establecidos en el apartado anterior, y así mismo se determinará la ponderación de los mismos.

TÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 15. Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los Programas contemplados en el Título II de este Decreto, se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

La solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en este Decreto, teniendo en cuenta los parámetros que sean necesarios para su aplicación, los cuales se establecerán en la correspondiente convocatoria, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante, con carácter excepcional, podrán otorgarse subvenciones en régimen de concesión directa siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico humanitario u otras debidamente justificadas tal y como dispone el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En todo caso, se respetarán los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 16. Solicitudes.

1. La entidad solicitante deberá presentar solicitud de subvención, dirigida al persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o por los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de las solicitud supone la aceptación incondicional de lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la identificación y la actividad que desarrolla la entidad, así como la identificación y representación de los solicitantes.

b) Documentos acreditativos en relación con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria al objeto de obtener la información necesaria para llevar a cabo la comparación de todas las entidades participantes y establecer una prelación entre las mismas.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

f) Cualquiera otra documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

Las convocatorias determinaran los modelos normalizados tanto de las solicitudes, como de los anexos que se precisen, para realizar la valoración de las entidades concurrentes. También señalará el plazo de presentación de solicitudes.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, certificados acreditativos en los que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones así como en la norma reguladora de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio presupuestario anual.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción se practicará en los siguientes términos:

a) El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por la persona titular del Servicio de Intermediación de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo e integrada por los responsables de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a la persona responsable de la Sección de Orientación del Servicio de Intermediación, con voz pero sin voto.

c) La Comisión de Evaluación analizará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 9 y 14 de este Decreto y los establecidos en las convocatorias, realizando la comparación de las mismas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida y proponiendo la adjudicación, al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, dentro del crédito disponible, a aquellas entidades que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Tras la valoración de las solicitudes, se elevará la propuesta de concesión, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Teniendo en cuenta las propuestas de concesión así como las disponibilidades presupuestarias, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, emitirá las Resoluciones de concesión o denegación de las solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria.

b) Ámbito territorial de desarrollo de las acciones objeto del Programa.

c) Período de realización de las acciones.

d) Objetivo general del Programa.

e) Tipos de acciones a desarrollar.

f) Número de destinatarios a atender y en su caso a insertar. Se definirá el concepto de demandante atendido y demandante insertado así como los objetivos cuantificados de inserción cuando proceda.

g) Cuantía de la subvención, distinguiendo las cantidades a percibir por demandantes atendidos y por demandantes insertados. Se incorporará la cláusula de reducción de la subvención, en el caso de incumplimiento de objetivos de inserción, cuando el programa los contemple.

h) Cualquiera otra especificación que se estime oportuna por el órgano instructor del procedimiento.

La resolución denegatoria deberá ser asimismo motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa por parte del beneficiario, entendiéndose con ella, que acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, presentada la renuncia expresa por alguna de las entidades beneficiarias, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas y dicha entidad acepte la propuesta de resolución definitiva que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo improrrogable de diez días.

5. La persona titular de La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Dicha resolución será notificada en el plazo de diez días a las entidades solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a la entidad solicitante, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 19. Recursos.

Contra la resolución adoptada, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las señaladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo con las especificaciones que se establezcan en la convocatoria, cualquier alteración de las condiciones tanto de contenido como temporales.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión en lo términos establecidos en la convocatoria.

c) No percibir cantidad alguna de los participantes en las actuaciones a realizar.

d) Presentar en el Instituto Aragonés de Empleo, a la finalización del Programa, la información que se requiera en la convocatoria, vinculada a participantes y a actuaciones desarrolladas.

e) Indicar la condición de acción subvencionada, o de entidad beneficiaria, en el sentido siguiente:

- A efectos de difusión pública, los lugares donde se desarrollen las actividades objeto de estos Programas deberán hallarse debidamente identificados y señalizados, colocando para ello un cartel informativo en un lugar visible, según modelo normalizado que se recogerá en la correspondiente convocatoria.

- De igual modo, en la publicidad, difusión y material divulgativo que pudiera realizarse por las entidades beneficiarias, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. En todo caso deberá figurar el patrocinio y financiación correspondientes, tanto a nivel estatal, por parte del Ministerio competente en materia de Empleo, como a nivel autonómico del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, así como en su caso la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas con cargo a este Programa para promocionar y divulgar su conocimiento.

Artículo 21. Pago.

1. Con carácter previo a dictarse la resolución de concesión y en la forma legalmente establecida, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del presente Decreto.

2. El Instituto Aragonés de Empleo determinará en la convocatoria, la posibilidad y los porcentajes de concesión de anticipos.

Para el percibo de estos anticipos, la entidad beneficiaria, salvo aquellas que por norma legal estén exentas, deberá presentar un aval bancario por el importe que garantice este pago, en los términos a que se refiere el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como la Orden TAS 1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo y los anticipos de pago sobre las mismas.

3. El pago de los anticipos que se pudieran conceder, se realizará en todo caso, previa comunicación por parte de la Entidad beneficiaria del inicio de las actuaciones.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Justificación y liquidación final.

1. Finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, la entidad beneficiaria presentará liquidación final de los gastos realizados en el plazo que se determine en la convocatoria y conforme a los modelos que disponga el Instituto Aragonés de Empleo que contendrán, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas, de acuerdo a las indicaciones de la convocatoria.

Esta información debe permitir realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de atención y en su caso inserción, así como del cumplimiento del porcentaje de inserción previsto en la resolución de concesión.

b) Los gastos realizados desagregados por conceptos, de acuerdo a los artículos 8 y 13 del presente Decreto.

c) Memoria final de las actuaciones realizadas.

2. La entidad beneficiaria, deberá aportar los justificantes de gastos originales. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Una vez comprobada la documentación anterior y verificado el nivel de cumplimiento en los términos previsto en las resoluciones de concesión, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en el plazo de diez días desde la notificación de la liquidación y requerimiento, en su caso, según el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Seguimiento y control.

1. La entidad beneficiaria, quedará sometida a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento realice el Instituto Aragonés de Empleo y en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, quedará sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control anteriores tal y como establece el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24. Reintegros.

1. Para los reintegros de los Programas concedidos dentro del régimen general de subvenciones, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. En cuanto a los plazos en los que los reintegros tendrán que efectuarse y en la medida en la que no sea contradictorio con las norma legal mencionada en el punto anterior de este artículo, serán de referencia el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el Decreto 23/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los Organismos Públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere este Decreto son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación.

Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones.

La publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento y la normativa autonómica aplicable.

Disposición adicional primera. Medidas de racionalización del gasto.

Las convocatorias y los convenios que se realicen en el ámbito de este Decreto incorporarán en sus previsiones las medidas de racionalización del gasto que resulten adecuadas a su naturaleza.

Disposición adicional segunda. Acciones y medidas coordinadas.

Las acciones y medidas contempladas en este Decreto, se coordinarán con las que también se puedan desarrollar a través de las formas de gestión previstas en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los participantes en los Programas serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.

Los formularios de solicitud y demás documentos, serán susceptibles de presentación telemática para cada procedimiento y se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional quinta. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo del presente Decreto, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Disposición transitoria única. Programas en vigor.

Los Programas que se encuentren en vigor en la fecha de publicación del presente Decreto, seguirán rigiéndose hasta su finalización por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en particular:

a) El Decreto 157/2006, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los Programas de Orientación profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo y la regulación de los Programas de Inserción en el Empleo.

b) La Orden de 30 de septiembre Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Economía Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

c) La Orden de 1 de abril Vínculo a legislación de 2004, del Departamento de Economía Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la puesta en práctica de Programas Experimentales de materia de empleo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de empleo, para convocar mediante orden, la concesión de subvenciones para el desarrollo de los Programas regulados por este Decreto y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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