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Acceso con vehículos a motor a las playas de San José

10/05/2013
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Resolución de 18 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor a las playas de San José del término municipal de Níjar (Almería), sitas en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (BOJA de 9 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2013, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN ALMERÍA, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO CON VEHÍCULOS A MOTOR A LAS PLAYAS DE SAN JOSÉ DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NÍJAR (ALMERÍA), SITAS EN EL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR.

Primero. Las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón se sitúan dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, declarado por Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, y constituyen una zona de alto valor ecológico y paisajístico. Están consideradas como uno de los enclaves más privilegiados de la franja litoral mediterránea.

Segundo. La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos, y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.

Tercero. El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, y el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, establecen las normas básicas de funcionamiento y regulan la gestión del Espacio Natural Protegido de referencia.

Cuarto. Tratándose de un Espacio Natural Protegido, amparado, entre otras, por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley autonómica 2/1989 antes citada, goza de un especial régimen de protección.

Quinto. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente viene observando el exceso de tráfico rodado a dichas playas a través del camino que une la barriada de San José con el aparcamiento de Cala Carbón en determinadas épocas del año, por lo que esta Consejería considera que el flujo de vehículos motorizados en el interior de este sector en época estival supera la capacidad de carga del mismo y supone un factor de degradación de sus valores naturales y paisajísticos, además de un riesgo para la seguridad y el bienestar de las personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 195 que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

Segundo. A tenor del artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.

Tercero. El artículo 5.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.

Cuarto. El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 88, de 7 de mayo), establece en su artículo 10 que a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente le corresponden las competencias anteriormente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. El Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (BOJA núm. 115 de fecha 13 de junio 2012), establece que a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana le corresponden las competencias para la coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial (art. 16, apartado a) y la planificación, coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales (art. 16 apartado e), entre otras.

Sexto. Visto lo que al respecto prevé el artículo 10.2 del Decreto 15/2011, mencionado en el antecedente de hecho tercero y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, que establece además que cuando una disposición atribuye competencia a una administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común. Dado que el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar pertenece íntegramente a la provincia de Almería, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Delegado Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto 37/2008, de 5 de febrero, en su apartado 5.3.7: Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 4.º que “el acceso de visitantes podrá ser regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente en los sectores y épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los recursos naturales y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a los municipios”.

Octavo. Conforme a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto 37/2008, de 5 de febrero, en su apartado 4.2.8: Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 2.1 Acceso y Tránsito que “con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso” y en el punto 2.2 que “la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación y por motivos de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas”.

Noveno. La regulación del acceso de vehículos a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, respeta el derecho de propietarios y residentes, evitando el tráfico y estacionamiento de vehículos incontrolados que dificultan el libre tránsito por las mismas.

Vistos los hechos y fundamentos legales y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, esta Delegación Territorial adopta la siguiente

HA RESUELTO

Primero. Restringir el acceso sin autorización de vehículos a motor a las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y comprendidas entre la de Genoveses y cala Carbón, situadas en el término municipal de Níjar, durante el período comprendido entre el 29 de junio y el 8 de septiembre del año en curso.

Segundo. Notificar al Ayuntamiento de Níjar, término municipal donde se encuentra la zona objeto de restricción, la presente Resolución, a los efectos oportunos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

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