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Modelo 548 "Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas"

09/05/2013
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Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo 548 "Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas" (BOE de 9 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/779/2013, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 548 "IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CUOTAS REPERCUTIDAS".

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas. Este mismo artículo precisa que, cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que se realiza la operación.

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, crea para los depositarios autorizados la obligación de presentar una declaración informativa periódica de las personas o entidades para quienes realicen la fabricación, transformación o almacenamiento en régimen suspensivo.

Con esta última modificación, el artículo 45.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales precisa que la declaración ha de contener la información relativa a la identificación de la persona o entidad para quien se realiza la operación, la clase de productos y los elementos de cuantificación de las cuotas repercutidas o con aplicación de una exención.

La presente Orden limita la presentación de la declaración informativa a los supuestos de repercusión a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, a los supuestos de repercusión de cuotas a propietarios de productos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad, sin perjuicio de que en el futuro se amplíe su contenido en los términos previstos en el penúltimo párrafo del citado artículo 45.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La exclusión del Impuesto sobre la Electricidad viene motivada porque las operaciones de los depositarios autorizados, salvo situaciones muy excepcionales, no dan lugar al devengo del impuesto. En aquellos casos en los que si se produce el devengo se trata, generalmente, de autoconsumos en los que no hay transmisión de energía eléctrica y, por tanto, no se realiza la repercusión del impuesto. Por otra parte, en este impuesto, la práctica totalidad de los devengos se producen con motivo de las entregas de energía eléctrica por parte de los comercializadores y éstos están excluidos por el propio Reglamento de la obligación de presentar la declaración informativa, reservada a los titulares de fábricas y depósitos fiscales.

El aplazamiento de la exigencia de la obligación de presentar la declaración informativa a los depositarios autorizados propietarios de los productos por las entregas con repercusión directa del impuesto a los adquirentes de los mismos, se justifica por la conveniencia de no extenderla, en el momento actual, dado el elevado número de operaciones de pequeño volumen que pueden realizarse incluso con fines no comerciales, especialmente en el sector de las bebidas alcohólicas.

El modelo que aprueba la presente Orden se estructura de forma que con una sola declaración pueda presentarse la información relativa a los establecimientos de un mismo declarante.

El artículo 45.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para determinar el lugar, forma, plazos y modelo de presentación de la declaración informativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 548. Impuestos Especiales. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 45 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el formato electrónico “Modelo 548. Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas” que figura en el anexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la declaración informativa de cuotas repercutidas.

La declaración informativa tendrá el siguiente ámbito de aplicación:

a) La presentación la realizarán los depositarios autorizados de los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad.

b) Los declarantes cumplimentarán las operaciones realizadas por cuenta ajena.

Artículo 3. Plazo para la presentación de la Declaración informativa de cuotas repercutidas.

Los titulares de fábricas y depósitos fiscales mencionados en la letra a) del artículo anterior deberán presentar el modelo 548 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los impuestos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden.

La declaración comprenderá todos los establecimientos de un mismo titular.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 548.

Los obligados procederán a presentar el modelo 548 de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo cual deberán tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 548.

La presentación electrónica del modelo 548 se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente en la Sede electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es o bien a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), debiendo hacer constar en la declaración los datos previstos en el anexo de la presente Orden.

2. A continuación se procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

3. Si quien la presenta es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma electrónica correspondiente a su certificado.

4. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en la pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, además de la hora y la fecha de presentación.

Si la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar la declaración.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Se añade al apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, la siguiente declaración:

“Modelo 548. Impuestos Especiales Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2013.

Anexo

Omitido.

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