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  • EDICIÓN DE 06/05/2013
 
 

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El Supremo estima el recurso de un condenado por abandono del hogar al haber sido juzgados los mismos hechos dos veces

06/05/2013
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de revisión presentado por Josep M.M. contra la sentencia dictada en noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Valencia que le condenó por un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos, al entender que este hecho ya fue juzgado por el Juzgado nº7 en el año 2009.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La sentencia, dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, ha sostenido que "consta, en efecto, acreditado por el testimonio de las sentencias aportadas por los Juzgados de lo Penal nº3 y 7 de Valencia, la doble condena de la misma persona -el solicitante- por los mismos hechos".

Por esta razón, el alto tribunal ha determinado la anulación de la última de las sentencias dictadas, con absolución del imputado Josep M.M., y reserva al mismo del derecho a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle.

DENUNCIAS NO ACUMULADAS

En su recurso de revisión, Josep M.M. relató que, por el impago de pensiones por alimentos del periodo comprendido entre octubre de 2007 y marzo de 2009, fue condenado por la sentencia del Juzgado de lo Penal nº7. Sin embargo, a consecuencia de que la ex cónyuge interpuso varias denuncias que dieron lugar a la incoación de procedimientos penales que no fueron acumulados en su totalidad pese a tramitarse simultáneamente, se celebró otro juicio por los mismos hechos.

"Es evidente que al tiempo de dictarse la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010 por el juzgado de lo Penal nº3 existía claramente 'cosa juzgada' sin alegación de parte ni tratamiento procesal alguno", ha defendido en su recurso.

Al mismo tiempo, el recurrente ha argumentado que este hecho no fue alegado en el segundo juicio porque Josep M.M. "estuvo defendido en ambos procesos por distintos abogados designados por el Turno de Oficio", a los que no informó de la existencia de otro procedimiento simultáneo por "ignorarlo".

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