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Reglamento del Instituto de Materiales Poliméricos

06/05/2013
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Resolución de 15 de abril de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto de Materiales Poliméricos (Polymat) presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2013 (BOPV de 3 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2013, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MATERIALES POLIMÉRICOS (POLYMAT) PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE MARZO DE 2013.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 19 de julio de 2012, el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Institutos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria primera del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Institutos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Instituto de Materiales Poliméricos (Polymat), acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 21 de marzo de 2013 y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.4 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación

ACUERDA

Primero.- Aprobar el Reglamento del Instituto de Materiales Poliméricos (Polymat).

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Instituto de Materiales Poliméricos (Polymat) entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Leioa, a 15 de abril de 2013.

El Secretario General,

JOSÉ LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

ANEXO

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MATERIALES POLIMÉRICOS (POLYMAT)

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de actuación.

1.- El Instituto Universitario de Materiales Poliméricos (Polymat) es un centro propio de la UPV/EHU dedicado a la investigación científica en el ámbito de los polímeros, a la docencia de enseñanzas especializadas (postgrado y títulos propios o de carácter especializado) y a proporcionar asesoramiento técnico en ese mismo ámbito.

2.- Su ámbito de actuación se desarrolla a través de las siguientes Unidades de Negocio: Procesos de Polimerización, Tecnología de Polímeros, Reología de Polímeros y Análisis y Caracterización de Polímeros.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- La sede administrativa del Instituto Polymat está situada en el Edificio Joxe Mari Korta, Campus Universitario de Ibaeta, Donostia-San Sebastián.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 15.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- Forman parte del Consejo del Polymat:

a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria del Instituto.

b) Un representante de cada Unidad de Negocio elegido entre el personal docente e investigador doctor adscrito al Instituto.

c) Un representante del personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.

d) Un representante del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.

f) Una o un representante del alumnado del Instituto.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 15.6 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

6.- Los miembros del Consejo del Instituto Polymat tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. En la solicitud escrita, que se enviará al Secretario o Secretaria del Instituto, se incluirá una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el desarrollo de sus funciones. La documentación que obre en el Instituto se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a dos (2) días en las dependencias de la Secretaría del Instituto.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV /EHU.

1.- Clases y periodicidad de las sesiones del Consejo del Instituto Polymat.

a) Las sesiones del Consejo del Instituto podrán ser ordinarias y extraordinarias.

b) Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo del Instituto celebrará, cuando menos, con carácter ordinario tres reuniones ordinarias anuales.

c) Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias, cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

d) Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de veinticuatro horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

2.- Realización de la convocatoria.

a) Corresponde a la Presidencia del Consejo del Instituto realizar la convocatoria de las sesiones. Deberá convocarse sesión del Consejo del Instituto a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

b) La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del Consejo con la suficiente antelación y, en todo caso, veinticuatro horas antes de la reunión.

c) En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los temas solicitados, que hubieran sido presentados por al menos un cuarto de los miembros del Consejo con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, por escrito y en la Secretaría del Instituto. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del Consejo y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

d) La convocatoria se comunicará a todos los miembros, además de hacerse pública para general conocimiento en los tablones de anuncios de la sede asignada al Instituto.

3.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

a) La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

b) Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

4.- Derechos y deberes de los miembros.

a) Las y los miembros del Consejo del Instituto Polymat tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del mismo debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

b) Las y los miembros del Consejo tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Para ello deberán solicitar por escrito la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la personal solicitando una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

5.- Constitución.

a) El Consejo del Instituto quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. La segunda convocatoria se realizará treinta minutos después de la primera. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del Consejo y de la persona que ocupe la Secretaría del Instituto o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

b) A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el punto 7 del presente artículo.

c) El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

6.- Desarrollo de la sesión.

a) Corresponde a la Presidencia del Consejo del Instituto asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo del Instituto, cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

c) La Presidencia del Consejo podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

d) La Presidencia del Consejo colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el Consejo en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

7.- Votación.

a) Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos y otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada la que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del Consejo del Instituto deberá ejercer el voto de calidad.

b) La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo del Instituto y, en todo caso, cuando afecte a personas.

c) Quienes voten en contra y hagan constar su oposición y quienes se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado deberá entregar en el mismo acto de votación su papeleta a la Secretaría del órgano que quedará adjuntada al acta.

d) Se admite la delegación de voto en otros miembros del Consejo. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

e) Las y los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican poniendo de manifiesto en la sesión su intención de presentarlo y debiendo aportarlo por escrito en el plazo de 48 horas para su incorporación al acta. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquellas. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

8.- Del acta de la sesión.

a) La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas, que deberán estar en las dos lenguas cooficiales, se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

b) El acta incluirá necesariamente la relación de personas asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

c) En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

d) Las y los miembros del Consejo podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

e) Previa a la renovación del Consejo se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Consejo, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

9.- Publicidad de los acuerdos.

a) La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo del Instituto y librará las correspondientes certificaciones.

b) En un plazo máximo de tres días hábiles, y debiéndose respetar en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos, se publicarán los acuerdos adoptados en la sede asignada al Instituto y, en su caso, en el tablón virtual del Instituto. Se garantizará la efectividad y permanencia de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

c) Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos, habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

10.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo del Instituto serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

b) Contra los acuerdos del Consejo del Instituto es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector desde su publicación.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 20.3 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

3.- La duración del mandato será de cuatro años, limitándose a dos el número de mandatos consecutivos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del Instituto en un plazo de máximo de un mes, a partir de la recepción del expediente que afecta a la pérdida de condición del representante que se suple.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En aquellos casos de ausencias o enfermedad, o cuando concurran otras causas debidamente justificadas, los miembros del Consejo pondrán en conocimiento del Director del Instituto dichas circunstancias para proceder a su sustitución en el citado Consejo por la siguiente persona no electa de esa candidatura. La documentación acreditativa del motivo de la ausencia deberá presentarse al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- La presentación de candidaturas para la Dirección del Instituto irá acompañada obligatoriamente de la persona que ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria del órgano, así como de su programa.

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