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Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

06/05/2013
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Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de mayo de 2013) Texto completo.

DECRETO 5/2013, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía, los artículos 11 c y 38.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la creación y la extinción de las consejerías.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por estas disposiciones, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

El Gobierno de las Illes Balears se estructura en presidencia, vicepresidencia y las consejerías con responsabilidad ejecutiva siguientes:

Consejería de Presidencia

Consejería de Economía y Competitividad

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Consejería de Turismo y Deportes

Consejería de Salud

Consejería de Hacienda y Presupuestos

Consejería de Familia y Servicios Sociales

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Consejería de Administraciones Públicas

Artículo 2

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, el presidente será sustituido por el vicepresidente, sin perjuicio de que este también asuma las funciones que le encomiende o le delegue el presidente del Gobierno, así como las funciones ejecutivas que, en su caso, le puedan corresponder como titular de las competencias atribuidas a una consejería.

En el supuesto de que por alguna de estas causas no se pudiera hacer efectiva la sustitución del presidente por el vicepresidente, lo sustituirá uno de los titulares de las consejerías, siguiendo el orden establecido en el artículo 1 que, a todos los efectos, constituirá el orden de preferencia.

Artículo 3

El vicepresidente y consejero de Presidencia ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.

En los supuestos en los que corresponda la sustitución de este cargo, asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno el siguiente en el orden de preferencias.

Disposición adicional

Los titulares de las consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y podrán dictar las disposiciones pertinentes a este efecto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto será vigente desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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