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Reglamento del Fondo para el fomento del turismo

06/05/2013
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Decreto 161/2013, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para el fomento del turismo (DOGC de 3 de mayo de 2013). Texto completo.

El Decreto 161/2013 aprueba el Reglamento del Fondo para el fomento del turismo.

Constituye el Fondo para el fomento del turismo el conjunto de ingresos obtenidos por la exacción del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

DECRETO 161/2013, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FOMENTO DEL TURISMO.

El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, entre otras, la competencia exclusiva en materia de “b) promoción del turismo [...]. f) la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.

Así mismo, el artículo 203.1 del Estatuto incluye, entre las competencias financieras de la Generalidad, “fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente”.

Mediante la Ley 5/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, la Generalidad de Cataluña ha creado el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en adelante impuesto, que se comenzará a aplicar el 1 de noviembre de 2012 en todo el territorio catalán.

El objetivo principal de la Ley de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es la constitución del Fondo para el fomento del turismo, en adelante Fondo, que tiene por finalidad la promoción, impulso, preservación, fomento y desarrollo de las infraestructuras y actividades turísticas en Cataluña.

Con el objeto de mantener las condiciones de la contribución al Fondo dentro de los parámetros de la equidad, la Ley ha definido los elementos sustanciales del impuesto con mucha atención, procurando no penalizar las estancias largas en nuestro país ni aquellos segmentos específicos de turismo sensibles de nuestro destino, como son el familiar y el social.

El Fondo para el fomento del turismo se nutre de los recursos generados por la aplicación del impuesto de forma directa, por mandato de Ley, de forma que deviene un mecanismo estable de financiación de las políticas turísticas con el objeto de mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico. Es necesario establecer mecanismos que garanticen la inversión pública suficiente de cara al sostenimiento de los elementos clave de competitividad que mantienen Cataluña, hoy por hoy, como destino turístico de referencia mundial. Así, el impuesto permitirá seguir insistiendo en el desarrollo de una política turística coherente con las necesidades de la industria turística de nuestro país. En coherencia con esta estrategia, el Fondo pone el acento en el posicionamiento de nuestras empresas turísticas y nuestro destino en los mercados internos e internacionales, a través de una política de promoción turística eficaz, que implique todos los niveles de administración turística de nuestro país, esto es, tanto la Administración de la Generalidad de Cataluña como las administraciones locales.

En definitiva, con la constitución, gestión y despliegue del Fondo, Cataluña dispone de un instrumento idóneo para garantizar, en un contexto económico y financiero de extraordinaria complejidad, la competitividad del sector turístico catalán, sobre la base de mantener la imagen de Cataluña como un destino de calidad de alto valor añadido.

Este Reglamento fija las condiciones por las cuales se rige el Fondo, las reglas de funcionamiento, los mecanismos de gobernabilidad, los criterios distributivos de su asignación a diferentes conceptos de gasto y los derechos y deberes de las administraciones implicadas en el Fondo.

La disposición normativa la integran seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

Se prevé que la norma entre en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos estará vigente a partir del 1 de noviembre de 2012, según establece la disposición final décima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición

Constituye el Fondo para el fomento del turismo, en adelante Fondo, el conjunto de ingresos obtenidos por la exacción del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en adelante, Ley.

Artículo 2

Destino y régimen jurídico

2.1 Los recursos económicos del Fondo tienen por destino proyectos o acciones vinculadas a los ámbitos funcionales ejecutivos de política turística contenidos en el artículo 116.1 y, específicamente por la parte del Fondo de gestión de las administraciones locales, en el artículo 116.3, ambos de la Ley.

2.2 La gestión del Fondo corresponde a los departamentos competentes en materia de Turismo y en materia de Economía, tal y como determina el artículo 115.3 de la Ley.

2.3 La Administración de la Generalidad de Cataluña garantiza que la transferencia de crédito que corresponde a cada ayuntamiento, en función del importe económico resultante de la recaudación del impuesto en su ámbito territorial, se ordena dos meses después que finalice el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación por parte del sujeto pasivo sustituto.

Artículo 3

Comisión del Fondo para el fomento del turismo

3.1 La Comisión del Fondo para el fomento del turismo garantiza la información previa del sector afectado, aprueba las directrices de actuación de conformidad con la planificación turística de la Generalidad de Cataluña y propone la aplicación de los recursos del Fondo. La Comisión la componen las personas siguientes:

a) la persona titular del departamento competente en materia de turismo, en calidad de presidente de la Comisión.

b) tres personas en representación del departamento competente en materia de economía.

c) tres personas en representación del departamento competente en materia de turismo.

d) tres personas en representación de los departamentos competentes en las siguientes materias: una en materia de cooperación con la Administración local, una en materia de infraestructuras, puertos i aeropuertos y una en materia de patrimonio cultural.

e) dos personas en representación de las administraciones locales catalanas.

f) tres personas en representación del sector turístico privado de Cataluña.

g) una persona funcionaria del departamento competente en materia de turismo, con voz pero sin voto, en calidad de secretario o secretaria de la Comisión.

3.2 Las personas en representación de la Administración de la Generalidad son designadas por las personas titulares de los departamentos respectivos.

3.3 Los representantes de las administraciones locales catalanas son las personas que ostentan la condición de presidente o presidenta de cada una de las Comisiones competentes en el ámbito del turismo de las dos entidades municipalistas más representativas de Cataluña.

3.4 Los representantes del sector privado son designados por la persona titular del departamento competente en materia de turismo entre empresarios turísticos del ámbito de las tres modalidades de establecimientos sujetos al impuesto que computen mayor índice de pernoctaciones anuales en el conjunto de Cataluña.

3.5 La Comisión del Fondo para el fomento del turismo se reúne una vez al año, con carácter ordinario.

3.6 La duración del mandato de los miembros de la Comisión del Fondo para el fomento del turismo es de cuatro años renovables, excepto la de aquellos miembros que sean nombrados por razón de su cargo, que lo serán en función de su duración.

3.7 La Comisión del Fondo para el fomento del turismo se adscribe al departamento competente en materia de turismo. La dirección general competente en materia de turismo presta el soporte administrativo y logístico necesario para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 4

Directrices de actuación

4.1 Las directrices de actuación del Fondo para el fomento del turismo establecen los ejes y las prioridades en relación con el destino de los créditos del Fondo, de conformidad con la planificación turística de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Las directrices de actuación se sujetan necesariamente a las finalidades del artículo 116.1 de la Ley.

Artículo 5

Comité bilateral

5.1 El Fondo se rige y gestiona por los departamentos competentes en materia de economía y en materia de turismo reunidos en Comité. El Comité bilateral tiene la función de decidir la asignación de los recursos del Fondo, de acuerdo con las directrices de actuación aprobadas por la Comisión del Fondo, y controlar el porcentaje de Fondo con destino local. El Comité lo componen las personas siguientes:

a) la persona titular del departamento competente en materia de turismo, o persona en quien delegue, en calidad de presidente del Comité.

b) tres personas en representación del departamento competente en materia de economía.

c) tres personas en representación del departamento competente en materia de turismo.

d) una persona funcionaria del departamento competente en materia de turismo, con voz pero sin voto, en calidad de secretario o secretaria del Comité.

5.2 Los representantes del departamento competente en materia de economía son designados por la persona titular de este órgano entre su personal.

5.3 Los representantes del departamento competente en materia de turismo son designados por la persona titular de este órgano entre su personal.

5.4 El Comité se reúne trimestralmente, con carácter ordinario.

Artículo 6

Determinaciones para el porcentaje de Fondo con destino local

6.1. Los entes locales que participan en el Fondo han de destinar la parte del crédito resultante de la exacción del impuesto en su ámbito territorial a actuaciones concretas de promoción turística que se deriven de las directrices de actuación aprobadas por la Comisión del Fondo, y han de certificar ante el Comité el destino efectivo de los créditos a la finalidad de promoción turística.

6.2 Los certificados, por años vencidos, los extiende un funcionario con habilitación suficiente dentro del primer mes de cada ejercicio presupuestario y han de incluir el conjunto de actuaciones totales o parciales que haya realizado el ente local dentro del año inmediatamente anterior a que hayan sido destinados los créditos del Fondo.

6.3 Para el supuesto de que no se acredite el destino efectivo de los créditos a las directrices de actuación, el Comité ha de declarar su incumplimiento, previa audiencia del ente local interesado.

6.4. En caso de incumplimiento, el Comité ha de determinar directamente el destino de los fondos a acciones vinculadas a las directrices de actuación dentro del ámbito territorial de referencia del municipio interesado, en el ejercicio inmediatamente posterior a la declaración de incumplimiento.

6.5. El porcentaje de Fondo con destino local lo gestionan los respectivos consejos comarcales en sustitución de aquellos ayuntamientos en el ámbito territorial de los cuales la recaudación anual por exacción del impuesto no haya superado el límite de los 6.000 euros. La Administración de la Generalidad de Cataluña ha de tomar como referencia para la determinación de este supuesto el resultado de la recaudación efectiva del impuesto en el municipio dentro del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Para el caso en que se determine la concurrencia del supuesto, la Administración de la Generalidad ha de transferir a los consejos comarcales las cantidades liquidadas en el año en curso de acuerdo con el proceso y plazos definidos en el artículo 2.3 del decreto. La administración destinataria del porcentaje de Fondo con destino local se determina por cada ejercicio presupuestario. A estos efectos, la Administración de la Generalidad de Cataluña actualiza y valora los resultados de referencia anualmente. En el caso de no existir consejo comarcal el Comité ha de determinar el procedimiento a seguir.

6.6 Las comunicaciones de los entes locales con la Generalidad han de realizarse, preferentemente, mediante la plataforma EACAT, para dar cumplimiento al artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional primera

Índice de pernoctaciones

Hasta que no se disponga de mecanismos de cuantificación reales de la ocupación, se tomará como referencia del índice de pernoctaciones, a los efectos de lo que prevé el artículo 3.4, las estadísticas anuales que IDESCAT publica en este ámbito.

Disposición adicional segunda

Régimen especial del Valle de Arán

Los preceptos de este decreto se entienden sin perjuicio del régimen especial del Valle de Aran y de acuerdo con lo que establecen los decretos de transferencia de competencias de la Generalidad al Conselh Generau d’Aran en esta materia.

En relación a los ingresos obtenidos en el Valle de Aran por el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, el Conselh Generau d’Aran percibirá el 20% de la recaudación del Fondo correspondiente al tramo del impuesto de gestión propia de la Generalidad de Cataluña.

Disposición transitoria

Mientras la Administración de la Generalidad de Cataluña no disponga del resultado de la recaudación efectiva del impuesto en el municipio dentro del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, el porcentaje de Fondo con destino local lo gestionará el municipio, aunque no supere el límite de los 6.000 euros establecido en el artículo 6.5 del Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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