Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2013
 
 

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 9 de abril de 2013

06/05/2013
Compartir: 

Orden de 2 de mayo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se da publicidad al acuerdo de 30 de abril de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 9 de abril de 2013, sobre jornada de trabajo de personal que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 3 de mayo de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2013, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE 2013, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013, SOBRE JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

El Gobierno de Aragón, reunido en sesión celebrada el día 30 de abril del año en curso, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad el día 9 de abril de 2013, en materia de jornada de trabajo de personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura a continuación:

Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.480 horas, con la minoración proporcional de sus retribuciones.

Segundo.- Establecer la entrada en vigor del presente Acuerdo en fecha 1 de enero de 2013.

Tercero.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana