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Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa

30/04/2013
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Orden ECC/705/2013, de 26 de abril, por la que se actualiza el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (BOE de 30 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN ECC/705/2013, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO I.1 DEL REGLAMENTO DE CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA, DE OTRO MATERIAL Y DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2061/2008, DE 12 DE DICIEMBRE.

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, apartado 2, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación que fue modificado posteriormente por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio.

El citado reglamento, en su disposición final tercera, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (en adelante, JIMDDU), actualizará las listas de control de materiales, productos y tecnologías, de acuerdo con los cambios aprobados en los respectivos regímenes internacionales: Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas Vínculo a legislación, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas Vínculo a legislación, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares, Comité Zängger y Grupo Australia.

Determinadas competencias y atribuciones del anterior Ministerio de Industria, Turismo y Comercio corresponden actualmente al Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales Asimismo, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y que modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad las competencias de propuesta normativa en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Dado que se han producido cambios en las listas de control de los regímenes internacionales anteriormente citados que afectan al anexo I.1 del Real Decreto 2061/2008, de 17 de junio, se hace necesario modificar el contenido de dicho anexo.

En particular, con la actualización que supone esta modificación se transpone al derecho interno español la Directiva 2012/47/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, publicada en el DOUE de 31 de enero de 2013. Se da así cumplimiento al artículo 2 de la referida directiva en el que se insta a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer adecuadamente lo establecido en la directiva. En esta actualización, se recogen asimismo, las modificaciones de la lista aprobadas en el Plenario del Arreglo de Wassenaar de diciembre de 2012.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 7 de marzo de 2013. Además se ha realizado el trámite de audiencia establecido en el artículo 24.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las asociaciones sectoriales vinculadas al comercio exterior de estos productos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del párrafo introductorio del anexo I y el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación.

El párrafo introductorio del anexo I y el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, se sustituyen por los que con el mismo número o denominación se insertan a continuación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación y 10.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de defensa y de comercio exterior, respectivamente.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho interno la Directiva 2012/47/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, publicada en el DOUE de 31 de enero de 2013.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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