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Plan de Juventud de Extremadura

30/04/2013
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Decreto 58/2013, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013 (DOE de 29 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 58/2013, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE ÁMBITO REGIONAL ENMARCADOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE ACCIONES DEL PLAN DE JUVENTUD DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El Decreto 44/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2012, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 66, de 4 de abril de 2012.

En el año 2012, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de diciembre, aprobó el V Plan de Juventud de Extremadura, como documento transversal que recoge y coordina las medidas que la Junta de Extremadura en ejecución de la política en materia de juventud desarrollará, desde una perspectiva integral, con el objetivo de favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, así como su proceso de emancipación.

La aprobación de un nuevo Plan de Juventud, al amparo del artículo 4.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de Creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, determinante de un cambio en la estructura y enfoque de las políticas en materia de juventud, hace necesario abordar una adaptación de las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que se dicten en desarrollo de acciones que ejecutan las líneas de las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma. Políticas de juventud que, en el nuevo Plan, para dar respuesta a las necesidades y demandas de la juventud extremeña, y así favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad y su emancipación, pasan a girar en torno a los siguientes cinco focos de interés:

Foco de Interés I. Emancipación: formación, empleabilidad, emprendimiento y vivienda.

Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Foco de Interés IV. Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Foco de Interés V. Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

Por otra parte la propia gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de coadyuvar a una más eficiente gestión de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe considerarse como inclusivo de ambos géneros.

Por todo ello, con la finalidad de procurar la mayor claridad normativa y en pro del principio de seguridad jurídica, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras contenidas en un texto más claro y consolidado.

Finalmente, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el año 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de abril de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de ámbito regional, dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con edades comprendidas entre 14 y 30 años, dentro de las acciones contempladas en el vigente Plan de Juventud de la Junta de Extremadura.

2. A los efectos del presente decreto, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se dirige o tiene por destinatarios jóvenes de ambas provincias, Cáceres y Badajoz.

3. La finalidad de estas subvenciones es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en la ley de creación.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones objeto del presente decreto se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por respectivas convocatorias, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año en los términos previstos en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud, podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

3. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa del Gobierno de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias, así como las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo ser realizada la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a cada ejercicio presupuestario con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud.

b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 7 del presente decreto.

c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Asimismo, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en cualquiera de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito regional, tanto en su programación como en los destinatarios y en las actividades a desarrollar, que se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre catorce y treinta años.

2. Conforme al vigente Plan de Juventud de Extremadura, los proyectos subvencionables podrán desarrollar uno o varios de los siguientes focos de interés y, dentro de ellos, alguna o algunas de las siguientes áreas:

Foco de Interés I. Emancipación: formación, empleabilidad, emprendimiento y vivienda.

Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Foco de Interés IV. Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Foco de Interés V. Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

3. En el marco de las presentes bases reguladoras, y a efectos de la elaboración de proyectos, se deberá indicar expresa y motivadamente en relación con cada actividad propuesta, el foco en el que se encuadra y el área que desarrolla dentro de ese foco concreto. A efectos de la valoración de los proyectos, ninguna actividad podrá desarrollar más de una temática ni encuadrarse en más de un foco de interés.

4. El Plan de Juventud de Extremadura podrá consultarse en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura en la siguiente dirección de correo electrónico:

http://juventudextremadura.gobex.es/opencms/opencms/ijex/menu_izquierdo/pagina_0001.html Artículo 8. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

d) Aquellos que tengan como finalidad la puesta en marcha o la realización de actividades o actuaciones idénticas o similares a las realizadas por cualquiera de los órganos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.

e) Aquéllas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 9. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención garantizando que el mismo se haga efectivo en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

A los efectos anteriores, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización, desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas.

b) Ajustar adecuadamente el presupuesto presentado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto presentado.

c) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable, así como justificar el importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el 100 % del importe total del proyecto subvencionado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por el Gobierno de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y el del V Plan de Juventud. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la Juventud la justificación documental junto con la documentación acreditativa para proceder al abono del segundo 50 %.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán siempre dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la respectiva convocatoria y con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan y siempre dentro de los límites contemplados en el artículo 11 de las presentes bases.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

3. Únicamente se admitirán modificaciones del proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o siempre que las modificaciones supongan una mejora en las condiciones de realización y gestión.

4. En ningún caso, las modificaciones aprobadas podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida ni desvirtuar sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión.

5. En todo caso, la modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 11. De los gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen con posterioridad a la publicación la respectiva convocatoria anual y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo límite de justificación establecido en el artículo 19 de las presentes bases.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Gastos de manutención, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

d) Gastos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se dedique a la realización del proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud. Anexo VII), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.

e) Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al artículo 17.6 de las presentes bases.

f) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan al periodo de gestión y realización del proyecto.

g) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

h) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de subvención que correspondan al periodo de ejecución de la misma.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de capital (Inversiones y gastos de amortización).

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.

e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) El material inventariable.

Artículo 12. De la cuantía de la subvención.

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17, de las presentes bases, de la siguiente forma:

3. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. El supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 17, por este mismo orden.

4. Se establece una cuantía máxima de 20.000 euros y una mínima de 4.000, para aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima contemplada en el apartado segundo del presente artículo; salvo que la cuantía solicitada sea inferior, en este supuesto la subvención vendrá determinada por el importe solicitado.

Artículo 13. Del régimen de compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia de las asociaciones al procedimiento de concesión de la presente línea cuando las secciones juveniles de las que sean matrices hayan concurrido a las restantes líneas de ayudas reguladas por el Instituto de la Juventud de Extremadura, siempre y cuando se trate del mismo proyecto.

Tabla omitida.

Artículo 14. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario, dentro de los límites fijados en tal artículo, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 15. Del procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la entidad.

- Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por la Asociación o Entidad solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

- Declaración responsable conforme modelo Anexo IV.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización de la entidad al Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento anterior a dictarse la correspondiente propuesta de resolución, en cuyo caso deberá aportarse por el interesado dicho certificado con carácter previo a dicha propuesta y los pagos previstos en las presentes bases de conformidad con lo establecido en amparo del artículo 13.1.e Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anterior la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

- Proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al Anexo III.

- Certificados conforme al artículo 17.1 del presente decreto (se deberá aportar en el supuesto de que se rellene el apartado B del Anexo II).

- Declaración responsable, realizada conforme al Anexo VII, acreditando los recursos humanos vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicados a la realización del proyecto, distintos de los referidos en el artículo 17.6 de este decreto, haciendo constar el número de efectivos vinculados a la entidad mediante relación laboral a la fecha de presentación de solicitud (nombre, apellidos, DNI, titulación y tipo de contrato y dedicación en tiempo, parcial o total en meses, al proyecto).

3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el marco de cada convocatoria cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único proyecto. En el supuesto de presentación de varios proyectos en una misma solicitud, se atenderá al proyecto que figure en primer lugar en la relación efectuada por la entidad solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comisión de Valoración con la composición a que se refiere el apartado siguiente que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona que le sustituya.

b) Vocales: Dos técnicos designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud.

c) Secretario: Un funcionario/a del Instituto de la Juventud.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

- Elevar informe con el resultado de la valoración al órgano competente para la resolución.

- Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.

4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión.

5. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 17. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo 40 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

Será necesario un mínimo de 10 puntos para obtener las ayudas contempladas en el presente decreto.

Criterios de valoración y ponderación de entidades solicitantes:

1) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a la juventud en Extremadura. Máximo 5 puntos. A tales efectos, se otorgará 1 punto por cada proyecto realizado por la entidad de igual o similar contenido programático que el que se propone.

Se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos conforme al artículo 15.2. En el supuesto de certificados que deban ser emitidos por el Instituto de la Juventud se aportarán de oficio respecto de los proyectos o actividades indicados de forma expresa por la entidad solicitante en el Anexo II apartado B.

Criterios de valoración de proyectos:

2) Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la población joven a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 5 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1. Estudios previos.

El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.2. Fundamentación.

Las actividades contempladas en el proyecto no están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 0 punto.

Las actividades contempladas en el proyecto están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 1 punto.

2.3. Finalidad y objetivos.

En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 punto.

En el proyecto se describe forma de detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1 punto.

2.4. Metodología.

El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 punto.

El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1 punto.

2.5. Cronograma del proyecto.

El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 1 punto.

El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 0 puntos.

3) Número de actividades a desarrollar en el proyecto. Máximo 10 puntos.

Por cada una de las actividades que contenga el proyecto 1 punto.

4) Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Máximo 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto.

5) Viabilidad del proyecto. Máximo 2 puntos.

5.1. Utilización para el desarrollo de actividades del proyecto de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura: Espacios para la Creación Joven y Factorías Jóvenes. (0-1) 5.1.1. Sin utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 0 puntos.

5.1.2. Con utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 1 punto.

5.2. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicados al proyecto. (0-1).

5.2.1. Sin fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 0 puntos.

5.2.2. Con fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 1 punto.

6) Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto: Se valorará la incorporación de jóvenes procedentes del colectivo de desempleados entre 18 y 30 años, ambos inclusive, (para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones contenidas en el Anexo III apartado.f). (Máximo 5 puntos), y conforme al siguiente desglose:

6.1. Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa, 2,5 puntos.

6.2. Por cada mes de contratación propuesta a media jornada, 1,5 punto.

7) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto (máximo 3 puntos):

7.1. Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1,5 puntos.

7.2. Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1,5 puntos.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano competente para resolución de las subvenciones es el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

La indicada resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 19. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de juventud y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente al 50 % de la cuantía total de la ayuda una vez publicada la resolución de concesión de la subvención.

b) El 50 % restante de la ayuda una vez justificado el 100 % de la subvención concedida.

c) Los beneficiarios de las ayudas establecidas deberán proceder a justificar el 100 % de las mismas con la fecha límite del 15 de noviembre del año a que se refiera la respectiva convocatoria.

2. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del V Plan de Juventud de Extremadura.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al Anexo V.

Asimismo deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los justificantes de gasto deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado, o estampillado en el supuesto de cofinanciación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

- Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, documentación justificativa de gastos de personal mediante la presentación de fotocopias compulsadas del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora. Todo ello de conformidad con el artículo 17.6 del presente decreto.

- Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán fotocopias compulsadas del/os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora, donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto subvencionado.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo VI).

3. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2013.

1. El artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, indicando que podrá recogerse la primera convocatoria en el decreto que establece las bases reguladoras. Mediante la presente disposición adicional, se efectúa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las ayudas contenidas en el presente decreto correspondiente al año 2013.

2. Objeto y beneficiarios: El objeto y los beneficiarios de la subvención serán los expresamente indicados en los artículos 1 y 6 de las bases reguladoras, respectivamente.

3. El procedimiento de concesión y convocatoria: La solicitud de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras.

4. El plazo y forma de presentación de solicitudes: El plazo será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes irán dirigidas al Instituto de la Juventud de Extremadura y se podrán presentar en la sede de la Dirección General del Instituto de la Juventud (c/ Adriano, 4- 2.ª planta. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán con arreglo a los Anexos del presente decreto. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (en adelante, LRJPAC), para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

5. Ordenación, instrucción y resolución: Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como los plazos de resolución y notificación serán los indicados, respectivamente, en los artículos 16 y 18.

6. Composición de la Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de Resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona que le sustituya.

- Vocales: Dos técnicos del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Secretario: Un funcionario/a del indicado Servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura.

7. Valoración y selección de las solicitudes: Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 17.

8. Financiación: Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 02.03.253B.489.00, Proyecto 2000170590032 y Superproyecto 200017059002, por importe de 140.000,00 €, prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013 Vínculo a legislación. Este límite podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2.h) de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

9. Cuantía: La cuantía de las ayudas será la establecida en el artículo 12 del presente decreto.

10. Justificación: Las subvenciones concedidas deberán justificarse según lo establecido en el artículo 20.

11. Notificación de la resolución y recursos: La resolución del procedimiento se notificará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

12. Recursos contra la convocatoria: Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 44/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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