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Ayuda del programa de arrendamientos especiales

30/04/2013
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Orden 3/2013, de 25 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el régimen transitorio de aplicación de la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula la ayuda del programa de arrendamientos especiales (BOR de 29 de abril de 2013) Texto completo.

ORDEN 3/2013, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN 2/2013, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA DEL PROGRAMA DE ARRENDAMIENTOS ESPECIALES

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda.

En el Boletín Oficial de La Rioja, de fecha 22 de abril de 2013, se publica la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula la Ayuda del Programa de Arrendamientos Especiales.

La disposición final única de dicha Orden dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, esto es, el día 23 de abril de 2013.

Considerando la especial situación de necesidad del colectivo de afectados por los desahucios, se entiende suficientemente justificado aprobar una nueva Orden para regular el régimen transitorio de aplicación de la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, que de cobertura a la concesión de las ayudas previstas en la misma para los contratos que cumplan los requisitos establecidos en la citada normativa y celebrados a partir de la entrada en funcionamiento del Servicio de Mediación.

El periodo transitorio de aplicación de esta nueva Orden estaría comprendido entre el 22 de febrero de 2013, fecha en la que se pone el funcionamiento el Servicio de Mediación para desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja y el día 22 de abril de 2013, día de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Orden 2/2013, de 11 de abril.

En su virtud,

Dispongo

Artículo único. Objeto.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales, y en sus mismos términos, quienes cumpliendo los requisitos previstos al efecto en dicha Orden, hayan formalizado un contrato de arrendamiento en el periodo de tiempo comprendido entre el día 22 de febrero de 2013 y 22 de abril de 2013, ambos incluidos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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