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Suspensión temporal del complemento retributivo adicional de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora

30/04/2013
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Decreto 16/2013, de 26 de abril, de suspensión temporal del complemento retributivo adicional de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears (BOCAIB de 27 de abril de 2013) Texto completo.

DECRETO 16/2013, DE 26 DE ABRIL, DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL DE ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO DE LA EXCELENCIA INVESTIGADORA Y LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

La grave y complicada situación económica internacional, española y de las Illes Balears ha provocado variaciones en las previsiones de crecimiento de nuestra economía, a lo cual se deben añadir unos objetivos de déficit público muy estrictos para todas las comunidades autónomas, fijados inicialmente en un 1,5 % para el año 2012 y en un 1,1 % para el año 2013 -porcentaje, este último, que se reduce al 0,5 % en el Programa de Estabilidad Presupuestaria del Reino de España presentado por el Estado español a la Unión Europea. Estos objetivos de déficit han hecho necesario adoptar medidas adicionales de control del gasto público para conseguir la estabilidad presupuestaria exigida por la normativa vigente en el marco constitucional y comunitario.

Estas medidas se han concretado en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (BOIB n.º. 79 ext., de 1 de junio). Uno de los objetivos de este decreto ley es reducir el gasto público, con una incidencia especial en el gasto de personal por medio de la reducción de determinados aspectos de la retribución de los empleados públicos.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en los artículos 55 y 69, respecto del personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimientos y de gestión. Dentro de los límites que para esta finalidad fijen las comunidades autónomas, el consejo social de cada universidad, a propuesta del consejo de gobierno correspondiente, puede acordar asignar singular e individualmente estos complementos retributivos. Para hacerlo, es necesario que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o el órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine, valore previamente los méritos.

La Ley 2/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, establece en el artículo 2 que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar con carácter individual los conceptos retributivos adicionales al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes, de acuerdo con los artículos 55.2 Vínculo a legislación y 69.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2/2003, corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears valorar los méritos del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para que este pueda percibir complementos retributivos de acuerdo con la legislación vigente.

En este marco normativo se aprobó el Decreto 19/2008, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, que regula el régimen de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears. Entre estos complementos se encuentra el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

Este complemento tiene por objeto reconocer la participación en proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas y competitivas; la publicación de artículos en revistas científicas de reconocido prestigio; la participación en patentes, modelos de utilidad y productos con registro de propiedad intelectual; la presentación de comunicaciones a congresos; la dirección de tesis doctorales; las estancias en centros de investigación y otros méritos relevantes debidamente justificados y documentados.

El Decreto 19/2008 establece que estos complementos retributivos adicionales son de carácter individual y personal y no consolidables, y que en ningún caso constituyen una retribución complementaria insertada en el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario.

Por otra parte, las retribuciones de los profesores universitarios, reguladas por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, modificado por los reales decretos 1949/1995, de 1 de diciembre, 74/2000, de 21 de enero, y 1325/2002, de 13 de diciembre, incluyen entre los conceptos retributivos un complemento de productividad evaluable cada seis años, mediante el cual se evalúa y retribuye la participación en proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas competitivas; las publicaciones en revistas científicas de reconocido prestigio; las estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional y la presentación de comunicaciones y ponencias a congresos, así como la organización de congresos científicos. Este complemento retribuye de manera parcial los mismos méritos que el complemento retributivo autonómico de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

Vista la grave y complicada situación económica internacional, española y de las Illes Balears, es necesario optimizar los recursos económicos y buscar las formas de ahorro menos lesivas para el conjunto de la sociedad.

Por eso, teniendo en cuenta que el complemento de productividad estatal retribuye de manera parcial los mismos méritos que el complemento autonómico de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, se considera conveniente suspender, de manera transitoria, el pago de este complemento hasta que la mejora de la coyuntura económica permita volver a abonarlo.

Dado que la regulación de estos complementos retributivos adicionales se estableció mediante el Decreto 19/2008, que estos complementos retributivos son de carácter individual y personal y no consolidables, y que en ningún caso constituyen una retribución complementaria insertada en el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario, no parece que haya ningún impedimento legal para que mediante un decreto -norma de igual rango jerárquico que el Decreto 19/2008, que los estableció y reguló-, estas retribuciones adicionales se puedan suspender o eliminar transitoriamente.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, una vez consultadas las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Universidad de las Illes Balears, dado por cumplido el trámite de consulta al Consejo Consultivo, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de abril de 2013,

DECRETO

Artículo único

1. Se suspende durante dos años el pago del complemento retributivo adicional de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.

2. La suspensión del pago supone también la suspensión del cómputo del período de validez de la asignación reconocido a las personas que tengan vigente la asignación de este complemento en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

3. La finalización de periodo de suspensión supone la continuación del derecho a percibir el complemento hasta completar el periodo de validez de la asignación reconocida sin que las personas afectadas deban someterse a una nueva evaluación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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