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Nuevos criterios de gestión en materia de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal

30/04/2013
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Instrucción de 19 de abril de 2013, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre nuevos criterios de gestión en materia de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal (BOA de 29 de abril de 2013). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2013, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, SOBRE NUEVOS CRITERIOS DE GESTIÓN EN MATERIA DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O INCAPACIDAD TEMPORAL

Por Ley 7/2012, de 4 de octubre, se adaptó la normativa aragonesa a las medidas reguladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, norma básica estatal para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Consecuentemente, en el artículo 9 de dicha Ley se introdujo una nueva regulación de la prestación económica en los supuestos de ausencias al trabajo por incapacidad temporal para los empleados, tanto funcionarios, como estatutarios y laborales, del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, que vino a aplicarse a los procesos de incapacidad temporal que tuvieron inicio a partir del 15 de octubre de 2012 inclusive, reconociendo durante los tres primeros días un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de la incapacidad, y desde el cuarto al vigésimo, ambos inclusive, un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, fuese equivalente al setenta y cinco de las retribuciones del mes anterior. A partir del vigésimo primer día, la prestación pasa a ser equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A través de la Instrucción de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, aplicable al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluido en los precitados Regímenes de la Seguridad Social, se vinieron a determinar los criterios de aplicación de las medidas en materia de complementos de incapacidad temporal previstas en ese artículo 9.

En el apartado quinto de la mencionada Instrucción se determinaron los efectos económicos de las ausencias al trabajo por enfermedad de hasta tres días en el ámbito del personal funcionario y laboral y su justificación, reconociendo a los afectados el 50% de las retribuciones del mes anterior y exigiendo parte de baja médica o, en su caso, un justificante médico. A partir del cuarto día, la incapacidad temporal sólo podía acreditarse mediante el correspondiente parte de baja médica.

El número 4 de ese mismo apartado señalaba que el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud se regirá en relación con lo dispuesto en ese apartado por su normativa específica, que en síntesis sólo reconoce a este ámbito de empleados la incapacidad temporal que determina la ausencia al trabajo y requiere, para su justificación, la presentación de preceptivo parte de baja médica.

Así las cosas, la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 regula una nueva situación, la de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad temporal y establece un marco para que el descuento en nómina no se aplique en determinadas circunstancias y, en desarrollo de la misma, se publicó la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ("Boletín Oficial del Estado" núm. 313, de 29 de diciembre), para regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulte de aplicación el descuento en nómina previsto para las situaciones de incapacidad temporal, antes expuestos. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la administración del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Por su parte, con fecha 1 de abril, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a fin de incorporar los nuevos criterios de la normativa básica estatal, publica en "Boletín Oficial de Aragón" una nueva Instrucción que modifica el apartado quinto.2 de la de 10 de octubre de 2012 otorgando a funcionarios y laborales hasta cuatro días al año, de los cuales sólo tres podrán ser consecutivos, de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal por lo que no serán causa de descuento en nómina.

A la vista de estos precedentes normativos, y con el propósito de establecer la deseable homogeneidad de situaciones entre los distintos colectivos de personal de nuestra Administración, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud y en el artículo 26 del Decreto 6/2008, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Organismo, procedo a dictar la siguiente Instrucción:

1. Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Para su debida acreditación, se requerirá la presentación del correspondiente justificante médico expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el responsable de la Unidad para su traslado al Servicio de Personal. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección-Gerencia, por propia iniciativa o a instancia de la Dirección de Área de Recursos Humanos, recabe de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, los informes pertinentes con el fin de verificar la situación.

2. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones previstas para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal y requerirán igualmente justificante médico del facultativo que hubiese atendido. A partir del cuarto día de ausencia, se exigirá en todo caso su justificación mediante el correspondiente parte de baja médica.

3. Las ausencias contempladas en los puntos primero y segundo, que no se acrediten de acuerdo con lo previsto en los mencionados puntos, determinarán la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo en que haya permanecido en esa situación, sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario.

4. Lo dispuesto en esta Instrucción será también de aplicación a las ausencias por enfermedad o accidente que no hubiesen dado lugar a incapacidad temporal producidas desde 1 de enero de 2013.

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