Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2013
 
 

Ideología y propiedad; por José Luis Requero, Magistrado

29/04/2013
Compartir: 

El día 27 de abril de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero, en el cual el autor opina sobre la Ley de Protección de los Deudores Hipotecarios.

IDEOLOGÍA Y PROPIEDAD

La pasada semana, el Congreso de los Diputados aprobaba la Ley de Protección de los Deudores Hipotecarios. La futura norma -aún queda el trámite en el Senado- prevé que se puedan suspender los desalojos durante dos años por razones económicas, familiares y otras circunstancias excepcionales; también ordena que el Gobierno impulse un fondo social de viviendas en alquiler para aquellos que hayan sido desalojados. Antes, la Junta de Andalucía aprobaba un decreto ley cuyo objetivo era asegurar el derecho a una vivienda digna, lo que la norma relaciona nada menos que con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los afectados por las ejecuciones hipotecarias. Prevé así que los ejecutados puedan continuar ocupando la vivienda para lo que se expropiará el uso de la misma, siempre que se cumplan los requisitos previstos el decreto ley.

Quizás el resultado de ambas normas vaya a ser el mismo: que aquellas personas y familias en una situación crítica podrán continuar temporalmente ocupando la vivienda que ya no pueden pagar. Pero hay una diferencia sustancial, de gran calado; es una diferencia mitad psicológica, mitad ideológica: una cosa es seguir ocupando la vivienda porque se reconoce esa situación crítica, y otra bien distinta que eso sea así porque su uso se expropia al acreedor. El empleo de medidas sancionadoras unidas a las expropiatorias lleva ya a un terreno en el que se altera la percepción del orden jurídico.

Desde el Derecho Romano, cuando alguien recibe un dinero en préstamo y da en garantía su vivienda, si ese deudor no paga, el acreedor tiene derecho a ejecutar la garantía. Es lo pactado, y seguro que de no mediar esa garantía, el acreedor no habría dado dinero en préstamo. Eso es una hipoteca y supone un equilibrio entre ambas partes; cada una se beneficia y, a la vez, se obliga en diferente forma.

La ley hipotecaria contempla la ejecución del crédito en su individualidad. Ahora la crisis nos ha llevado a una situación de insolvencia quizás no generalizada, pero sí extendida; es una norma que no estaba pensada para impagos derivados de una prolongada recesión económica que lleva a crear un problema social. Pero a la hora de buscar soluciones, una cosa es que se reforme para dar con remedios razonables a favor de la parte más desfavorecida -incluso que se fomenten- y otra cosa es que se expropie.

Lo que prevalece en la norma andaluza no es tanto solventar esas situaciones y, ni mucho menos, acudir a otros remedios respetuosos con los derechos e intereses en liza. Su objetivo es aprovechar esas situaciones para inyectar una dosis de ideología sobre el derecho de propiedad. Se asienta así el dogma de que, por definición, el prestatario, el deudor es la parte débil y que en su mano está que la otra vea sacrificado -coactivamente- su derecho. En las relaciones entre particulares, se cuela una medida intervencionista que cambia la percepción de la propiedad.

Una vez más, la ideología y el interés político mandan, una historia que se repite. Por ejemplo, la ley del “matrimonio” homosexual no perseguía dar con una cobertura jurídica a las uniones de esa naturaleza, sino cambiar la percepción del matrimonio desde los postulados de la ideología de género. El objetivo de la ley del aborto, aparte de legalizar los fraudes de las clínicas abortistas, es sobre todo erigir el aborto en un nuevo derecho y también desde los postulados de la ideología de género.

Ideología al margen, no deja de ser relevante la frecuencia con la que se ejerce una suerte de oposición territorial, aparte de la oposición parlamentaria. La oposición podrá ver cómo sus enmiendas o sus propuestas son rechazadas. No pasa nada. Si gobierna en otra región, aprobará leyes o reglamentos que enmienden las estatales y en esto no hay diferencias de partidos. Recuérdese cómo la ley antitabaco socialista fue “enmendada” en Madrid mediante un reglamento autonómico que luego fue anulado. El resultado no es difícil de captar: en asuntos cruciales -ahora es el derecho de propiedad- asistiremos a regulaciones dispares que llevan a que no sea lo mismo el contenido del derecho de propiedad en Andalucía que la propiedad en el resto de España.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana