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Juego del bingo electrónico

29/04/2013
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Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 26 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/14/2013, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Las formas tradicionales de presentarse los juegos van dando paso progresivamente a otras nuevas sustentadas en los avances tecnológicos, tratando de responder a las demandas de unos usuarios que participan de la cultura de la sociedad de la información. El sector del juego, que siempre evoluciona con ritmo acelerado en cuanto a cambios tecnológicos, en estos momentos está inmerso en un proceso de acomodación de la oferta de juego a las exigencias derivadas del empleo de las nuevas tecnologías que incide necesariamente en la adaptación del marco normativo. Esta adaptación a la realidad va a suponer un gran impacto en el desarrollo de las diversas modalidades de juego.

Dentro del sector de juego, el del bingo, es uno de los más afectados por la situación socioeconómica actual, siendo uno de los ámbitos donde más necesaria es la adecuación a las nuevas realidades.

De la delicada situación que atraviesan las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, similar a las del resto del territorio nacional, surge la necesidad de su revitalización mediante la introducción de nuevas modalidades de juego. Y esto es lo que impulsa la novedad normativa que fundamentalmente aborda esta Orden, para la implantación y desarrollo del bingo electrónico, introducido en nuestro ordenamiento a través del Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 6/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, como una modalidad de bingo, y así establecer el marco jurídico en el que se va a desarrollar una nueva modalidad de juego.

Puesto que la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, abre un camino largo en cuanto a desarrollo normativo se refiere, con este proyecto se pretende continuar con dicho proceso, contribuyendo de esta manera a la activación de la economía del sector del juego, en particular y de la Comunidad Autónoma, en general.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Servicio de Juego y Espectáculos así como por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia y por la Inspección General de Servicios, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del bingo electrónico, como una modalidad de juego del bingo prevista en el apartado VI, “Otras modalidades de bingo”, de la letra B, “Juego del bingo”, del Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, y concretamente el régimen de autorizaciones, el desarrollo del juego, los premios, los elementos materiales y los requisitos técnicos, informáticos, electrónicos y de seguridad necesarios.

Artículo 2. Concepto de bingo electrónico.

1. El bingo electrónico es una modalidad de juego del bingo, basada en el bingo ordinario, que se desarrolla a través de sistemas, soportes y equipos informáticos y en la que los jugadores que adquieran un cartón virtual, integrado por números o representaciones gráficas, participan, conjunta y simultáneamente, en una partida desarrollada a través de un soporte o terminal electrónico de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas en el plan de ganancias.

2. No se podrán utilizar representaciones gráficas que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de la persona y los derechos y libertades fundamentales, o que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, a actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación prohibida por la Constitución Vínculo a legislación y las Leyes.

3. El bingo electrónico podrá realizarse en los establecimientos denominados salas de bingo, mediante un servidor que gestione los terminales de juego, o en varias salas, de manera simultánea, mediante la interconexión de un servidor central con los servidores de sala de las distintas salas de bingo.

Artículo 3. Condiciones de instalación de los terminales de bingo electrónico.

1. Únicamente podrán instalarse terminales de bingo electrónico en los establecimientos denominados salas de bingo.

2. A los efectos del cómputo del número total de plazas de la sala de bingo, cada terminal de bingo electrónico instalado computará como una plaza de bingo ordinario, sin que la suma de plazas de bingo ordinario y de bingo electrónico pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo ordinario.

3. Los terminales de bingo electrónico que hayan sido autorizados deberán instalarse en área independiente y diferenciada de la zona principal de juego y en todo caso después del servicio de control y admisión.

Artículo 4. Documentación a disposición del público.

En cada sala de bingo donde se practique esta modalidad de juego deberá ponerse a disposición del público instrucciones de las normas de juego del bingo electrónico y un ejemplar de la presente orden.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La modalidad de juego del bingo electrónico se desarrollará conforme a las especificaciones contenidas en esta orden y por las normas generales establecidas para el bingo ordinario en el Reglamento del juego del bingo y en el Catálogo de juegos y apuestas vigentes.

CAPÍTULO II

Régimen de Autorizaciones

Artículo 6. Autorización para la explotación de la modalidad de bingo electrónico en una sala de bingo.

1. La explotación de la modalidad de bingo electrónico requerirá la previa autorización administrativa de la Consejería competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa titular de la autorización de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad, en el modelo normalizado que se publica cono “anexo I” de esta orden.

2. En el escrito de solicitud se especificará:

a) El número de terminales que se pretenden instalar.

b) El lugar donde se va a instalar el servidor de sala.

c) El sistema técnico y los elementos de juego necesarios para la explotación del juego de bingo electrónico, que deberán estar homologados e inscritos en el Registro de Juego de Cantabria.

3. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Plano del área habilitada para la práctica de esta modalidad de bingo, acompañado de una memoria descriptiva de la misma, suscrita por técnico competente, en la que se certifique el cumplimiento de los requisitos de la normativa técnica de seguridad y demás normativa aplicable.

b) Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

4. La vigencia de la autorización para la explotación de la modalidad de bingo electrónico en una sala de bingo, será la establecida en la autorización del establecimiento como sala de bingo.

Artículo 7. Autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera interconectada.

1. La explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera interconectada requerirá, además de la autorización descrita en el artículo anterior, autorización de la Consejería competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa prestadora de servicios de interconexión en el modelo normalizado que se publica como “anexo II” de esta orden.

2. Cada sala de bingo podrá estar adherida a varios sistemas de interconexión de bingo electrónico, si bien cada uno de ellos tendrá funcionamiento independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de esta orden.

3. Será requisito imprescindible para obtener la autorización que la empresa prestadora de servicios de interconexión esté inscrita en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En el escrito de solicitud se especificará:

a) Las salas de bingo a interconectar.

b) El sistema técnico y los elementos para la práctica de la modalidad de bingo electrónico interconectado, que deberán estar homologados e inscritos en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El lugar donde se van a situar el servidor central de bingo electrónico.

5. Junto con la solicitud se aportará escrito de consentimiento suscrito por cada una de las empresas titulares de las autorizaciones de las salas de bingo a interconectar, conforme al modelo normalizado que se publica como “anexo III” de esta orden.

6. La vigencia de la autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera interconectada, será de diez años, renovable por periodos de igual duración, debiendo reunir los mismos requisitos que para su autorización.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción en el Registro de Juego de la empresa prestadora de servicios de interconexión.

1. La empresa prestadora de servicios de interconexión deberá solicitar a la Consejería competente en materia de juego la inscripción en el Registro de Juego de Cantabria, en el modelo normalizado de solicitud que se publica como “anexo IV” de esta orden, adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia del Código de Identificación Fiscal.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos y poderes, en su caso, con identificación de sus representantes o administradores.

c) Acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil.

d) Declaración complementaria del certificado de antecedentes penales a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes, así como solicitud, dirigida a la Gerencia Territorial del Misterio de Justicia, de expedición del certificado de antecedentes penales de sus representantes, administradores o apoderados.

e) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Certificación de alta de la empresa y sus empleados, en su caso, en la Seguridad Social.

g) Original del justificante del depósito de una fianza de 50€ por cada terminal informático de juego que se pretenda instalar, a favor de la Consejería competente en materia de juego.

2. La fianza podrá constituirse en metálico, aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o póliza de caución individual, y debe mantenerse vigente en su totalidad mientras subsista la circunstancia que motivó su constitución.

La fianza quedará afecta al pago de sanciones y responsabilidades económicas derivadas de la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico ante la Administración Autonómica.

Si se produce la ejecución total o parcial de la fianza por el órgano competente, la empresa deberá completarla en el plazo máximo de un mes, en caso contrario se cancelará la inscripción de ésta en el Registro de Juego. Dicha cancelación traerá consigo la suspensión automática de la explotación de tal modalidad de bingo.

La fianza solo se devolverá previa autorización de la Consejería competente en materia de juego, cuando desaparezcan las causas de su constitución, si no hubiera responsabilidades pendientes.

4. La solicitud de inscripción se resolverá en los términos y condiciones establecidos en el Decreto que regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma, y en cuanto a su vigencia, modificación y cancelación se estará a lo que dispone el mencionado Decreto.

Artículo 9. Procedimiento y Resolución por la que se autoriza la explotación del juego de bingo electrónico.

1. Si la solicitud y documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fuesen subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la tramitación de este procedimiento la Consejería competente en materia de juego podrá solicitar cuantos informes resulten necesarios, resolviendo las solicitudes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación completa de la documentación, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

2. La resolución administrativa por la que se autorice la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico en una sala de bingo o en varias salas de manera simultánea, contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Titular de la autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico.

b) Relación de las salas de bingo en las que se autoriza su práctica.

c) Número total de plazas de la sala de bingo que se autorizan para la práctica de bingo electrónico y número total de plazas que se mantienen, en su caso, para la práctica de bingo ordinario.

d) Número de terminales informáticos de juego a instalar en la sala o salas de bingo, especificando en este último caso, el número de terminales a instalar en cada sala.

e) Sistema técnico a utilizar.

f) Identificación de los archivos que contienen el programa de juego.

g) Vigencia de la autorización.

Artículo 10. Modificaciones.

Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego todas las modificaciones que afecten al contenido de la autorización para la explotación del bingo electrónico o al programa de juego.

Artículo 11. Extinción y revocación de la autorización para la explotación del bingo electrónico.

1. La autorización para la explotación del bingo electrónico se extinguirá por:

a) El vencimiento de la vigencia que para la misma se establece en la presente orden.

b) La renuncia expresa de cualquiera de las empresas titulares de las autorizaciones de explotación del bingo electrónico.

c) Mutuo acuerdo de las empresas titulares de las autorizaciones para la explotación y la interconexión del bingo electrónico.

d) Cierre del establecimiento denominado sala de bingo, que deberá ser comunicado expresamente por la empresa titular de la autorización a la Consejería competente en materia de juego.

2. La autorización para la explotación del bingo electrónico se revocará, previa tramitación del oportuno procedimiento, por:

a) La pérdida o modificación de alguna de las condiciones o requisitos legales necesarios para el otorgamiento de la autorización de explotación del bingo electrónico.

b) Cuando no se reponga por la empresa titular de la autorización de explotación de bingo electrónico el importe de la fianza establecida en el artículo 8 de esta orden.

CAPÍTULO III

Elementos de juego del bingo electrónico

Artículo 12. Sistema técnico.

1. El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y estar tecnológicamente preparado para conservar copias de seguridad de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

2. El sistema técnico deberá ser homologado por la Consejería competente en materia de juego e inscrito en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) Un servidor central, que contendrá el sistema informático de gestión y control de juego y garantizará la necesaria y permanente conexión con los servidores de todas las salas de bingo, como requisito indispensable para la participación en esta modalidad de juego del bingo.

El servidor central constituye el soporte técnico, electrónico e informático para realizar las funciones de registro y control de las operaciones de: adquisición de cartones y cobro de premios, generación aleatoria de bolas, determinación de las cuantías de los premios según el dinero recaudado con la venta de cartones de cada partida, comunicación a cada terminal de juego de los cartones que están siendo jugados, indicación de las combinaciones ganadoras, verificación de los cartones premiados, asignación al terminal de juego que corresponda del premio o premios obtenidos, registro de la información generada en el momento de producirse y archivo de la misma.

El servidor central deberá estar ubicado en el Espacio Económico Europeo.

b) Un servidor de sala que será el encargado de la gestión y el control del juego en cada sala de bingo autorizada y realizará las funciones de: registro y control de las operaciones de adquisición de cartones y pago de premios, asignación a los terminales de juego de los cartones adquiridos por los jugadores en cada partida, recepción y comunicación a los terminales de las bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que constituyen la partida, comunicación a los terminales de los premios determinados por el servidor central según el dinero recaudado por la venta de cartones, control de los cartones premiados y de los premios asignados a cada terminal, así como registro de la información generada en los terminales en el momento de producirse y archivo de la misma.

El servidor de sala deberá estar ubicado en el interior de la sala de bingo en la que se practique esta modalidad de juego.

c) Un servidor de comunicaciones, que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de información entre los servidores de sala y el servidor central mediante sistemas que aseguren las comunicaciones, siempre utilizando la posibilidad de una línea backup.

La comunicación se realizará utilizando protocolos seguros que garanticen la seguridad de la información, incluyendo un sistema de cifrado acorde a los estándares del mercado que salvaguarde la confidencialidad e integridad de la información en tránsito.

d) Un sistema informático de caja seguro, que posibilite la realización de las transacciones económicas y que garantice los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos que almacena dicha información, que deberá quedar registrada, en el momento de producirse, y archivada.

e) Un sistema de verificación, que comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema, antes del inicio del juego.

Si se detectasen fallos o averías en el servidor que impidiesen la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas. Para continuar el juego, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del mismo. Si el fallo técnico implicara el reinicio del sistema, estas comprobaciones se realizarán una vez completado este reinicio.

4. El servidor central deberá contar con una réplica, preparada para entrar en funcionamiento en caso de que se quede fuera de servicio por cualquier causa, que deberá estar situada en el Espacio Económico Europeo.

5. El sistema técnico deberá permitir una conexión segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Cantabria en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento, en tiempo real, del juego del bingo electrónico. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso de manera sencilla a todos los registros de información archivados, incluyendo mecanismos de transferencia de los mismos para su posible análisis posterior.

6. Los datos registrados y archivados por el sistema técnico deberán ser almacenados durante un periodo de cinco años, antes de su destrucción.

7. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 13. Otros elementos de juego.

Para el desarrollo del juego se deberá disponer, además del sistema técnico a que se refiere el artículo 12, de los siguientes elementos, excepto el contenido en la letra f) que será opcional:

a) Terminal de juego, que constituye el soporte informático individual a través del que cada jugador realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

Cada terminal de juego deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte para la compra de cartones y para el pago de premios.

El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el servidor de sala, debiendo indicar, en caso contrario, que el terminal no está operativo.

Podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio.

b) Soporte para la compra de cartones y pago de premios que haya sido previamente homologado y autorizado por la Consejería competente en materia de juego.

c) Cartón virtual, que estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal. En ellos se plasmarán las extracciones de bola que se produzcan en el desarrollo de la partida siendo el único soporte oficial válido para acreditar el premio obtenido.

En cada cartón deberá figurar su número, la serie a la que pertenece, el número de cartones que integran la serie, su valor y un código de seguridad que será único para cada cartón.

Los cartones que integren cada serie deberán ser todos distintos en las disposiciones de números o representaciones gráficas que contengan.

El valor facial de los cartones no podrá ser superior a 6€. En los terminales electrónicos de juego se informará del valor facial de los cartones antes del comienzo de la partida.

El importe máximo que se puede jugar en cada partida de bingo electrónico, por todos los conceptos, no podrá ser superior a 200€.

d) Generador de bolas, consistente en un programa informático que se encargará de la extracción automática y al azar de las bolas con los números o representaciones gráficas correspondientes y que formará parte del sistema técnico encargado de la gestión y control del juego.

e) Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos, así como, en el caso de interconexión, las salas de bingo en las que se obtienen los premios.

f) Sistema de audio, que se encargará de informar de los mismos aspectos que las pantallas informativas.

CAPÍTULO IV

Homologación

Artículo 14. Homologación e inscripción en el Registro de Juego de Cantabria del sistema técnico, otros elementos de juego y del software de funcionamiento.

1. Requerirán homologación previa por parte de la Consejería competente en materia de juego, el sistema técnico descrito en el artículo 12 y los elementos de juego recogidos en el artículo 13, ambos de la presente orden, así como el software de funcionamiento del sistema.

2. Para la homologación del sistema técnico, los elementos de juego, y el software de funcionamiento del sistema, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento.

b) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas.

c) Permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

3. Una vez homologados, el sistema técnico, los elementos de juego y el software de funcionamiento, deberán ser inscritos en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Las homologaciones de los sistemas técnicos, de los elementos de juego y del software de funcionamiento expedidas por otras comunidades autónomas, el Estado español o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos que tengan acuerdos preferentes con este espacio, podrán ser convalidadas por la Consejería competente en materia de juego, previa solicitud de la empresa fabricante, en modelo normalizado publicado como “anexo V” de esta orden, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que los términos a que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema técnico, de los elementos de juego y del software de funcionamiento que se establecen en la presente norma.

b) Que con la solicitud de convalidación se autorice a la Consejería competente en materia de juego para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de los organismos que hayan homologado previamente los sistemas técnicos, los elementos de juego y el software de funcionamiento.

c) Que las entidades que hayan realizado los ensayos se encuentren reconocidas o autorizadas por el organismo que haya resuelto la homologación y, asimismo, se encuentren reconocidas por la Consejería competente en materia de juego.

Artículo 15. Solicitud de homologación.

1. La empresa fabricante deberá solicitar a la Consejería competente en materia de juego la homologación del sistema técnico, de los elementos de juego y del software de funcionamiento del sistema, en el modelo normalizado publicado como “anexo VI” de esta orden.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa fabricante y su número de inscripción en el Registro de Juego.

b) Nombre comercial del sistema de bingo electrónico.

c) Identificación del software de funcionamiento del sistema.

2. La solicitud de homologación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de funcionamiento del sistema técnico, de otros elementos de juego y del software, suscrita por técnico competente.

b) Ensayo en entidad reconocida por la Consejería competente en materia de juego, en el que se haga constar que el sistema técnico, los elementos de juego y el software de funcionamiento cumplen las condiciones establecidas en la presente orden, donde se detallen las condiciones que el sistema ofrece en cuanto a integridad, transparencia y seguridad en el juego y donde se especifique que la estructura de hardware cumple con los estándares y requerimientos técnicos adecuados.

c) Declaración CE de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.

Artículo 16. Tramitación de la solicitud y resolución de homologación.

1. Si la solicitud y documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fuesen subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la tramitación de este procedimiento, la Consejería competente en materia de juego podrá requerir a la empresa fabricante la aportación de la información y documentación adicionales que fueran necesarias 2. Concluida la tramitación, la Consejería competente en materia de juego dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación completa de la documentación, entendiéndose estimada si en dicho plazo no recae resolución expresa.

La resolución se notificará al interesado, procediendo, en su caso, a la inscripción del sistema de bingo electrónico en el Registro de Juego, asignándole el número correspondiente.

3. Las modificaciones que afecten al software de funcionamiento del sistema técnico requerirán previa tramitación de expediente de homologación CAPÍTULO V Reglas y desarrollo del juego del bingo electrónico Artículo 17. Verificación del sistema.

Antes de iniciarse cada jornada diaria deberá verificarse el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema técnico y de los elementos de juego instalados.

Artículo 18. Venta de cartones.

1. Para jugar a esta modalidad de bingo los jugadores deberán adquirir previamente los cartones virtuales en los terminales informáticos de juego, utilizando los medios de pago autorizados.

La compra de un cartón virtual supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos.

2. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en cada sala, cada jugador introducirá en el terminal de juego el medio de pago autorizado y solicitará el número de cartones virtuales que desee jugar. Cada terminal de juego avisará al jugador del tiempo que resta para la finalización del periodo de venta.

El sistema técnico de bingo electrónico recibirá la solicitud de cartones de cada jugador, asignando a cada uno de ellos el número de cartones solicitado, una vez descontado del crédito disponible el importe correspondiente al valor de los cartones adquiridos.

En el sistema técnico quedarán archivadas todas las operaciones de cobros y pagos, en el momento de su realización. Esta información deberá poder imprimirse en papel a requerimiento de la Consejería competente en materia de Juego.

3. A continuación, el sistema técnico de bingo electrónico efectuará la distribución de los cartones virtuales a los servidores de todas las salas.

La distribución se hará correlativamente por salas, atendiendo al orden de solicitudes recibidas y, seguidamente, cada servidor de sala efectuará la asignación en función del orden de solicitud de compra de cada jugador en su terminal de juego, siempre siguiendo el número de orden de los cartones dentro de cada serie.

El sistema técnico de bingo electrónico deberá garantizar que no se asignen cartones fuera del tiempo destinado a la venta, que no se emitan dos cartones iguales, y que no haya cambios en el orden de asignación de los mismos, que será el orden de las solicitudes.

4. Finalizada la venta de cartones el sistema de bingo electrónico informará en cada uno de los terminales de juego y en las pantallas de sala, del total de cartones vendidos, así como de la cuantía de los premios.

Artículo 19. Comienzo y desarrollo de la partida.

Efectuada la operación descrita en el artículo anterior, el sistema técnico de bingo electrónico anunciará el comienzo de la partida.

A partir de ese momento el sistema técnico iniciará la generación aleatoria de bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que conformarán la partida y las combinaciones con derecho a premio, los cuales irán tachándose, automática y electrónicamente, en los cartones virtuales adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones extraídos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema técnico podrá contar con mecanismos complementarios que permitan a los jugadores interactuar con el desarrollo de la partida, como permitir que tachen manualmente los cartones que el sistema reproduzca físicamente.

Dicha información se mostrará tanto en las pantallas generales de la sala como en los terminales de juego.

Cuando se obtenga un premio la partida continuará y el sistema de bingo electrónico irá informando de la obtención del resto de premios en juego hasta que la partida finalice.

Cada terminal de juego incorporará, de forma visible, un sistema intermitente que se activará para avisar de la obtención de cada uno de los premios y el consiguiente aumento de créditos.

El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos, sin que puedan realizarse más de sesenta partidas en una hora.

Artículo 20. Finalización de la partida.

La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

Artículo 21. Incidencias durante el desarrollo de las partidas.

1. Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos a que se refiere el artículo 13 que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de cartones virtuales.

2. Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

3. En el caso del bingo electrónico interconectado, cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

4. A efectos de reclamaciones, el sistema de bingo electrónico aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas.

CAPÍTULO VI

Premios del bingo electrónico

Artículo 22. Combinaciones ganadoras.

1. Se considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada disposición de los números o representaciones gráficas en el cartón virtual, de acuerdo con el sistema técnico de bingo electrónico.

2. Las combinaciones ganadoras, así como las condiciones de su obtención se fijarán por la empresa fabricante del sistema de bingo electrónico y serán autorizadas por la Consejería competente en materia de juego en la resolución de homologación de dicho sistema.

3. En todo caso, el plan de ganancias o las combinaciones ganadoras estará a disposición de los usuarios, de manera fácilmente accesible, a través de los terminales de juego.

Artículo 23. Porcentaje de distribución de premios.

1. El porcentaje de distribución de premios en el conjunto de las partidas celebradas, consistirá como mínimo en el 70% de las cantidades recaudadas por la venta de cartones virtuales entre todos los terminales de juego.

2. En los casos de práctica de bingo electrónico interconectado, deberá destinarse a premios propios de cada sala de bingo, al menos el 40% del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

3. Los porcentajes específicos a destinar a cada uno de los premios se determinarán por la empresa autorizada para la comercialización del juego del bingo electrónico y podrán variarse mediante comunicación previa dirigida a la Consejería competente en materia de juego, con una antelación mínima de siete días, a la fecha en la que van a ser aplicados dichos porcentajes.

4. En todo caso, el porcentaje mínimo destinado al conjunto de premios deberá ser público constando claramente expuesto tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando esta modalidad de juego del bingo.

Artículo 24. Obtención y cobro de los premios.

1. La obtención de un premio se deberá avisar al jugador que resulte ganador a través del terminal correspondiente.

2. La concurrencia simultánea de más de una combinación ganadora de cualquiera de los premios en juego, garantizará, como mínimo, el reparto equitativo del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.

3. Los premios obtenidos se podrán acumular, mediante los créditos correspondientes, pudiendo el jugador solicitar su cobro en cualquier momento.

4. El pago de los premios se realizará en efectivo, cheque o transferencia bancaria, a elección del jugador. Cuando la opción elegida sea la transferencia bancaria deberá quedar constancia de la conformidad del jugador.

5. Queda prohibida la sustitución total o parcial de los premios en metálico por premios en especie.

Artículo 25. Premios.

1. Se establecen los siguientes tipos de premios:

a) Premio en función de un determinado volumen de apuestas. Su valor es proporcional a las cantidades aportadas por los jugadores. Sobre el importe total de la recaudación efectuada para cada partida, la empresa autorizada para la explotación del bingo electrónico propondrá el porcentaje a destinar a estos premios, respetando en todo momento el artículo 23 de esta orden.

b) Premio en una cuantía fija. Su valor es invariable y determinado y será propuesto por la empresa o entidad autorizada. En cualquier caso dicho premio deberá obtenerse de las cantidades recaudadas, conjunta y de forma simultánea, por la venta de cartones virtuales entre todos los terminales en juego.

c) Premio acumulado. La dotación de su valor resulta de detraer un porcentaje propuesto por la empresa o entidad autorizada sobre el importe total de los cartones vendidos y que se irá sumando en cada partida en una o más bolsas de acumulado.

2. La empresa autorizada para la explotación del bingo electrónico podrá decidir establecer uno o varios de los premios referidos en el párrafo anterior, y en los términos fijados en la autorización del programa de juego, podrá fijar reglas de determinación y obtención de los premios, en función de determinadas circunstancias.

3. Asimismo podrán incrementarse los premios inicialmente previstos con opciones complementarias de juego y también ofrecer premios adicionales, siempre que el porcentaje total destinado a premios sea superior al establecido como mínimo en el artículo 23 de esta orden.

4. En cada partida de bingo electrónico deberá otorgarse, como mínimo, un premio de bingo.

Disposición adicional única Acuerdos con empresas prestadoras de servicios de interconexión de bingo electrónico de otras Comunidades Autónomas.

1. Las empresas prestadoras de servicios de interconexión de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán prestar servicios de interconexión con otras empresas de la misma naturaleza, autorizadas en otras Comunidades Autónomas, a efectos de ofrecer premios interconectados totalizando los premios y formando una bolsa común, destinados a los jugadores de todas las salas de bingo de las comunidades autónomas que participen en el juego.

2. Para autorizarse sistemas interconectados de bingo electrónico deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las partidas deberán desarrollarse de forma común en todas las Comunidades Autónomas.

b) Las combinaciones ganadoras que determinen la obtención de los premios deberán ser iguales en todas las Comunidades Autónomas y los porcentajes destinados a premios deberán ser, como mínimo, los previstos en esta orden.

c) La infraestructura de los sistemas técnicos e instalaciones de juego del bingo electrónico de las demás Comunidades Autónomas deberá contar, al menos, con un nivel de garantías y seguridad, como mínimo, idéntico a lo exigido para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) El sistema interconectado supracomunitario que gestione esta modalidad de juego, permitirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria una conexión en línea, con herramientas de gestión que permitan:

- Conocer los importes jugados por sesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los premios del sistema interconectado obtenidos por cada sesión.

- La posibilidad de bloqueo y desconexión de los sistemas implantados en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adheridas al sistema interconectado.

- El control del sistema de gestión.

3. La autorización requerirá la previa formalización de un protocolo o convenio entre la Consejería competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los órganos competentes de las Comunidades con las que se pretende establecer la interconexión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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