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Ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad

26/04/2013
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Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad (BOCYL de 25 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/278/2013, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A LOS CASTELLANOS Y LEONESES EN EL EXTERIOR QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE ESPECIAL NECESIDAD.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en cumplimiento del artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos. Establece, por otra parte, que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de especial necesidad.

Mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, la Junta de Castilla y León aprobó la Agenda de Acción exterior que, en relación a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, pretende mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses residentes en el extranjero. Para ello, como una de las líneas de actuación, se contempla la prestación de ayudas individuales para la cobertura de necesidades sociales, cuando se encuentren en situación de especial necesidad. Así, en su cumplimiento, se regula el programa de ayudas individuales en este ámbito, como iniciativa novedosa, que ayude a paliar la situación de especial necesidad de los castellanos y leoneses en el exterior.

La Orden, de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2013, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2013-2015 contempla también una serie de objetivos estratégicos que, en materia de emigración, se centran en mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos de Castilla y León en el exterior y en favorecer la plena integración de los emigrantes retornados y potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León en sus lugares de establecimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su artículo 2, define el concepto de subvención, a la que no se ajustan estas ayudas, ya que carecen de la afectación propia que caracteriza a las subvenciones.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, establece que las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el régimen jurídico que regirá las ayudas individualizadas por razón de necesidad en favor de los emigrantes castellanos y leoneses.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer el régimen jurídico que será de aplicación a las ayudas que convoque la consejería competente en materia de políticas migratorias, con cargo a los créditos presupuestados, destinadas a la concesión de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.

1.- Las ayudas serán de prestación económica directa, de percepción no periódica, individuales y de carácter social y asistencial, destinadas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en situación de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo a la realidad socioeconómica del país de residencia.

2.- Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

3.- Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su importe sea computado para cumplir el requisito de acceso a la ayuda.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal, así como sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado, siempre que figuren inscritos en un municipio de Castilla y León en el correspondiente padrón de españoles residentes en el exterior.

Artículo 4. Requisitos generales de los solicitantes.

Para acceder a las ayudas previstas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y haber residido en el extranjero por el período que se determine en la convocatoria.

b) Ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud.

c) Carecer de medios económicos y bienes patrimoniales en la unidad familiar que permitan el nivel mínimo de subsistencia que fije la convocatoria, en relación al índice de referencia regulado en el artículo 7 de la presente orden. Con carácter general, se computarán como medios económicos los rendimientos del trabajo, las pensiones, subsidios, prestaciones ayudas de cualquier naturaleza se perciban en cantidad única o con carácter periódico, los intereses de depósitos, dividendos, rendimientos implícitos u otros rendimientos de capital mobiliario, alquileres y otras rentas derivados de arrendamientos de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, mercantiles, o de cualquier tipo de actividad empresarial o explotación de actividad económica.

d) No poseer, el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual, a excepción de la vivienda habitual. Con carácter general se computarán como bienes patrimoniales los bienes inmuebles y explotaciones económicas, así como los valores, depósitos dinerarios u otro capital mobiliario.

e) En las convocatorias específicas de las ayudas se podrá exigir al beneficiario haber residido en España durante un período determinado.

f) En las convocatorias, además de la carencia de medios económicos y bienes patrimoniales, se podrá exigir al beneficiario el cumplimiento de otros requisitos tales como haber alcanzado la de edad de jubilación o encontrarse en situación de invalidez incapacitante para el trabajo, conforme se determine en la normativa del país de residencia del solicitante.

Artículo 5. Exclusiones.

Quedarán excluidos para acceder a las ayudas previstas los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que estén obligados a prestarles asistencia.

b) Encontrarse temporalmente en el extranjero por estar cursando estudios, ser trabajador desplazado o cualquier otra situación de la que se desprenda el carácter temporal de la estancia.

Artículo 6. Unidad familiar.

Se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, sus ascendientes directos en primer grado por consanguinidad que convivan en el mismo domicilio, así como su cónyuge o pareja de hecho en los países en que esta situación esté reconocida legalmente, y los hijos de ambos o de uno de ellos siempre que convivan en el mismo domicilio y a expensas del solicitante.

Artículo 7. Índice de referencia.

Se entiende por índice de referencia la base de cálculo que tenga fijada la Administración estatal española, en cada ejercicio y país, a efectos de las prestaciones por razones de necesidad. En los países en los que esta base de cálculo no esté determinada, se entenderá como índice de referencia el salario mínimo interprofesional o índice equivalente establecido en el país de residencia.

Artículo 8. Cuantía e imputación presupuestaria.

1.- Las convocatorias fijarán la cuantía total y máxima y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

2.- Las convocatorias podrán establecer la cuantía mínima y máxima de la ayuda que se puede conceder a cada beneficiario y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados a su objeto, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Criterio de prelación.

El criterio de prelación para el otorgamiento de las ayudas será la relación entre los medios económicos y patrimoniales computables en la unidad familiar, los miembros que la componen y el índice de referencia que corresponda al país de residencia del solicitante, de acuerdo a los parámetros que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los requisitos deben cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta el momento de su concesión.

2.- Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a comunicar, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos y cuantos otros puedan tener incidencia en ella con respecto a la situación en el momento de la solicitud.

Artículo 11. Colaboración de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

1.- Las comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas como tales, sus federaciones y confederaciones, podrán colaborar en el desarrollo de estas ayudas, participando en la difusión de las convocatorias, facilitando la oportuna información y orientación a los interesados, así como realizando los trámites de gestión y pago de las ayudas que se acuerden en la convocatoria.

2.- A tal fin podrán designarse como entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la consejería competente en materia de políticas migratorias a todos los efectos relacionados con estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la consejería competente y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por esta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Artículo 12. Convocatoria.

1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el consejero competente en políticas migratorias.

2.- Las convocatorias de ayudas podrán ir dirigidas a los beneficiarios que residan en determinados países o zonas geográficas concretas.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación.

1.- Una vez publicada la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida. Únicamente se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.

2.- Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga conforme al artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

3.- Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se podrá establecer en la convocatoria la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.

5.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo previsto en esta disposición.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

Artículo 14. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación debidamente legalizada y, en su caso, traducida al castellano:

a) Pasaporte español vigente del solicitante, en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo, así como su inscripción en un municipio de Castilla y León.

b) Documento público del país de residencia que acredite fehacientemente la identidad del solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

c) Certificación acreditativa de la convivencia familiar, en su caso.

d) Libro de familia o documento análogo, y/o documento que acredite la existencia de pareja de hecho.

e) Certificación o justificante acreditativo de los medios económicos percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, por el interesado y por todos los miembros de la unidad familiar. De no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ni este, ni ningún miembro de la unidad familiar, recibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

f) Documentación acreditativa de la propiedad de bienes inmuebles y explotaciones económicas y de la titularidad de valores, depósitos u otro capital mobiliario, identificando el bien inmueble que constituye la residencia habitual. De no existir tales propiedades, declaración responsable del interesado de que ni este, ni ningún miembro de la unidad familiar posee otros bienes a excepción de la residencia habitual o domicilio de convivencia.

g) La que se solicite específicamente en la convocatoria de las ayudas.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Dirección General competente en políticas migratorias. Este órgano directivo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.

2.- La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los requisitos de concesión establecidos en estas bases y en la convocatoria, en función del criterio de prelación.

3.- A estos efectos el órgano instructor podrá pedir cuantos informes y documentos estime necesarios para resolver.

4.- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

Artículo 16. Práctica de la notificación por medios electrónicos.

Se podrán practicar las notificaciones utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Para ello, el interesado podrá señalar dicho medio como preferente o consentir su utilización en la solicitud o en cualquier momento posterior del procedimiento.

Artículo 17. Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al consejero competente en políticas migratorias, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.

3.- La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa a la Consejería competente en políticas migratorias a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración General del Estado con competencias generales en la materia, con el fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le sean propias.

4.- La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de políticas migratorias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 18. Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, en la forma establecida en la convocatoria.

2.- No obstante, la Administración podrá llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, así como solicitar del interesado los documentos que considere procedentes, a efectos de garantizar la veracidad del cumplimiento de los requisitos exigidos, particularmente de aquellos extremos contenidos en declaraciones responsables.

3.- La cuantía de las ayudas concedidas se abonará a los beneficiarios en un pago único. En el caso de devenir imposible el pago, el beneficiario decaerá en su derecho a percibir la ayuda.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos o condiciones a que están sujetas estas ayudas dará lugar, según los casos, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto Legislativo 1/2009 de 18 de junio Vínculo a legislación, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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