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Red de energía de la Xunta de Galicia

25/04/2013
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Decreto 66/2013, de 18 de abril, por el que se crea la Red de energía de la Xunta de Galicia y se regula la organización y competencias para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG de 24 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto 66/2013 tiene por objeto la creación de la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga), la regulación del régimen de contratación centralizada y la distribución de competencias para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Redexga persigue como objetivo general mejorar la eficiencia energética e impulsar actuaciones de ahorro dentro de la Administración autonómica.

DECRETO 66/2013, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA RED DE ENERGÍA DE LA XUNTA DE GALICIA Y SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece como principios generales de la organización y la actividad de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico la coordinación, la eficacia y la eficiencia. La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen objetivos prioritarios para la Administración al contribuir a la doble finalidad de la austeridad y sostenibilidad financiera del sector público y a la de reducir la factura energética y la emisión de gases de efecto invernadero.

Para conseguir ambos objetivos, se precisa en primer lugar de la realización de un análisis de la situación de partida y así, durante el primer trimestre del año 2013, el Instituto Energético de Galicia (Inega), en colaboración con las secretarías generales técnicas de las consellerías, elaboró un censo de los puntos de suministro eléctrico contratados por toda la Administración general y por las entidades instrumentales de la Administración autonómica. El resultado del estudio previo arroja 1.276 puntos de suministro, lo que es igual a otros tantos contratos de acceso a la red y supone una enorme dispersión de las facultades de contratación y de control de la Administración autonómica respecto de su suministro energético. El examen de las facturas del año 2012 de todos los puntos de suministro obtuvo como conclusión que más del 17 % tenían contratada potencia no adecuada, por exceso o por defecto, lo que es insostenible en términos de eficiencia energética, pero también económica. La facturación total durante el año 2012 superó los 19 millones de euros, de los que un importante porcentaje se puede ahorrar con un adecuado asesoramiento en materia de ahorro energético considerando las distintas instalaciones de la Xunta de Galicia como un sistema en red, supervisado en un solo centro de gestión y acudiendo a medios de contratación centralizada para garantizar el suministro.

El objeto de este decreto es crear la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga) como conjunto de todas las infraestructuras, medios y servicios necesarios para la gestión energética de los centros de consumo de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atribuyendo su gestión al Inega. Es también objeto del decreto la regulación del régimen de contratación centralizada y la distribución de competencias para la contratación del suministro energético al amparo del artículo 204 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que establece el sistema de contratación centralizada como uno de los sistemas de la racionalización de la contratación.

El nuevo sistema es más fiable técnicamente al asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones y prever las deficiencias de los servicios; más eficiente al establecer la gestión unificada del conjunto de las instalaciones y tender a menor consumo e inferior gasto y, finalmente, es más transparente al acudirse a un sistema de licitación pública único para toda la Administración general y sector público autonómico.

En consecuencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación de la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga), la regulación del régimen de contratación centralizada y la distribución de competencias para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

De conformidad con lo previsto en este decreto, la contratación del suministro energético que requiera la Administración general y el sector público autonómico de Galicia debe hacerse de forma centralizada.

CAPÍTULO II

Red de energía de la Xunta de Galicia

Artículo 3. Naturaleza

1. Se crea la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga), constituida por las infraestructuras, medios y servicios necesarios para la gestión energética de los centros de consumo de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Redexga, gestionada por el Instituto Energético de Galicia (Inega), es el instrumento destinado a impulsar dentro de la Administración gallega principios de ahorro y diversificación energética.

Artículo 4. Finalidades

1. La Redexga persigue como objetivo general mejorar la eficiencia energética e impulsar actuaciones de ahorro dentro de la Administración autonómica.

2. En el marco del objetivo general, la Redexga tiene por finalidades principales las siguientes:

a) La promoción, en los términos que establece este decreto, de los expedientes de contratación centralizada del suministro energético.

b) La interlocución con las compañías energéticas en las contrataciones del suministro y la centralización de las incidencias que se reciban de estas compañías para facilitar y agilizar la resolución de las mismas.

c) La promoción y supervisión de estudios energéticos que permitan evaluar la viabilidad de las medidas de ahorro energético que se implementen en los centros de consumo.

d) La definición de las actuaciones necesarias para la mejora de la eficiencia energética de los centros de consumo adscritos a la Redexga y el seguimiento de estas actuaciones.

e) El asesoramiento y la formación en la implementación de la normativa energética vigente en cada momento.

f) Dictar las instrucciones generales y las especificaciones técnicas de las contrataciones energéticas que se realicen por los centros de consumo energéticos adscritos a la Redexga, en tanto no se produzca la contratación centralizada a que se refiere la letra a) de este apartado.

3. La consellería competente en materia de energía llevará a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la constitución y adecuado funcionamiento de la Redexga.

4. Se creará una comisión interdepartamental de seguimiento, adscrita a la consellería competente en materia de energía, cuyas funciones serán las de asesoramiento, elaboración de propuestas y seguimiento de las actuaciones de la Redexga.

Esta comisión estará integrada por una persona representante de cada consellería, que a su vez asumirá la representación de las entidades y organismos públicos dependientes o adscritos a la misma adheridos a la Redexga. Ejercerá su presidencia la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de energía, actuando como titular de la secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la consellería competente en materia de energía designada por la persona titular de la presidencia. En su composición se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El régimen de funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre régimen jurídico previsto para los órganos colegiados y podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, que serán aprobadas por la consellería competente en materia de energía.

CAPÍTULO III

Contratación centralizada del suministro energético

Artículo 5. Contratación centralizada del suministro energético

1. En el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia es objeto de contratación centralizada el suministro energético de los centros de consumo.

2. La persona titular de la consellería competente en materia de energía podrá declarar de contratación centralizada los distintos tipos de suministro energético de los centros de consumo pertenecientes a la Redexga. La concreción de los entes vinculados por esta declaración se realizará en los anexos de los pliegos que regirán la contratación del suministro energético.

Artículo 6. Tramitación de los expedientes de contratación centralizada

1. La promoción de la contratación centralizada del suministro energético se realizará por la Redexga a través de su órgano gestor.

2. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de energía, como servicio especializado, la contratación centralizada del suministro energético, llevando a cabo todas las actuaciones que, de conformidad con la normativa en materia de contratación, le correspondan al órgano de contratación. Esta contratación podrá llevarse a cabo mediante la formalización de un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articulación de un sistema dinámico de contratación.

A tal efecto, los órganos y entes cofinanciadores del contrato pondrán a su disposición los créditos suficientes para satisfacer el importe del objeto de contratación por el importe correspondiente a su participación.

3. Las consellerías y entidades que conforman el sector público de Galicia atenderán los gastos asociados a los consumos energéticos y a las inversiones identificadas en los estudios y auditorías energéticas promovidos por la Redexga, a través de su órgano gestor.

Disposición adicional única. Impacto presupuestario

La constitución y puesta en funcionamiento de la comisión interdepartamental de seguimiento regulada en el artículo 4 no generará aumento de los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

Una vez que finalicen las contrataciones energéticas vigentes de los centros de consumo incluidos en el ámbito de aplicación señalado en los anexos de los pliegos que regirán la contratación, quedarán vinculados por los contratos de suministro energético declarados de contratación centralizada, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de este decreto, salvo causa justificada determinada por el Inega.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Gestión de la Redexga

El Instituto Energético de Galicia será la entidad gestora de Redexga y realizará las actuaciones necesarias para la obtención de las finalidades descritas en el artículo 4, para lo que se dotará de los medios adecuados.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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