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Subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas

24/04/2013
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Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura (DOE de 23 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 57/2013, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE EXTREMADURA.

Entre los objetivos de la Junta de Extremadura y a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se encuentra el apoyo a la diversificación de las producciones agrarias de Extremadura y, en especial, la puesta en valor de los productos agrarios y alimenticios mediante distintivos de calidad, lo que se relaciona directamente con las medidas de desarrollo rural, promoviendo una mejor vertebración del sector agroalimentario, desarrollo endógeno, generación de mayor valor añadido y una mejora de la calidad y presentación de los mismos.

Los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas tienen, entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos, considerándose fundamental por esta razón el apoyo institucional a estas entidades, tal y como se reconoce explícitamente en el artículo 50 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Así por Decreto 170/2012, de 31 de agosto, se regularon la concesión de estas subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura en régimen de concesión directa. (DOE n.º 173, de 6 de septiembre), al compartir los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, y necesitar todos la financiación pública, se estiman concurrentes circunstancias excepcionales que legitiman la exclusión propia de los baremos de las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/2012, de 31 de agosto, en función de la naturaleza de las entidades beneficiarias de entidades públicas (en la actualidad hasta que procedan a su adaptación requerida por la Ley 4/2010), o de corporaciones de derecho público, en función de la consecución en último término, con las subvenciones reguladas en este decreto, de la adecuada protección y desarrollo de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, consideradas como bienes de dominio público de titularidad de la Junta de Extremadura, establecidas para el reconocimiento de la calidad de un alimento unido al medio geográfico donde se producen las materias primas, al proceso de transformación y elaboración de las mismas, en esa misma zona y por último al factor humano tan importante y esencial en todo ello, así como en función de la extraordinaria incidencia de la recesión económica en los hábitos de consumo de productos de mayor precio como los amparados por las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria diferenciada así como en las posibilidades de financiación externa, se considera necesario la aprobación de este decreto de ayudas de concesión directa, en atención al interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L n.º 379 de 28 de diciembre de 2006).

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece las competencias exclusivas en materia de creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad y por el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones de ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de abril de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a los órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año 2013.

Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L n.º 379 de 28 de diciembre de 2006), y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas:

- DO Ribera del Guadiana.

- DO Dehesa de Extremadura.

- DO Queso de la Serena.

- DO Queso de Ibores.

- DO Torta del Casar.

- DO Aceite de Monterrubio.

- DO Gata Hurdes.

- DO Pimentón de la Vera.

- DO Cereza del Jerte.

- DO Miel Villuercas Ibores.

- IG Cordero de Extremadura.

- IG Ternera de Extremadura.

2. Para resultar beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

c) La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 3. Actividades y gastos objeto de subvención.

1. Serán subvencionables las actividades y gastos realizados y contraídos respectivamente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2013, ambas fechas incluidas, relacionados con:

a) El desarrollo y ejecución de los programas de calidad. A tal fin serán subvencionables los gastos salariales, incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte empresarial de dicha cotización, con exclusión de dietas y conceptos ligados a kilometraje, aplicando los límites siguientes, en relación con los costes de personal: a) por personal de gerencia o de dirección técnica hasta 35.000 euros; b) por personal técnico hasta 27.000 euros y c) por personal administrativo hasta 20.000 euros. A tales efectos se estará a las categorías reflejadas en los correspondientes contratos de trabajo.

b) Los gastos derivados directamente de los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional de Acreditación o ante cualquier otra entidad que cumpla lo estipulado en el artículo 39.3 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, relacionados con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, (que anula y sustituye la Norma UNE-EN 45011), en cuanto a los gastos de proceso de acreditación y de mantenimiento del mismo o norma que en un futuro la sustituya.

c) Los gastos originados por la implantación de sistemas de identificación y trazabilidad.

d) Los gastos originados por la realización de ensayos analíticos o calibraciones de equipos, y que sean indispensables para la verificación de los requisitos técnicos que se recogen en los Pliegos de Condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, excluyendo por tanto todos aquellos gastos relacionados con la realización de ensayos analíticos con fines promocionales.

e) La prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria.

f) La contratación de auditorías de cuentas externas en el ámbito del artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

g) Los gastos originados por la gestión de la inscripción o renovación de los nombres de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dichos nombres serán exclusivamente los que identifiquen los productos con las correspondientes figuras de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Reglamento UE 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012.

2. Quedan exceptuadas: las dietas, gastos de kilometraje o desplazamiento, gastos relacionados con inversiones, arrendamientos financieros, costes de alquiler ni de compras de locales destinados a oficina u otras actividades. En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de procedimientos judiciales, gastos de asesoramientos fiscales y/o jurídicos, el IVA y resto de impuestos indirectos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo anteriormente referenciado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Existe un interés público, social y económico en la concesión directa de estas subvenciones por la condición de bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecida en el artículo 3 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y la naturaleza de entidades de derecho público de los consejos reguladores beneficiarios según establece la todavía vigente disposición adicional tercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003, o de corporaciones de derecho público para aquellos consejos reguladores adaptados a lo establecido en la citada Ley 4/2010, artículo 13.1, siendo el propio legislador el que en el artículo 50 de esta misma norma legal determina el interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura en fomentar las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas.

Atendiendo a la actual situación del mercado, que incide sensiblemente en el consumo de productos de superior precio, como los amparados por las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y dando continuidad al procedimiento de ayudas establecido en el Decreto 170/2012, de 31 de agosto, al persistir la disminución de los fondos públicos para contribuir a la financiación de sus órganos gestores, se considera que los consejos reguladores se verán obligados a replantear sus previsiones presupuestarias y sus estructuras a lo largo de la presente anualidad, lo que no permite la convocatoria pública con fijación de un plazo determinado de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud, en modelo normalizado del Anexo, del interesado dirigida al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda.

Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

Artículo 5. Solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de la subvención, única para todas las categorías de gastos y actividades subvencionables, se ajustará al modelo que figura como Anexo al presente decreto, y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

2. Integrará el modelo normalizado de solicitud la declaración responsable sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

- Presupuestos diferenciados para cada una de las categorías de gastos subvencionables, pormenorizados y detallados, con individualización exhaustiva, dentro de cada concepto, de los concretos gastos diferenciables y justificación de la necesidad de los mismos.

- En el caso específico de la acción subvencionable relacionada con el desarrollo y ejecución de los programas de calidad, que obra en el artículo 3.1 a) de este decreto, en el presupuesto deberá desglosarse los gastos salariales, desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2013, de cada uno de los trabajadores individualmente, incluyendo la parte empresarial de la cotización a la Seguridad Social.

- En todo caso, para cada actividad y gasto subvencionable dichos presupuestos deberán desglosar sus importes de forma que resulte justificado que se refieren al período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013 y su adecuación a cada actividad, conforme se establece en el artículo 3 de este decreto.

- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 6. Financiación de la actividad subvencionada.

El coste total de la actividad subvencionada asciende a setecientos mil euros (700.000,00 euros), y se imputará a la aplicación presupuestaria 2013.12.02.341A.489.00, código de proyecto 200912002001600 denominado ”Ayudas a Consejos Reguladores”, a cargo de los presupuestos del ejercicio 2013.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y naturaleza de mínimis.

1. La ayuda total otorgada a los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas consistirá en una subvención del 90 % de los gastos subvencionables, aplicándose en todo caso los siguientes límites máximos:

- DO Ribera del Guadiana:............................80.000,00 euros.

- DO Dehesa de Extremadura:......................80.000,00 euros.

- DO Queso de la Serena:............................50.000,00 euros.

- DO Queso de Ibores:..................................50.000,00 euros.

- DO Torta del Casar:..................................73.000,00 euros.

- DO Aceite de Monterrubio:..........................24.000,00 euros.

- DO Gata Hurdes:......................................24.000,00 euros.

- DO Pimentón de la Vera:............................73.000,00 euros.

- DO Cereza del Jerte:..................................73.000,00 euros.

- DO Miel Villuercas Ibores:..........................13.000,00 euros.

- IG Cordero de Extremadura:......................80.000,00 euros.

- IG Ternera de Extremadura:........................80.000,00 euros.

2. En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.

Artículo 8. Obligaciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En cuanto a la acreditación de que no se tienen deudas con la hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio en los términos reglamentarios.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la con tabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de los beneficiarios a través de un cartel informativo o placa.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley extremeña 6/2011.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en este decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

3. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de las subvenciones reguladas en este decreto, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

5. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, quedando el beneficiario informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

6. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema - dura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.

Artículo 10. Incompatibilidades con otras aportaciones públicas.

1. Estas subvenciones de mínimis no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, en virtud del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las entidades beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 12. Pago y justificación de la ayuda.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, el pago de la ayuda se efectuará tras la justificación de la totalidad de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, el cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

2. En todo caso, la fecha límite e improrrogable para la justificación de la totalidad de los gastos admisibles será el 15 de octubre de 2013, para lo cual deberá remitir a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:

- Los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Todos los documentos presentados a estos efectos estarán numerados correlativamente y serán individualizados con expresión de su número en relación específica de documentos presentados.

- Sólo serán admitidos los documentos referidos en el artículo anterior si se presentan previamente compulsados al órgano gestor o en su defecto, se acompañan los originales numerados correlativamente en unión de sus fotocopias igualmente numeradas para diligencia de cotejo y devolución de aquellos.

3. Todos los costes subvencionados serán avalados por pruebas documentales claras y pormenorizadas.

4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada, las nóminas, las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Sólo se reconocerán como justificados los pagos por importe igual o superior a quinientos euros (500 €) si se realizan mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, debiendo presentar además del correspondiente documento justificativo, el extracto bancario en el que venga reflejado el cargo de dicha operación.

5. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 13. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, y conforme a los porcentajes de ejecución o de justificación de la finalidad que dio lugar a la subvención, establecida en el párrafo siguiente.

2. Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de las actividades y gastos realizados y contraídos subvencionables sea inferior al 60 % se considerará que las acciones no han sido ejecutadas.

Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de las actividades y gastos realizados y contraídos subvencionables sea igual o superior al 60 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

3. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

4. De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención, junto con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011 y en el presente decreto.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Los demás supuestos previstos en este decreto y demás normas aplicables a estas subvenciones.

Artículo 14. Régimen jurídico.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 170/2012, de 31 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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