Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2013
 
 

Ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social

24/04/2013
Compartir: 

Orden de 20 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2013 (DOE de 23 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2013.

El Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título VIII del citado decreto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 78 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las ayudas que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Salud y Política Social durante el presente ejercicio.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 18 de marzo de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de las ayudas para la financiación, total o parcial, de los programas para la inclusión social de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social que se desarrollen por las entidades privadas sin ánimo de lucro, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título VIII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 77 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 15 de octubre del 2013.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, como Anexo VII, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. El impreso de solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:

- Programa para el que se solicita la financiación, según Anexo II.

- Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al programa, según Anexo III.

- Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según Anexo IV.

2. El modelo de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web del portal del ciudadano del Gobierno de Extremadura (ciudadano.gobex.es).

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde al Director General de Política Social y Familia de la Consejería de Salud y Política Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente de la presente orden, integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Política Social y Familia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El titular de la Jefatura de Servicio de Programas Sociales y Migraciones o persona en quien delegue.

- Un Titulado Superior, especialidad Geografía e Historia, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia.

- Un Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección General de Política Social y Familia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Criterios de valoración y su ponderación.

1. Los programas presentados serán valorados conforme a los criterios de valoración señalados a continuación y su ponderación hasta un máximo de 100 puntos:

1. Contenido del Programa de Inclusión Social a desarrollar. Se concederá un máximo de 42 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Existencia de un diagnóstico social en el Programa de Intervención a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos.

- Programa que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos.

- Programa que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.

b) Indicación de ítems en el 100 % de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 10 puntos.

- En el 100 % de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems:

10 puntos.

- En el 100 % de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: máximo 8 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar:

máximo 6 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

e) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos:

máximo 4 puntos.

- Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

f) Participación de los destinatarios del programa en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos.

- El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo:

2 puntos.

- El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos.

2. Área/s de Intervención en la que se enmarcan las actuaciones del Programa de Inclusión Social. Se concederá un máximo de 18 puntos en función del/as área/s de intervención del programa conforme a la siguiente distribución:

- Al menos el 70 % de las actuaciones están enmarcadas en el área de Servicios Sociales: 18 puntos.

- Al menos el 60 % de las actuaciones están enmarcadas en el área Socio-sanitaria:

10 puntos.

- Al menos el 50 % de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Formación y Empleo: 5 puntos.

3. Población objeto de intervención del programa a desarrollar. Se concederá un máximo de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del programa con el siguiente desglose:

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas sin hogar y/o colectivos que no tengan sus necesidades básicas cubiertas: 12 puntos.

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas reclusas y/o ex reclusas:

10 puntos.

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas o colectivos con necesidades de atención sociosanitaria: 8 puntos.

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a colectivos diferentes de los enumerados en los apartados anteriores: 4 puntos.

4. Contexto en el que se desarrolla el Programa de Inclusión Social. Se concederá un total de 10 puntos al programa que se desarrolle en municipio/s y/o zona/s de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que no existe recurso/programa público y/o subvencionado por las administraciones públicas de similares características.

Cuando exista otro recurso/programa público: 0 puntos.

5. Aportación económica de la entidad a la financiación del programa. Se concederá un máximo de 8 puntos al programa que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30 % del coste total de programa:

8 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total de programa: 6 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total de programa: 4 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 10 % del coste total de programa: 0 puntos.

6. Duración del Programa. Se concederá un máximo de 6 puntos al programa de intervención en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:

- Programa que se desarrolle en un periodo de 12 meses: 6 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos.

7. Nivel de ejecución del programa de inclusión social financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido tras su valoración una puntuación mínima de 50 puntos, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, por un importe total de doscientos mil euros (200.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.04.0003 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social”.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio 2013.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se documentará de la siguiente forma:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, según Anexo V.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.

2. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los distintos pagos, deberán presentar antes del 15 de febrero del 2014 una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas conforme al modelo que figura como Anexo VI.

3. Cuando se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directa mente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana