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Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración

24/04/2013
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Orden Foral 287/2013, de 25 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 23 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 287/2013, DE 25 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE JUVENTUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Al amparo de dicha atribución competencial se ha aprobado diversa normativa, entre la que cabe destacar la Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Dicha Ley Foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud, así como de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven de Navarra.

La transversalidad de las políticas juveniles es una característica necesaria para que éstas sean realmente efectivas y requiere la colaboración de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, que deben tener presente la dimensión juvenil en las políticas que diseñen e implementen, así como las diversas variables que inciden en la población joven.

En relación con ello, el artículo 6.3 de la Ley Foral de Juventud señala que el Departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, la composición y normas de funcionamiento de la Comisión Interdepartalmental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la población joven.

Asimismo, la disposición final primera de dicha Ley Foral habilita al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten exigibles para la aplicación y desarrollo de la misma.

El Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud modificados por el Decreto Foral 16/2013 de 13 de febrero Vínculo a legislación, se hace referencia en su artículo 32 a la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, órgano colegiado de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la juventud, que se adscribe directamente al Director Gerente de dicho organismo, estableciendo que la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento corresponde al Consejero de Políticas Sociales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Juventud,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la regulación de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es un órgano colegiado encargado de la coordinación, cooperación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la población joven.

De acuerdo con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2011, de Juventud, se entiende por Políticas transversales las que siendo competencia de otros Departamentos versan sobre materias que inciden en el colectivo juvenil, viéndose afectadas por el principio de transversalidad, y que se llevarán a cabo en colaboración con el Departamento competente en materia de juventud.

Artículo 3. Adscripción.

La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará adscrita al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

La Comisión Interdepartamental de Juventud se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo II del Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la presente Orden Foral y Vínculo a legislación, en su caso, por su Reglamento interno de funcionamiento Vínculo a legislación.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Sensibilizar a las diferentes áreas del Gobierno de Navarra de la necesidad de impulsar políticas para la población joven y orientarlas según las especificidades del colectivo en cada momento.

b) Proponer las líneas que han de regir el desarrollo de las políticas en materia de juventud contenidas en la Ley Foral 11/2011 Vínculo a legislación, de Juventud, así como las prioridades para hacer frente a los desafíos y oportunidades de la juventud para cada legislatura.

c) Conocer, coordinar e informar en relación a todas las actuaciones que realizan los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aquellas materias que afectan específicamente a la población joven.

d) Crear e impulsar las comisiones específicas necesarias para orientar políticas en materia de juventud, así como la aprobación de los informes emitidos en el seno de dichas comisiones específicas.

e) Efectuar un seguimiento de la Estrategia Foral de Juventud así como de los planes de actuación que ponga en marcha el Gobierno de Navarra en materia de juventud.

f) Emitir su parecer acerca de las cuestiones relacionadas con la juventud que les sean sometidas por el Gobierno de Navarra.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero del Departamento de Políticas Sociales.

b) Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Secretario: El Subdirector General de Juventud.

d) Vocales: Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Dirección Gerencia de los organismos públicos que desarrollan actuaciones en materias relativas a la juventud o que puedan aportar información útil. El nombramiento de los vocales se efectuará mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Son funciones del Presidente de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Aquellas otras que sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. Son funciones del Secretario de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones del Pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Coordinar las tareas de las comisiones específicas que se constituyan.

g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

h) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario de la Comisión.

4. Corresponde a los vocales de la Comisión Interdepartamental de Juventud:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria que contendrá el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, sin que puedan abstenerse en las votaciones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los miembros de la comisión serán sustituidos por la persona designada que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 7. Funcionamiento.

Los órganos de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra son:

a) El Pleno.

b) Las comisiones específicas.

Artículo 8. Pleno.

1. El Pleno de la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Secretario por acuerdo de su Presidente.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

3. Además de los miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones del Pleno, previa invitación del Presidente, con voz pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional en los asuntos que vayan a tratarse.

4. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con cinco días de antelación. A la convocatoria se le acompañará el orden del día de los temas a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental de Juventud, en Pleno o Comisiones Específicas, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.

Artículo 9. Comisiones específicas.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

2. El acuerdo de constitución determinará su cometido, composición, así como su forma de funcionamiento y ámbito temporal.

3. El trabajo de las comisiones culminará en un informe, que incluirá propuestas de actuación, y que se elevará al Pleno para su debate y votación.

4. Para todos los actos de comunicación y difusión de la información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 10. Duración del mandato.

Los miembros de la Comisión mantendrán la condición de miembro por razón de su cargo.

Artículo 11. Medios personales y materiales.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud dotará a la Comisión Interdepartamental de Juventud de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo 12. Retribuciones.

Los servicios que presten los miembros de la Comisión tendrán carácter gratuito y, por tanto, no percibirán dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión Interdepartamental.

Disposición final primera.-Habilitación para su desarrollo y aplicación.

Se habilita al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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