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Segunda lengua extranjera

22/04/2013
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Orden de 11 de abril de 2013 por la que se regula la convocatoria para autorizar la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura (DOE de 19 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA AUTORIZAR LA IMPARTICIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE UNA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN EL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas subrayan la necesidad de promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión, y a garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas. Con ese objetivo se ha adoptado en todos los currículos extremeños un enfoque comunicativo que, basado sobre todo en el desarrollo de las destrezas orales de la competencia lingüística, permita que la ciudadanía europea del mañana desarrolle actitudes de entendimiento y tolerancia.

Desde la asunción de las competencias en materia educativa, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ha ido poniendo en marcha una serie de actuaciones concretas, entre las que destacan los proyectos de impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria, y los proyectos de secciones bilingües, que se vienen desarrollando desde el curso 2004-2005.

Asimismo la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el Capítulo II del Título IV propugna el fomento del plurilingüísmo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado, en al menos, dos lenguas extranjeras y en la impartición de determinadas materias del currículo en una o más lenguas extranjeras.

Se tenderá a que todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, tengan como referencia los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, del Consejo de Europa, asumidos por la Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación.

Para aumentar el número de centros que imparten un segundo idioma, se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de autorización de estos proyectos.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden regula la convocatoria y establece los requisitos que deben cumplir los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura para la impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria, a partir del curso escolar 2013-2014, teniendo como fin fomentar la pluralidad lingüística y la competencia comunicativa del alumnado extremeño.

En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de segunda lengua extranjera en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

2. La incorporación de esta segunda lengua extranjera, obligatoria para todo el alumnado de tercer ciclo del centro autorizado, se hará progresivamente, es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se implantaría en quinto de primaria, y en el segundo curso de vigencia se implantaría en sexto.

Artículo 2. Profesorado.

1. Con el fin de asegurar la continuidad de la experiencia, el profesorado que imparta la segunda lengua extranjera debe tener preferentemente, destino definitivo en los centros públicos, o estar suficientemente consolidado en los centros concertados.

2. La enseñanza de la segunda lengua extranjera será impartida por maestros con la especialización o habilitación correspondiente en el idioma, o bien por maestros que estén en posesión de la titulación recogida en el Anexo I de la presente orden.

3. Los maestros encargados de impartir esta enseñanza lo harán con carácter voluntario.

4. La implantación de la segunda lengua extranjera no puede dar lugar a mayores necesidades de profesorado para el centro solicitante.

5. Al profesorado que participe en el proyecto, se le reconocerán 3,5 créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa por la función desarrollada durante cada curso escolar de permanencia en este proyecto.

6. La Consejería competente en materia de educación y cultura promoverá, dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, actividades específicas para los maestros de centros sostenidos con fondos públicos implicados en esta experiencia.

Artículo 3. Centros.

1. La solicitud de participación del centro debe ir necesariamente avalada con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar.

2. Asimismo, el equipo directivo del centro deberá asegurarse de que las familias de los alumnos implicados conocen la decisión adoptada, y están informadas sobre su alcance.

3. Con objeto de garantizar al alumnado la continuidad de la enseñanza a lo largo de todo el ciclo, los centros autorizados deberán llevar a cabo la implantación con una duración mínima de dos cursos escolares.

4. Los centros seleccionados adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro en un plazo no superior a cuatro años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación y Cultura, y las orientaciones del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad de Programas Educativos.

Artículo 4. Contenidos de enseñanza y su evaluación.

1. Los centros acogidos a la experiencia modificarán el Proyecto Curricular del Centro adoptando las decisiones apropiadas a la impartición de la segunda lengua extranjera con arreglo a lo establecido en el currículo.

2. La evaluación del segundo idioma extranjero se ajustará a lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación primaria (DOE núm. 139, de 1 de diciembre).

3. El hecho de haber cursado estas enseñanzas, así como la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará para estos alumnos en los informes de evaluación, en el expediente académico y en las actas finales del tercer ciclo de la educación primaria.

Además, se hará constar en el historial académico, mediante la diligencia que estará disponible en la plataforma digital Rayuela.

Artículo 5. Distribución horaria.

1. El tiempo curricular dedicado a la enseñanza de la segunda lengua extranjera será de dos horas a la semana, que pueden estar repartidas en periodos de 30 minutos, en función de las características del centro.

2. Este tiempo se detraerá del dedicado a las restantes áreas curriculares, según criterio del centro y respetando, en todo caso, el horario escolar establecido con carácter básico para las enseñanzas mínimas.

3. En ningún caso el horario lectivo, incluyendo la impartición del segundo idioma, excederá de 25 periodos lectivos semanales.

Artículo 6. Documentación.

1. Los centros educativos de Infantil y Primaria que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con el modelo del Anexo II y presentarán dicha solicitud en el Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros de la Secretaría General de Educación, así como en las demás oficinas que realicen funciones de registro, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros interesados deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo favorable del Claustro y del Consejo Escolar.

b) Relación de profesorado del centro encargado de la impartición de la segunda lengua extranjera, junto con las fotocopias compulsadas de la titulación de especialización o habilitación correspondiente en el idioma o de las titulaciones a las que se hace referencia en el artículo 2 punto 2.

c) Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las áreas, con indicación expresa de las áreas curriculares de las que se detrae el tiempo que será dedicado a la impartición de la segunda lengua extranjera.

d) Propuesta curricular (objetivos, contenidos, conceptos, procedimientos y actitudes, metodología y criterios de evaluación) por curso, incluyendo la incorporación de temas transversales.

e) Certificación de la dirección del centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia por un mínimo de dos cursos, la duración del tercer ciclo.

Artículo 7. Procedimiento de autorización.

1. La Secretaría General de Educación remitirá a las Delegaciones Provinciales las solicitudes, junto a la documentación referida en el artículo 6, que será analizada por el Servicio de Inspección Educativa correspondiente, valorando el cumplimiento de los requisitos para el profesorado y el centro a los que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente orden, con objeto de emitir informe acerca de la conveniencia de la autorización.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán el informe de la Inspección Educativa a la Secretaría General de Educación, antes del 10 de mayo.

3. La Secretaría General de Educación resolverá esta convocatoria antes del 20 de junio de 2013, haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados, con mención expresa de la causa de denegación, en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Una vez aprobado el proyecto a un centro, se entenderá renovado para los cursos siguientes, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión y no tenga un informe negativo del Servicio de Inspección.

Artículo 8. Orientaciones.

1. El servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Secretaría General de Educación coordinará las Unidades de Programas Educativos y los Centros de Profesores y Recursos correspondientes en el asesoramiento de los centros autorizados para la adecuada formación del profesorado.

2. El Servicio de Inspección correspondiente orientará a los centros educativos autorizados en el proceso de impartición de la segunda lengua extranjera y recabará de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación y continuidad en el curso siguiente.

Artículo 9. Compromiso de los centros seleccionados y profesorado involucrado.

1. Los centros autorizados deberán desarrollar el proyecto en los términos aprobados por la Secretaría General de Educación. Asimismo, participarán y colaborarán en el desarrollo de los procesos de evaluación que determine la Consejería de Educación y Cultura, dirigidos a los centros y al alumnado participante en el proyecto.

2. Antes del día 30 de octubre de cada curso escolar, cada centro notificará al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros de la Secretaría General de Educación los datos (nombre, apellidos, NIF) del profesorado directamente involucrado en el proyecto durante ese curso. Igualmente los centros cumplimentarán en la plataforma digital Rayuela, en el módulo específico, los datos correspondientes al segundo idioma del tercer ciclo de educación primaria.

3. El profesorado de centros sostenidos con fondos públicos directamente implicado en el proyecto participará activamente en los planes de formación que para este fin, organice la Consejería competente en materia de educación.

4. Asimismo, el profesorado de todos los tipos de centro que imparta el segundo idioma elaborará la programación didáctica del área segunda lengua extranjera, así como la memoria final de evaluación de la experiencia, según las indicaciones recogidas en la disposición siguiente.

Artículo 10. Evaluación de la experiencia.

1. Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá, al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros de la Secretaría General de Educación una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante.

b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (NIF).

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las propuestas de mejora.

2. La Inspección Educativa remitirá a la Secretaría General de Educación un informe de evaluación del desarrollo de la experiencia por cada centro, antes del 15 de julio del correspondiente curso escolar.

Artículo 11. Finalización de la experiencia.

1. La Dirección del centro podrá interrumpir el desarrollo de la experiencia cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, comunicando la decisión a la Secretaría General de Educación.

2. Secretaría General de Educación podrá dar por finalizada la experiencia en el centro educativo cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente orden, previo informe razonado de la Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación y oída la Dirección del centro.

3. En cualquiera de los casos descritos en los dos apartados precedentes, la Delegación Provincial de Educación correspondiente comunicará la revocación, acompañada de informe de la Inspección Educativa en el que se detallen las causas que la originaron, a la Secretaría General de Educación, en el plazo de 15 días desde que se produjo.

4. Antes de adoptar la decisión de la finalización de la experiencia, se deberán tomar las medidas pertinentes que garanticen lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en esta orden, en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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