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Subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia Sanitaria

19/04/2013
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Orden SAN/234/2013, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia Sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 18 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/234/2013, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA SANITARIA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La investigación biomédica es un factor estratégico en el desarrollo de la sanidad puesto que contribuye a mejorar la prevención y el diagnóstico de enfermedades, permite una mayor seguridad en la aplicación de fármacos y terapias y aumenta la eficacia en la utilización de los recursos de salud. En definitiva, contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.

De acuerdo con el artículo 74.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma promover la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación. Por ello, la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, contemplan, entre su objetivos, el fomento y promoción de la investigación en el marco de sus propias instituciones y de otras entidades públicas o privadas.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica así como el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

Asimismo, el Plan Estratégico de Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud de Castilla y León 2011-2013, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 9 de diciembre de 2011, enmarcado dentro de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, establece, entre sus objetivos, el impulso de la investigación biomédica a través de la financiación de proyectos.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León vienen desarrollando diferentes iniciativas a favor de la investigación en materia sanitaria, siendo las subvenciones uno de los posibles instrumentos financieros a emplear por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para fomentar y apoyar la realización de proyectos de investigación en la Comunidad.

Partiendo de lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases de concesión de las diferentes líneas de subvenciones que convoque y resuelva la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la realización de proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria.

En este sentido, hasta 2012, se ha venido aplicando la ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León.

Sin embargo, la reestructuración de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León llevadas a cabo, respectivamente, mediante Decreto 36/2011 y Decreto 40/2011, ambos de 7 de julio, ha originado la reasignación de diversas competencias, entre ellas, las de promoción, coordinación y evaluación de la investigación sanitaria en Castilla y León, que ahora le corresponden a la Dirección General de Planificación e Innovación del organismo autónomo.

Así mismo, la aparición de nuevas figuras jurídicas tales como los institutos de investigación sanitaria o los centros de investigación sanitaria en red y la necesidad de revisar determinados aspectos procedimentales y de contenido material previstos en la ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, a la vista de la experiencia de los últimos años, justifican la necesidad de aprobar unas nuevas bases en las que se establezca el régimen jurídico aplicable a las líneas de subvenciones en materia de investigación que convoque la Gerencia Regional de Salud a partir de la entrada en vigor de la presente disposición de carácter general.

Estas bases se ajustan a las prescripciones establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras comunes de las líneas de subvención que convoque la Gerencia Regional de Salud, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación total o parcial de proyectos de investigación en materia sanitaria, con el fin de fomentar y apoyar la investigación sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden, a especificar, en su caso, en cada convocatoria:

a) Cualquier entidad de derecho público o privado, a las que se encuentren vinculados funcionarial, estatutaria, contractualmente o en su condición de socios de las entidades, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente orden, los investigadores o equipos de investigación que desarrollen el proyecto de investigación, con exclusión de las Administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica de alguna de las entidades referidas en la letra a).

c) Fundaciones públicas o privadas, responsables de la gestión de los proyectos de investigación de otras entidades de derecho público o privado previstas en la letra a) o de las agrupaciones sin personalidad jurídica de las citadas entidades.

En este supuesto, las fundaciones deberán acreditar, en los términos que se especifique en cada convocatoria:

1.º Vínculo jurídico existente entre las fundaciones responsables de la gestión de los proyectos de investigación con las entidades de derecho público o privado o agrupaciones sin personalidad jurídica a las que se encuentren vinculadas los investigadores o equipos de investigación.

2.º Vinculación del investigador o, en el supuesto de equipos de investigación, del investigador principal con la fundación responsable de la gestión del proyecto de investigación o con alguna de las entidades de derecho público o privado previstas en la letra a) de este apartado 1.

2.- Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cuya acreditación, deberán observarse las siguientes normas:

a) Para acreditar la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención es alguna de las previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, bastará con la presentación por parte de la entidad de una declaración responsable en los términos recogidos en el citado decreto.

El resto de solicitantes o beneficiarios deberán presentar las correspondientes certificaciones administrativas de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, salvo que autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener directamente y/o por medios telemáticos la citada información.

b) Para acreditar el cumplimiento de no estar incurso en el resto de prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, bastará con la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación.

3.- En el supuesto de que los beneficiarios sean empresas en los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la citada disposición.

4.- Los beneficiarios deberán cumplir con el resto de obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en las presentes bases y en las previstas en las correspondientes convocatorias.

5.- El investigador principal no podrá figurar como tal en más de un proyecto. Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos.

Artículo 3. Requisitos de la actividad objeto de la subvención.

1.- Todos los proyectos financiables deberán llevarse a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal vinculado a la entidad beneficiaria o a la entidad que desarrolla el proyecto de investigación cuya gestión corresponda a una fundación de las previstas en el artículo 2.1 letra c), que actuará de responsable del proyecto subvencionado, con las siguientes particularidades:

a) En el equipo, podrán integrarse investigadores dependientes de centros radicados fuera de Castilla y León, sólo cuando así se prevea en la convocatoria y en los porcentajes que la misma determine, con el límite del cincuenta por ciento.

b) En atención a la tipología de los proyectos, el investigador principal deberá disponer de una determinada titulación o especialidad cuando así se establezca en la convocatoria.

Artículo 4. Inicio del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

2.- Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados que estén disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se dirigirán al órgano competente para realizar la instrucción del procedimiento.

4.- Las solicitudes así como la documentación complementaria podrá presentarse a través de algunos de los siguientes cauces:

a) Por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se especifique en la convocatoria y conforme a la normativa vigente en materia de Administración electrónica.

b) De forma presencial, en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el Decreto 2/2003, de 3 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de excluir la presentación de la solicitud por telefax, por razones de complejidad de la solicitud o de la naturaleza de la documentación a presentar.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento le corresponde al órgano directivo competente por razón de la materia de la Gerencia Regional de Salud, quien examinará la solicitud y la documentación presentada. Si éstas no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos para ser beneficiarios, requerirá los siguientes informes, por el siguiente orden:

a) Evaluación científico técnica de cada proyecto de investigación conforme a los criterios objetivos establecidos en la presente orden, cuando así se prevea en la convocatoria.

b) Informe vinculante de la comisión de valoración, en el que deberá constar, como mínimo, una relación priorizada de los proyectos financiables, la evaluación de los mismos conforme a los criterios objetivos y específicos de valoración, así como una relación de los proyectos que se consideran no financiables y su motivación.

3.- El órgano instructor podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinentes para realizar la evaluación científico-técnica.

4.- La comisión de valoración estará integrada por tres miembros, uno de ellos el titular del órgano directivo competente para la instrucción o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y al menos otros dos, designados por el titular del órgano instructor, entre el personal de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto. Así mismo, esta comisión podrá recabar el asesoramiento técnico de expertos en la actividad objeto de la subvención.

5.- A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

6.- Vistas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes y cuantía de la subvención, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

7.- Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el expediente deberá constar un informe del órgano instructor en el que conste que, a la vista de la documentación obrante en el mismo, los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 6. Resolución.

1.- A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Presidente de la Gerencia Regional de Salud dictará resolución motivada que se notificará a través del “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo incluir, además de los requisitos exigidos en la normativa básica, la convocatoria y finalidad de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de beneficiarios y cuantía concedida, así como la declaración expresa de desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3.- La resolución será objeto de publicidad mediante la publicación prevista en el apartado 1 y en la página web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1.- La evaluación científico-técnica se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) La calidad científico-técnica del proyecto, incluyendo entre otros aspectos la adecuación de la metodología, el diseño del estudio y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

b) La relevancia científica y sanitaria, incluyendo la novedad y transcendencia de los objetivos.

c) La capacidad y la adecuación del investigador principal y del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, sus contribuciones recientes relacionadas con el área del proyecto o similares, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

d) La adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos establecidos.

e) En su caso, se valorará positivamente la cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

2.- La comisión de valoración valorará los proyectos en relación con los siguientes criterios objetivos:

a) La evaluación científico-técnica, conforme a los criterios previstos en el apartado anterior, hasta un máximo de 10 puntos.

b) La adecuación entre el objeto de la investigación y las prioridades de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud en sus diferentes áreas de actuación, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Los proyectos cuyo investigador principal no haya participado con dicha condición en proyectos de investigación que hayan recibido subvenciones por parte de cualquier Administración Pública u organismo internacional, hasta un máximo de 2 puntos.

d) En el supuesto de que los solicitantes sean empresas, se aplicará exclusivamente para éstas, además de los criterios citados anteriormente, el siguiente: hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, hasta un máximo de 2 puntos, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.3 de ese decreto.

3.- Sólo tendrán la consideración de subvencionables aquellos proyectos de investigación que hayan alcanzado una puntuación de al menos 12 puntos en la suma de las letras a) y b) del apartado 2 del presente artículo.

4.- En caso de empate en la valoración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.3 y el artículo 5 del Decreto 75/2008. Si persistiera el empate, tendrán preferencia en la concesión de la subvención los proyectos cuyo investigador principal sea una mujer cuando en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados éste sea el sexo menos numeroso. En tercer lugar, tendrán preferencia los proyectos cuyo investigador principal sea menor de 35 años. En el supuesto de que el empate persista tendrá preferencia el de menor edad.

Artículo 8. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada solicitud en la aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7 de la presente orden, hasta agotar el crédito asignado a cada convocatoria y en todo caso sin que pueda exceder el importe máximo solicitado.

Artículo 9. Gastos subvencionables y subcontratación.

1.- Los gastos a cubrir por la subvención serán cualquiera de los previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, a concretar en cada convocatoria. Al sólo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado el acreditado en la forma que se establece en el artículo 11, apartado 1, letra b) Memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas. No obstante, en el plazo de dos meses a contar desde el cobro de la subvención, deberá acreditarse ante el órgano concedente de la subvención el pago efectivo de los justificantes de gasto incluidos en la memoria justificativa que no hubieren sido acreditados en la misma.

2.- El material inventariable adquirido con cargo a la subvención concedida será propiedad del beneficiario, y deberá ser destinado a fines de investigación durante todo el período de amortización del mismo. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3.- En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 60 por ciento de las actividades subvencionadas, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, no podrá realizarse la contratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Pagos anticipados y pagos a cuenta.

1.- Sólo se podrá percibir un único anticipo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 por ciento del importe de la subvención concedida y siempre que así se prevea en la convocatoria correspondiente, cuando los beneficiarios sean alguno de los previstos en el artículo 37.2.b) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La solicitud de anticipo habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención.

2.- Se podrán realizar pagos a cuenta correspondientes a cada ejercicio presupuestario por los importes máximos previstos en la resolución de concesión, siempre que así se prevea en la convocatoria. Dichos pagos a cuenta se efectuarán previa justificación por parte del beneficiario, en el plazo y forma previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la presente orden.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos percibidos, incluida, en su caso, las cantidades anticipadas, el beneficiario deberá presentar en los últimos tres meses de cada año, concretándose en la convocatoria la fecha límite de justificación, cuenta justificativa que comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de seguimiento, la cual deberá especificar el grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos, sin perjuicio de la presentación de la memoria final prevista en el apartado 2 del presente artículo.

b) Memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, firmada por el representante legal, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico que acrediten la realización de los gastos derivados del proyecto de investigación.

En tales documentos originales se reflejará cada uno de los conceptos facturados y la subvención concedida a la que se imputan.

3.º Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes de derecho público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la realización del mismo proyecto de investigación, o, en caso de existir, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de cada convocatoria no supera el coste de la realización de dicho proyecto.

4.º Si el proyecto ha sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la cuenta debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

5.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7.º En el supuesto de que el beneficiario sea una empresa, deberá presentar: declaración responsable del número de trabajadores totales con indicación del número de trabajadores con discapacidad y porcentaje que representan sobre el total de la plantilla.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar, una memoria final en los términos que se determinen en la convocatoria.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes de derecho público o privado, nacionales, de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de organismos internacionales.

2.- La subvención que se conceda podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste real de la actividad subvencionada.

3.- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas por la Gerencia Regional de Salud o la Consejería de Sanidad para la misma finalidad realizada por la entidad beneficiaria.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1.- Toda modificación sustancial efectuada en el proyecto de investigación que altere su esencia, los cambios del investigador principal así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y reducción del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria que pretenda llevar a cabo tal modificación deberá solicitarlo al órgano directivo competente por razón de la materia de la Gerencia Regional de Salud designado como instructor del procedimiento de concesión.

Otros cambios deberán comunicarse al órgano directivo competente por razón de la materia de la Gerencia Regional de Salud designado como instructor para su aceptación, sin que éstos den origen a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente orden.

2.- El beneficiario deberá comunicar al órgano directivo competente por razón de la materia de la Gerencia Regional de Salud designado como instructor del procedimiento de concesión, en el momento que tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados.

Artículo 14. Control y seguimiento.

1.- Corresponde a la Gerencia Regional de Salud el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos al amparo de la normativa sectorial aplicable.

2.- La Gerencia Regional de Salud evaluará los resultados de las actividades de investigación realizadas que deberán ser debidamente justificadas mediante una memoria final en la forma y plazo previsto en el artículo 11.

Artículo 15. Publicidad.

1.- En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Junta de Castilla y León, mediante el logotipo previsto en Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

2.- Los resultados correspondientes a los proyectos subvencionados estarán a disposición de la Administración de Castilla y León en concepto de cesión no exclusiva, para su posible uso, reproducción, y distribución, con la consiguiente publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación.

Artículo 16. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de no presentación de la memoria final así como en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones con las salvedades previstas en el apartado siguiente de este artículo.

2.- En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, a los efectos de determinar la cantidad que haya de percibir finalmente el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar:

a) En caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas, siempre y cuando el beneficiario acredite que ha cumplido prácticamente con la totalidad del proyecto de modo significativo.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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