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I Congreso Nacional de Jueces y Economistas en Granada; por Manuel Jaén Vallejo, Magistrado y profesor titular de universidad

17/04/2013
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El día 16 de abril de 2013, se ha publicado en el diario Ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor opina que el derecho penal de los negocios y de la empresa debe permitir ofrecer una adecuada orientación que permita prevenir los riesgos de sanciones a los que están expuestos los negocios, la empresa y los administradores, ofreciendo así la necesaria seguridad en la actividad empresarial.

I CONGRESO NACIONAL DE JUECES Y ECONOMISTAS EN GRANADA

Los próximos días 17, 18 y 19 de abril, Granada albergará el I Congreso Nacional de Jueces y Economistas, que reunirá en el Hotel Nazaríes a un destacado número de profesionales para debatir sobre los delitos económicos, bajo la dirección de Mario Alonso, director del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que colaboran el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, que permitirá abrir un debate sobre la aplicación por los jueces de estos delitos, de tanta relevancia práctica, en el que se mezclan cuestiones relativas a las disciplinas jurídicas del derecho penal, fiscal, contable y mercantil, sobre las que deben centrarse también con frecuencia los economistas en el ejercicio de su profesión. Está previsto que Fernando Grande-Marlaska, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, imparta la conferencia inaugural, y Carlos Granados Pérez, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la de clausura.

La expansión que han experimentado los delitos económicos es realmente extraordinaria, representando actualmente la más importante especialidad del derecho penal. Hoy el derecho penal económico no queda limitado a la estafa, la apropiación indebida y el alzamiento de bienes, sino que comprende numerosas conductas que causan perjuicios económicos, lesionan la competencia y los intereses del consumidor o distorsionan la transparencia de los mercados; ahora, incluso, el Código Penal comprende también la corrupción entre particulares, al castigar los supuestos en los que un particular recibe o solicita una dádiva o ventaja, para tomar una decisión en el ámbito de una entidad privada que favorece a quien le entrega la dádiva o a un tercero, rompiendo así las reglas de buen funcionamiento del mercado. Paralelamente a este fenómeno del creciente desarrollo del derecho penal económico se ha ido desarrollando la discusión en la doctrina sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, que es ya una realidad en nuestro Código Penal, como empieza a serlo también la implementación de principios de transparencia, tanto en empresas, como en organismos públicos. No cabe duda que todo ello permitirá prevenir más eficazmente el fenómeno actual tan preocupante de la corrupción.

La cada vez mayor importancia de las empresas, a través de las cuales se llevan a cabo la mayor parte de las actividades económicas, hace que muchos delitos económicos tengan que ver con las empresas, los empresarios y sus actividades. Y desde luego, la frecuente utilización de titularidades aparentes, de sociedades interpuestas y, en fin, de complejos entramados económicos y financieros, construidos frecuentemente en esta clase de delincuencia para la comisión de los ilícitos penales e impedir así su descubrimiento, exige un fuerte aparato judicial especializado, que permita llevar a cabo una investigación y persecución eficaz y contundente en la lucha contra la delincuencia económica y contra la corrupción.

Y es en el marco de los negocios jurídicos en donde se producen también delitos con un innegable contenido económico, como los delitos de administración desleal de patrimonios ajenos, falsedades documentales, delitos fiscales, abusos de información privilegiada, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, o la misma estafa, como el caso concreto del engaño a inversores, una especie de tipo satélite de la estafa, en donde se altera la información de una sociedad para captar así nuevos inversores.

Por ello hoy se habla de derecho penal de los negocios y de la empresa. Hace unos meses el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en el caso ‘Ballena blanca”, procedente de la Audiencia Provincial de Málaga, probablemente uno de los más importantes a nivel europeo sobre blanqueo de dinero, tema que se debatirá en el congreso, además de los delitos fiscales, objeto precisamente de la última reforma del Código Penal, la responsabilidad penal de los administradores societarios y de las personas jurídicas, la calificación en el concurso de acreedores y, en fin, la colaboración entre administración judicial y economistas.

El anteproyecto de reforma del Código Penal que ha aprobado el Gobierno en octubre de 2012 introduce una regulación moderna de la administración desleal entre los delitos patrimoniales, cercana a la existente en las distintas legislaciones europeas. No cabe duda que la transparencia, el buen gobierno corporativo y la adecuada gestión del riesgo en relación con las remuneraciones de los ejecutivos, culminarán en una nueva cultura en la empresa. Los administradores societarios habrán de enfrentarse a una responsabilidad penal en aquellos casos de abuso en que se produzcan extralimitaciones en el ejercicio de las facultades de disposición sobre el patrimonio ajeno que es administrado, con la que se pretende salvaguardar que el administrador desempeñe su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Y junto a estos supuestos, la nueva regulación proyectada en el anteproyecto de reforma contempla también una hipótesis de infidelidad o deslealtad, que comprende conductas lesivas del patrimonio, que se manifiestan a través del ejercicio de la administración de una manera incompatible con el cuidado que la conservación del patrimonio demanda.

El derecho penal de los negocios y de la empresa debe permitir ofrecer una adecuada orientación que permita prevenir los riesgos de sanciones a los que están expuestos los negocios, la empresa y los administradores, ofreciendo así la necesaria seguridad en la actividad empresarial. El deber de vigilancia de los administradores, su posición de garante y las exigencias de delegación de ésta, debe permitir clarificar el marco de responsabilidad penal en que aquéllos pueden incurrir. En este nuevo panorama de posibles responsabilidades penales, tanto de la sociedad como de los administradores, adquieren una importancia extraordinaria los abogados de empresa, cuya actitud de vigilancia para que se cumplan los programas de cumplimiento normativo y no caer así en acciones sancionables, es la que dará la necesaria seguridad jurídica en las estrategias empresariales que se lleven a cabo.

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