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El Supremo confirma la absolución de once miembros de D3M y Askatasuna, entre ellos el dirigente de Sortu Iker Rodrigo

17/04/2013
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Su participación puede ser indicio de colaborar con ETA pero también puede implicar la "legítima" voluntad de favorecer una oferta política

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los once miembros de los partidos vascos D3M y Askatasuna, entre quienes se encuentra el dirigente de Sortu Iker Rodrigo detenido este lunes durante el acto de recibimiento del cadáver del dirigente etarra Javier López Peña, alias 'Thierry'. Todos ellos se enfrentaban a una petición fiscal de penas de entre cinco y seis años y cinco meses de prisión por pertenencia y colaboración con organización terrorista.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada el pasado junio por la Audiencia Nacional y justificada en que no había quedado probado que los acusados "de una forma consciente y deliberada" actuasen en apoyo de la banda terrorista ETA.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, determina que "no basta con promover, presentarse, participar activamente en campaña electoral a favor de organizaciones concebidas desde la organización ETA para asegurar su 'estrategia de desdoblamiento' y, para entender colmadas las exigencias" de los tipos delictivos.

Para el Supremo, la participación, de una u otra forma, en aquellas listas puede ser indicio de pertenencia o de colaboración con ETA, pero "puede implicar también la legítima voluntad de favorecer una oferta política determinada, por más que ésa sea la oferta de ETA".

Niega que la Audiencia emitiera una resolución "irrazonable, arbitraria" o fuese "una expresión de un desviado ejercicio de la función jurisdiccional", como sostenía el fiscal, para quien debería ser suficiente este comportamiento para inferir que su autor actúa conscientemente a favor de la estructura terrorista.

El Supremo ratifica así la absolución de un delito de integración en organización terrorista de los integrantes de la agrupación electoral D3M Amparo de Las Heras (portavoz), Arantza Urkaregui, Elisabet Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Agurtzane Solabarrieta, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrotua. Y exonera de un colaboración con organización terrorista a los miembros del partido Askatasuna José Antonio Munduae y Xabier Isasa.

En referencia a Iker Rodrigo, el relato de hechos probados recoge que fue candidato por Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999 en la localidad vizcaína de Erandio, candidato por la agrupación de electores Erandiotarrak en las municipales de 2003, apoderado del Partido Comunista de las Tierras Vascas en las elecciones al Parlamento Vasco en 2005 y candidato de la agrupación Erandioko Abertzale Socialistak en las municipales de 2007.

Recopila en su historial su colaboración con las actividades de Herria Aurrera, frecuentando su sede y desde la que promovió presentar la agrupación electoral Democracia 3 Millones, "siendo uno de los firmantes para la constitución" de esta agrupación de electores que fue creada a finales de 2008 para tratar de eludir la prohibición de concurrir a la cita electoral.

VALORACIÓN EXTRAVAGANTE E IRRACIONAL, SEGÚN EL FISCAL

El Ministerio Público consideraba la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Nacional "extravagante, por incoherente, irracional y, en consecuencia, arbitraria" y entendía que la creación de dichas marcas electorales obedecía a la estrategia de ETA encaminada a hacer frente a una posible ilegalización de Herri Batasuna y a eludir así sus negativos efectos para la organización.

"Promover la constitución de un partido político o agrupación electoral, participar en todos los actos de lanzamiento y promoción publicitaria e incluso figurar como candidato en alguna de las listas, encierran, claro es, actos inequívocos de identificación con el proyecto político que esa plataforma ofrece y aspira a realizar. Y esa presencia puede obedecer a una integración o a un propósito de colaboración con la banda terrorista que está en el origen de esas iniciativas. Pero no sólo a eso", responde el alto tribunal.

La sentencia de la Audiencia Nacional contó con el voto particular del magistrado Nicolás Poveda, que defendió en su escrito que "promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo, no supone un comportamiento antijurídico".

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