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  • EDICIÓN DE 17/04/2013
 
 

Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo

17/04/2013
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Decreto n.º 29/2013, de 12 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 16 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 29/2013, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Con la aprobación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, se suprime las Direcciones Generales de Turismo y de Industrias Culturales y de las Artes y se crean las entidades públicas Instituto de Turismo de la Región de Murcia e Instituto de Industrias Culturales y de las Artes, llevándose a cabo una nueva modificación de los órganos directivos, por Decreto 7/2013, de 18 de enero

Por razones organizativas y de adecuación y de clasificación de los órganos directivos de esta Consejería, después de varias modificaciones, se considera necesario dictar un nuevo Decreto de órganos directivos que refunda todas estas modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2013,

Dispongo:

Artículo 1.

La Consejería de Cultura y Turismo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, turismo, deportes y cualesquiera otras que les asigne la legislación vigente.

Artículo 2.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General

- Vicesecretaría

2. Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

3. Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero, podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Instituto de Turismo de la Región de Murcia e Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes, así como la Sociedad Mercantil Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia SAU.”

Artículo 3.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.

La Dirección General de Bienes Culturales ejercerá las competencias en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes en el patrimonio histórico y museográfico de la Región de Murcia, así como la promoción de la lectura pública y la gestión de los archivos regionales.

Artículo 5.

La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte es el órgano directivo al que corresponde la ejecución de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.

La Vicesecretaría y la Subdirección General de Bienes culturales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Transitorias

Primera

Hasta no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuirse.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados el Decreto 145/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, y los Decretos 238/2011, de 22 de julio y Decreto 7/2013, de 18 de enero, que modifican parcialmente el primero.

Disposiciones Finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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