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Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura

16/04/2013
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Decreto 52/2013, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 93/2006, de 16 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura (DOE de 15 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 52/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 93/2006, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE DIABETES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA.

Debido a las características clínicas y epidemiológicas de la diabetes, en 2006 se creó el Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura como órgano consultivo para asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar los objetivos propuestos en el Plan Integral de Diabetes de Extremadura.

Este Consejo Asesor creado mediante el Decreto 93/2006, de 16 de mayo, ha constituido uno de los pilares básicos de actuación, incardinándose en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público, y en el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008.

La entrada en vigor del Plan de Salud de Extremadura 2009-2012 mantiene el apoyo a la implementación del Plan Integral de Diabetes 2007-2012, incluyendo entre sus estrategias el impulso de la actividad del Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura, debido entre otros motivos al incremento de personas afectadas por este problema de salud causa directa de muerte, discapacidad y de elevados costes sanitarios.

Asimismo, el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, dispone que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reestructura la composición de las Consejerías, con el fin de desarrollar la acción de la Junta de Extremadura, conseguir la mayor eficacia en la acción y la máxima eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo primero se establece la denominación y número de las Consejerías, creándose la Consejería de Salud y Política Social, cuyas competencias se establecen en el artículo segundo, por el cual la Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia. En virtud de este decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación ñ) y 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprobó el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, el cual establece en su artículo 3 la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo como órgano directivo de dicha Consejería, estableciendo en el artículo 5 entre sus funciones la planificación y zonificación sanitaria, con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias y sociales, y elaboración de los planes integrales frente a los problemas de salud más prevalentes en Extremadura.

Por todo ello, se entiende necesaria la modificación del Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a la luz de la consecución del cumplimiento derivado de las estrategias del vigente y ya mencionado Plan de Salud de Extremadura 2009- 2012, así como para una mejora en la operatividad del funcionamiento de dicho Consejo Asesor sobre Diabetes buscando ofrecer una respuesta a este problema de salud de la manera más rápida y efectiva que sea posible.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 93/2006, de 16 de mayo, por el que crea el Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 93/2006, de 16 de mayo, en los términos que se indican a continuación:

“Artículo 2. Composición y designación.

El Consejo Asesor sobre Diabetes estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General con competencia en materia de Planificación, Calidad y Consumo, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue.

Secretario: Funcionario de la Dirección General con competencia en materia de Planificación, Calidad y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

a) En representación de los profesionales de los servicios asistenciales del SSPE, a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria, una vez oídas las sociedades científicas regionales más representativas en la materia:

- Un/a Médico/a especialista en materia de Endocrinología y Nutrición.

- Un/a Pediatra con atención diabetológica.

- Un/a Médico/a de Familia.

- Un/a Enfermero/a de atención primaria con formación específica en educación diabetológica.

- Un/a Enfermero/a de atención especializada con formación específica en educación diabetológica.

b) Dos representantes de las asociaciones de enfermos con diabetes y familiares, de ámbito regional, a propuesta de las mismas.

c) Un representante técnico, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación que tenga atribuida las funciones relacionadas con la atención a la diversidad.

d) Dos representantes técnicos, a propuesta de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de salud pública.

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el titular de la Consejería de Salud y Política Social.

Los miembros del Consejo podrán ser asistidos puntualmente por personalidades científicas y expertos de probada cualificación en materia sanitaria, vinculados o no a la Comunidad Autónoma, al objeto de informar sobre aquellos asuntos que se estimen de interés. Podrán asistir previa invitación del Presidente del Consejo.

Disposición adicional única.

Las referencias a la Consejería de Sanidad y Dependencia contenidas en el Decreto 93/2006, de 16 de mayo, se entenderán realizadas a la actual Consejería de Salud y Política Social.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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