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Catálogo del Sistema Viario

16/04/2013
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Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 49/2013, DE 12 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DEL SISTEMA VIARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

La Ley 6/1991, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Ley 11/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, y la Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, determina que la clasificación de las vías, la designación y descripción de sus características generales se realizarán en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, cuya tramitación podrá realizarse como documento anexo al Plan de Carreteras de la Comunitat Valenciana o mediante Decreto con aprobación independiente de aquel.

La dinámica viaria producida, el conjunto de inversiones complementarias hechas desde su aprobación, las transferencias recibidas o convenidas con otras administraciones, así como motivos de funcionalidad, exigen la actualización del catálogo vigente.

El Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana fue aprobado por el Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Consell, como anexo al II Plan de Carreteras de la Comunitat Valenciana, en el que se dispone que la actualización del catálogo se elabore por la conselleria con competencias en materia de infraestructuras y transporte, y, previa información pública de las entidades locales afectadas, lo someterá al Consell para su aprobación.

De conformidad con dicho mandato, durante la elaboración del nuevo texto del catálogo se han recabado los informes y consultas preceptivas a las Administraciones locales afectadas, procediéndose a la apertura de varios periodos de información pública en virtud de las resoluciones de 27 de febrero de 2007 y 31 de enero de 2010, del director general de Obras Públicas, comunicando a cada administración local sus respectivas afecciones demaniales y publicitado mediante anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web “www.cit.gva.es”.

Por todo lo cual, previa consulta y participación de las diputaciones y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de abril de 2013, DECRETO

Artículo 1. El Catálogo del Sistema Viario

1. Se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, cuya clasificación de viales y titularidad consta en los anexos I y II del presente decreto.

2. La conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte deberá actualizar periódicamente dicho catálogo, sometiéndolo al Consell para la aprobación en un plazo máximo de cuatro años, previa información institucional a las entidades locales afectadas.

CAPÍTULO I

Régimen jurídico de la cesión

Artículo 2. Formalización de la cesión

1. La cesión de los viales derivada de la aprobación del catálogo constituye una mutación demanial externa, de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre patrimonio de la administración.

2. El cambio de titularidad de los viales se formalizará por medio de la suscripción del acta de entrega por el órgano competente en materia de patrimonio de las administraciones afectadas, junto con la documentación técnica y administrativa que especifique sus singulares características, las instalaciones auxiliares de que dispongan y el estado de conservación y mantenimiento de los tramos de carretera que sean objeto de cesión entre las administraciones.

3. A estos efectos, si la Generalitat es la administración cedente, la conselleria competente en materia de infraestructuras viarias remitirá, a la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat, la descripción de los tramos objeto de transferencia, con indicación de superficie y parcelas limítrofes.

Artículo 3. Condiciones de los viales cedidos

La administración cedente deberá entregar los viales cedidos con las condiciones de seguridad, pavimentación y drenaje adecuados a su nueva tipología de circulación. En todo caso, la ejecución de actuaciones que impliquen cambios en la calzada e introducción de nuevos elementos de ordenación urbanística se llevarán a cabo por la Administración cesionaria de acuerdo con el trámite administrativo que corresponda.

Artículo 4. Obligaciones de la administración cesionaria

La administración cesionaria, tan pronto sea posible la habilitación de los créditos oportunos para ello, deberá retirar la identificación de carretera de los nuevos tramos, y adaptar los carteles de señalización a la nueva realidad. Asimismo, procederá al marcaje de las secciones de los viales en que la carretera pasa a ser de otra administración por medio de hitos laterales, así como la captación de las coordenadas GPS de la sección límite para la catalogación en los programas de Sistemas de Información Geográfica de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sistema que estará disponible para todas las administraciones titulares de carreteras.

CAPÍTULO II

Aspectos particulares de la cesión

Artículo 5. Instalaciones auxiliares

Con respecto a las instalaciones auxiliares de alumbrado y semaforización, si la titularidad corresponde a la administración cedente, se entenderá que con la cesión de la carretera van incluidas aquellas, que deberán transferirse en buen estado de conservación. Si las instalaciones son ya propiedad de la administración cesionaria, será esta la encargada de su conservación y/o adecuación.

Artículo 6. Tramos nuevos

En el caso de tramos nuevos de carretera que hayan sido administrativamente recibidos, la administración cesionaria se subrogará en el derecho de la cedente a que el contratista responda de los daños o de los defectos ocultos. Si se tratara de tramos nuevos de obra no recibidos administrativamente, el tramo pasará a la administración cesionaria al hacerse la recepción por parte de la cedente, por medio de un acta de entrega anexada a la de recepción.

Artículo 7. Modificación en el planeamiento urbanístico

Si por modificaciones del planeamiento los tramos transferidos dejan de tener la finalidad de viales y el suelo por donde discurren fue expropiado en su día, podrá ejercerse, si procede, el derecho de reversión por parte de las personas propietarias expropiadas. Si no se ejerce esta opción en el plazo y en la forma reglamentada, revertirá automáticamente a la administración cedente bien la titularidad de los terrenos, bien los derechos urbanísticos que le correspondan en función de la legislación urbanística vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Sistema de información de carreteras de la Comunitat Valenciana

1. La conselleria competente en materia de infraestructuras viarias se dotará de un sistema de información de carreteras de la Comunitat Valenciana, como servicio público, con la finalidad de obtener, disponer y difundir información veraz sobre la situación física de los ejes viarios y de los elementos auxiliares y complementarios existentes, así como del dominio público viario y cualquiera otra información de interés para la gestión viaria.

2. Para eso, utilizará bases espaciales de referencia a las escalas adecuadas para poder trabajar en distintos ámbitos geográficos, desde el municipal hasta el europeo. Funcionará en coordinación con el Instituto Cartográfico Valenciano y el resto de departamentos y organismos de la Generalitat con competencias en materia de urbanismo y transportes, y se garantizará el acceso público a la información elaborada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Competencias de conservación y explotación

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por las administraciones que deban ostentar la titularidad de la vía de conformidad con el catálogo aprobado por esta disposición, se producirá a partir de la entrada en vigor de este decreto, con carácter previo a la formalización de la cesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el anexo III del Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el II Plan de Carreteras de la Comunitat Valenciana y el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, así como cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en los anexos de la presente disposición deberá ser sometida al Consell para su aprobación, previa audiencia de las entidades locales afectadas.

Anexos

Omitidos.

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