BARCELONA, 12 (EUROPA PRESS)
Según el auto al que ha tenido acceso este viernes Europa Press, el TC "no advierte" que el precepto autonómico pueda ocasionar daños irreversibles, de difícil o imposible reparación que justifiquen la suspensión del apartado 7 de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña.
Asimismo, ha mantenido la suspensión del inciso 'para generar actividad económica en áreas deprimidas' pues, pese a que la ley permite --previa autorización-- las actividades de cultivo, plantación e instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o que presten servicios necesarios en zonas protegidas, prohíbe aquellas que tengan mayor impacto.
Así pues, la resolución del TC da la razón en parte a la abogada de la Generalitat, que defendió que la permisión no producía daños de "imposible reparación para el interés público estatal o de terceros", y aduce que no se advierten perjuicios irreversibles para justificar el mantenimiento de la suspensión.
Para el TC, se trata de actuaciones que tienen una "pequeña o nula capacidad de impacto" en el dominio público marítimo terrestre y que, en su caso, podrían ocasionar perjuicios de menor magnitud y de carácter reversible y reparable.
Además, no hay "razón alguna" para pensar que la Generalitat no realizaría debidamente la tarea de protección de los intereses públicos y que no cumpliría con la función de control, respecto a los terrenos cedidos, añade la resolución.
Por eso, el TC ha levantado la suspensión de los preceptos impugnados en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado, excepto en el inciso referente a la actividad económica en áreas deprimidas.