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Seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud

15/04/2013
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Decreto 30/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud (BOCAM de 12 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto 30/2013 modifica la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud con la finalidad de incrementar su capacidad para reunir y analizar la información necesaria que le permita adoptar decisiones y estrategias para la mejora de la calidad asistencial.

El Decreto Autonómico crea la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta y se le dota de la necesaria estructura de apoyo.

DECRETO 30/2013, DE 11 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD ASISTENCIAL EN EL SISTEMA MADRILEÑO DE SALUD.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su estructura orgánica y su régimen jurídico y de funcionamiento.

Posteriormente, debido a la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones de ambos entes, se aprobó el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. El tiempo transcurrido y las modificaciones normativas posteriores dieron lugar a una nueva modificación del Decreto de estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud Vínculo a legislación, en virtud de lo cual se aprobó el Decreto 23/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El presente Decreto viene a modificar la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud con la finalidad de incrementar su capacidad para reunir y analizar la información necesaria que le permita adoptar decisiones y estrategias para la mejora de la calidad asistencial, así como para proteger de manera óptima el interés público mediante los oportunos controles.

En primer lugar, se desea ofrecer, tanto a los ciudadanos como a los profesionales y gestores del sistema sanitario público, una información completa, actualizada y comparada sobre los resultados obtenidos en la asistencia sanitaria. Se desea, por tanto, realizar con la máxima transparencia y rigor un ejercicio de rendición de cuentas que permita conocer en cada centro sanitario público, cualquiera que sea su forma de gestión, los resultados conseguidos, expresados a través de indicadores objetivos. Dicha función se encomienda a la Dirección General de Atención al Paciente.

Con la finalidad de que el procedimiento de definición y elaboración de dichos indicadores responda a parámetros científicos consistentes se crea la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria, que revisará el conjunto de datos e indicadores sanitarios. Dicha Comisión estará integrada por representantes de sociedades científicas sanitarias, así como por profesionales sanitarios de reconocido prestigio, quienes actuarán como garantes de la solvencia científica de los indicadores comparados.

Por otro lado, el Servicio Madrileño de Salud ha desarrollado procedimientos para el control de los servicios sanitarios públicos que se prestan mediante fórmulas de gestión indirecta. En las presentes circunstancias, se hace necesario fortalecer la estructura que tiene encomendadas dichas tareas de control. Para ello se crea la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta y se le dota de la necesaria estructura de apoyo.

Sus funciones abarcarán la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del prestador del servicio público, el impulso a las oportunas auditorías de control de la actividad, la verificación de la actividad sanitaria realizada a pacientes en otros hospitales públicos distintos del que tiene como referencia, así como la propuesta de procedimientos sancionadores o de deducciones económicas en caso de que la entidad que presta el servicio público incurra en incumplimiento de sus obligaciones, entre otras.

Con esta modificación se pretende proteger el interés público y garantizar que las entidades que prestan el servicio sanitario público se atienen en todo momento a sus obligaciones.

La Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta englobará en sus tareas las que hasta ahora realizaba el Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la Fundación Jiménez Díaz, creado por Decreto 25/2005, de 10 de febrero, razón por la cual se suprime dicho cargo.

Por los motivos expuestos, es necesario, en este momento, proceder a la modificación del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del Decreto 23/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, parcialmente modificado por el Decreto 52/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación en su reunión del día 11 de abril de 2013,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructuro orgánica de lo Consejería de Sanidad

Uno. La letra “e” del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:

“La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta”.

Dos. Se añade la letra “f” en el artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:

“Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Artículo segundo

Modificación del Decreto 23/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

Uno. El artículo 1.1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General de Atención Primaria.

b) Dirección General de Hospitales.

c) Dirección General de Atención al Paciente.

d) Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

e) Dirección General de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

g) Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta”.

Dos. El artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:

“La Dirección General de Hospitales se estructura en la siguiente Subdirección, que tendrá rango de Subdirección General: Subdirección de Gestión y Seguimiento de Objetivos en Hospitales”.

Tres. La letra “n” del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:

“La coordinación de la elaboración y difusión de indicadores relevantes que faciliten a los ciudadanos, profesionales y gestores información clave sobre asistencia sanitaria en atención primaria y hospitales, mediante el conjunto de datos e indicadores que se incluyan en el observatorio de resultados”.

Cuatro. Se añade la letra “ñ” en el artículo 6, que queda redactada en los siguientes términos:

“Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Cinco. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Estructura de la Dirección General de Atención al Paciente.

1. La Dirección General de Atención al Paciente se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Subdireccíón de Información y Atención al Paciente.

b) Subdirección de Seguimiento y Control de Demoras y Listas de Espera.

c) Subdirección de Calidad.

2. Se crea y se adscribe a la Dirección General de Atención al Paciente la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria encargada de asesorar al Servicio Madrileño de Salud en lo relativo a los indicadores de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria prestada por dicho organismo. Estará integrada por representantes de sociedades o asociaciones científicas y profesionales sanitarios de reconocido prestigio”.

Seis. Se suprime la letra “o” del artículo 8.

Siete. Se añade el capítulo VIII, “De la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta

1. La Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las funciones de supervisión, control e interlocución, en el ámbito del servicio público de la atención sanitaria prestado por el Servicio Madrileño de Salud, a través de las diferentes fórmulas de gestión indirecta, previstas en la normativa vigente, y en particular las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del prestador del servicio.

b) Proponer al órgano competente el inicio del correspondiente procedimiento sancionador por razón de los incumplimientos en que incurra el prestador del servicio, en los términos previstos al efecto.

c) Proponer al órgano de contratación las deducciones económicas por incumplimiento de los indicadores de calidad establecidos.

d) Comprobar que se realizan las auditorías establecidas.

e) Proponer al órgano competente la ampliación o reducción de la cartera de los servicios sanitarios estipulados.

f) Supervisar y controlar la actividad cruzada entre los hospitales de gestión indirecta y los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud, en lo relativo a la facturación intercentros que se genere.

g) Realizar el seguimiento de la evolución de la población protegida.

h) Supervisar y controlar la prestación de los servicios no sanitarios en hospitales concesionados. Asimismo, le corresponde supervisar y controlar los servicios no sanitarios gestionados de forma centralizada para un conjunto de hospitales en virtud de lo establecido en el documento contractual de referencia.

i) Constituir cuantas comisiones asesoras y grupos de trabajo sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

j) Controlar y evaluar la prestación del servicio con el fin de asegurar un correcto y continuo funcionamiento del mismo.

k) Realizar el seguimiento de los indicadores de proceso y resultado de la actividad asistencial, así como la verificación de los datos suministrados.

l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. El ejercicio de las funciones señaladas se llevará a cabo en coordinación con el resto de Direcciones Generales adscritas al Servicio Madrileño de Salud con competencia en esta materia.

Artículo 15

Estructura de lo Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta

La Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta se estructura en la siguiente Subdirección, que tendrá rango de Subdirección General:

- Subdirección de Supervisión y Control”.

Ocho. Se suprime el punto 3 de la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 25/2005, de 10 de febrero, por el que se crea el Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la Fundación Jiménez Díaz, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

La Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria se desarrollará mediante Orden del Consejero de Sanidad.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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