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Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia

15/04/2013
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Decreto 57/2013, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 4 de febrero, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (DOG de 12 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 57/2013, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE GALICIA.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autorizó la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, cuando dispone que:

“1. Mediante esta ley se autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que se suprimirá en el momento de la creación de aquella, sin que suponga incremento alguno de gasto público”.

Esa autorización se desarrolló mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Según se establece en la disposición adicional primera, “la Amtega asume las competencias y medios materiales que en la actualidad le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que quedará suprimida en el momento de la constitución efectiva de la Amtega”, y “la Amtega quedará subrogada en el momento de su constitución efectiva en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica”.

En la disposición adicional décima, “Organismos adscritos”, se indica que el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga), creado mediante el Decreto 21/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación (DOG n.º 39, de 26 de febrero), queda adscrito a la Amtega, a través del Área de Sociedad Digital. Por lo tanto, se debe adaptar la composición del Osimga conforme a lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

De la misma manera, la disposición adicional segunda de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, autoriza la creación de la Agencia Gallega de Innovación, que se hace efectiva a través del Decreto 50/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

En este decreto se determina que en el momento de la constitución de la Agencia Gallega de Innovación quedará suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria y todas las referencias normativas relativas a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación se entenderán referidas a la Agencia Gallega de Innovación.

Por otra parte, en la Mesa General de Diálogo Social de 30 de julio de 2010 se acordó la inclusión de organizaciones empresariales y sindicales en la estructura organizativa del Osimga, según lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, con motivo de enriquecer su orientación estratégica, consistente en la elaboración de informes de situación, de evolución y análisis comparativos y alineaciones de datos con otros marcos geográficos, y servir de elemento para la definición estratégica de las políticas públicas en materia de sociedad de la información y modernización de la Administración. Este acuerdo debe llevarse a cabo del modo indicado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, “Participación institucional”, que dice que “En los órganos de participación institucional constituidos en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público tendrán derecho a participar los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Lo señalado en el párrafo anterior tendrá aplicación directa desde la entrada en vigor de la presente ley, a todos los efectos, y concretamente asumirán la totalidad de deberes y derechos recogidos en los títulos II y III de la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia”.

Además, se produjeron cambios en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia).

Por ello y con la finalidad de atender estos cambios organizativos y de participación institucional, se hace necesaria la modificación del Decreto 21/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (DOG n.º 39, de 26 de febrero).

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de abril de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia

Uno. El artículo 4 Vínculo a legislación, punto 2 Vínculo a legislación, del Decreto 21/2010, de 4 de febrero, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia, queda redactado como sigue:

“2. El Pleno del Osimga tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

b) Vocales:

b.1) La persona titular de la Dirección del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

b.2) La persona titular de la Dirección del Área de Modernización de las Administraciones Públicas de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

b.3) La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

b.4) La persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b.5) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b.6) La persona titular de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

b.7) La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística.

b.8) Una persona titular de competencias en el ámbito de la sociedad de la información y la modernización perteneciente a Administración general del Estado.

b.9) Una persona representante de las universidades públicas de Galicia, designada a propuesta del Consejo Gallego de Universidades.

b.10) Una persona representante de los ayuntamientos de Galicia designada a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

b.11) Una personalidad de reconocido prestigio a nivel autonómico, nacional o internacional en materia de sociedad de la información.

b.12) Una personalidad de reconocido prestigio a nivel autonómico, nacional o internacional en materia de modernización administrativa.

b.13) Una persona representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

b.14) Un número de personas equivalente al de representantes sindicales designadas a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

c) Secretario/a: una persona perteneciente a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con nivel mínimo de jefe de departamento, quien ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, desarrollando sus funciones con voz pero sin derecho a voto”.

Dos. La disposición final segunda, “Habilitación para el desarrollo y ejecución”, del Decreto 21/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia, queda redactada como sigue:

“Queda facultado el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia”.

Tres. Las restantes referencias a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica contenidas en el Decreto 21/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia, se entienden efectuadas a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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