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Subvenciones para programas de fomento de las relaciones laborales

15/04/2013
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Orden de 3 de abril de 2013 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para programas de fomento de las relaciones laborales para el año 2013 (BORM de 12 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2013 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LAS RELACIONES LABORALES PARA EL AÑO 2013.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con la Constitución Española y Vínculo a legislación con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que establecen la obligación de los poderes públicos de estimular las relaciones laborales y el fomento del trabajo, elabora una serie de programas que tienen como objeto tal finalidad.

Por otro lado no puede olvidarse el importante papel que en la mejora del mismo tienen las centrales sindicales y organizaciones empresariales, con su labor en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y empresarios de nuestra Región. Es por ello que se habilitan una serie de medidas que les permitan el cumplimiento de sus objetivos.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Formación y Empleo durante el año 2013, destinadas a difundir y fomentar la responsabilidad social empresarial, el asociacionismo en el ámbito laboral, y el cumplimiento de la legislación laboral, a través del programa presupuestario 315A (Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo), y de los correspondientes Programas de Ayuda.

Artículo 2. Programas de ayuda.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la economía regional, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa Denominación del Programa de Ayuda
1.º Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
2.º Fomento por las Universidades Públicas de la Responsabilidad Social Empresarial y la Prevención de Riesgos Laborales.

2. Los créditos disponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley 13/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013 (BORM n.º 301, de 31.12.2012), según la siguiente distribución:

Programa Crédito Total (euros) Aplicación presupuestaria Código proyecto
1.º 129.668,00 216.878,00 15.06.315A.48801 15.06.315A.48803 12167 12166
2.º 12.960,00 15.06.724A.44299 40670

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.

Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

a) Organizaciones Empresariales, a aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977).

b) Organizaciones Empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a aquellas que tengan tal consideración según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación (BOE n.º 75, de 28.03.1995).

c) Organizaciones Sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a aquellas que tengan tal consideración según lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical (BOE n.º 189, de 08.08.1985).

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Del Programa Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales: Las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

b) Las Universidades Públicas, en el Programa 2.º

2. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia

Artículo 6. Solicitudes y documentación de los programas de ayuda.

1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitud de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.

2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará en original o en fotocopias compulsadas la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden.

3. Siempre que se haga constar el año de concesión y el número de expediente, las entidades que hayan sido beneficiarias de estos mismos programas en los últimos cinco años no estarán obligadas a presentar del Anexo I:

a) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente, que manifieste su personalidad jurídica.

4. La presente Orden y las solicitudes de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo: www.carm.es

5. La compulsa de los documentos deberá hacerse por los órganos correspondientes de la Administración Regional, Estatal, o ser autentificada por notario.

6. Las Entidades solicitantes autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes los certificados que acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias, de Seguridad Social, o para verificar los datos personales requeridos para la tramitación del expediente de subvención.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8. Instrucción de los expedientes.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Servicio de Economía Social.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente Programa de Ayuda.

3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes de los Programas 1.º, y 2.º serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:

- Presidente: El Director General de Trabajo.

- Vocales: El Subdirector General de Trabajo, el Jefe de Servicio de Economía Social y el funcionario responsable del programa que actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará, al Director General de Trabajo, propuesta que contendrá:

a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.

b) Relación de expedientes valorados favorablemente y sin crédito para atenderlos.

c) Relación de expedientes valorados negativamente.

Artículo 10. Propuesta sobre los expedientes.

Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes por el Director General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, que deberá contener, en caso de concesión, la actividad a subvencionar y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 11. Resolución de expedientes.

1. En cada Programa de Ayuda la concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución se notificará individualmente a cada Entidad solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.

2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva.

4. Dentro de cada Programa, en caso de igualdad de puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado para un Programa fuera suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, no será necesario proceder a la baremación de los expedientes para fijar su orden de prelación.

Artículo 12. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

En los Programas de Ayuda regulados en la presente Orden, vista la propuesta de la Comisión de Valoración sobre los expedientes valorados favorablemente y con créditos para atenderlos, será la Administración quien proceda de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta la solicitud de la Entidad, establezca en la Resolución la actividad subvencionada y las condiciones para su realización.

Artículo 13. Concurrencia de ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes.

Solo se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.

c) Que cuando corresponda, tengan constituida su organización preventiva según lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre Vínculo a legislación de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, y dispongan de Plan de prevención, evaluación de riesgos actualizada y planificación de acción preventiva, realizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la citada norma.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

Artículo 16. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

3. Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. En caso de que se produzcan subcontrataciones de las actividades subvencionadas, éstas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratatistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

5. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 17. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden Resolutoria de concesión.

Artículo 18. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo.

Artículo 20. Seguimiento y control.

Las Entidades beneficiarias facilitarán a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

Programas de ayudas.

Programa 1.º

Funcionamiento de centrales sindicales y organizaciones empresariales

Artículo 21. Centrales sindicales y Organizaciones Empresariales.

Este Programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas y defensa de sus intereses de las Centrales Sindicales y de las Organizaciones Empresariales radicadas en la Región de Murcia.

Artículo 22. Créditos disponibles.

De los créditos disponibles para financiar este Programa se destinará:

a) La cantidad de 129.668,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 315A.48801 código de proyecto 12167, para las Organizaciones Empresariales.

b) La cantidad de 216.878,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 315A.48803 código de proyecto 12166, para las Centrales Sindicales.

Artículo 23. Requisitos de las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

1. Las Centrales Sindicales que soliciten subvención deberán haber obtenido representantes de los trabajadores en el período comprendido entre el día 01.01.2012 y el 31.12.2012, y estarán inscritos en la Oficina Pública de Elecciones de la Región de Murcia.

La Oficina Pública de Elecciones del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo incorporará a la solicitud de subvención el certificado del número de Representantes de los trabajadores obtenidos en la Región de Murcia por cada Central Sindical en el período comprendido entre el día 01.01.2012 y el 31.12.2012, y en el cuatrienio, comprendido entre el día 01.01.2009 y el 31.12.2012.

2. Las Organizaciones Empresariales que soliciten subvención no estarán integradas en otras organizaciones de rango superior de la Región de Murcia, y sus empresas asociadas deberán estar inscritas en el Registro Mercantil de Murcia y/o en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas las Centrales Sindicales y las Organizaciones Empresariales, e irá destinada a sufragar los gastos de personal propio, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 25. Distribución de los créditos.

1. En el caso de las Centrales Sindicales:

Los créditos disponibles existentes se distribuirán entre las Centrales Sindicales solicitantes mediante reparto simple directamente proporcional al número de Representantes de los trabajadores obtenidos por cada una de ellas en el último cuatrienio, comprendido entre el día 01.01.2009 y el 31.12.2012.

2. En el caso de las Organizaciones Empresariales:

Para la distribución de los créditos disponibles, los expedientes se ordenarán de mayor a menor número de empresas asociadas a cada organización empresarial, y se concederán por este orden hasta agotar el crédito disponible. Por cada cuatro mil empresas asociadas se concederán 46.000,00 euros.

Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre las Organizaciones Empresariales solicitantes mediante reparto simple directamente proporcional al número de empresas asociadas a cada una de ellas.

Artículo 26. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado el carácter social de la subvención, de acuerdo con el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005).

Artículo 27. Justificación de la subvención.

Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto hasta el día 31 de diciembre del presente año. Si el pago de la subvención se realiza en el ejercicio actual, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar en la Dirección General de Trabajo en original o fotocopia compulsada la documentación que se indica a continuación, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y el importe imputado a la acción (Anexo VI).

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

Los gastos de personal de trabajadores de la Entidad se justificarán mediante nóminas y boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo).

Programa 2.º:

Fomento por las Universidades Públicas de la responsabilidad social empresarial y la prevención de riesgos laborales.

Artículo 28. Objetivo del programa.

El objetivo de este Programa es subvencionar a las Universidades Públicas de la Región de Murcia para que lleven a cabo actividades de formación, investigación, docencia y difusión sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y la responsabilidad social corporativa.

Las actividades se deberán realizar en el marco de una cátedra o de un master oficial de posgrado que estén dedicados expresa y específicamente a alguna de tales materias.

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas en el artículo anterior, e irá destinada a sufragar los siguientes gastos corrientes:

a) Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

b) Arrendamientos de equipos para procesos de información.

c) Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para procesos de información.

d) Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

e) Material de oficina informático no inventariable.

f) Gastos diversos en publicidad y propaganda.

g) Gastos diversos en reuniones, conferencias y cursos.

h) Gastos en trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

i) Gastos por la realización de estudios y trabajos técnicos.

j) Gastos en proceso de datos informáticos.

k) Gastos derivados de la remuneración de profesorado externo.

l) Gastos por adquisición de material fungible para las prácticas de los alumnos.

m) Gastos derivados de viajes y dietas del profesorado externo.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 30. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Carácter interuniversitario de la iniciativa, hasta 10 puntos.

b) Mayor difusión de las actividades a realizar entre las empresas de la Región de Murcia, hasta 10 puntos

c) Participación de otras Administraciones Públicas en la iniciativa, hasta 10 puntos.

Artículo 31. Distribución de los créditos.

Los créditos disponibles existentes se distribuirán entre los expedientes que estén completos mediante reparto simple directamente proporcional al número total de puntos obtenidos por cada solicitud.

Artículo 32. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo anticipadamente de una sola vez, no exigiéndose garantía alguna dado que el beneficiario forma parte del sector público, de acuerdo con el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005).

Artículo 33. Justificación de la subvención.

Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto hasta el día 31 de diciembre del presente año. Si el pago de la subvención se realiza en el ejercicio actual, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar en la Dirección General de Trabajo en original o fotocopia compulsada la documentación que se indica a continuación, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y el importe imputado a la acción (Anexo VI).

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, así como las relativas al cierre y apertura de los plazos de presentación de solicitudes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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