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Modelo 582

15/04/2013
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Orden Foral 120/2013, de 9 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 582, “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma” (BON de 12 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 120/2013, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 582, “IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS: REGULARIZACIÓN POR REEXPEDICIÓN DE PRODUCTOS A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA”.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 35 que la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, aplicando los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común y señalar plazos de ingreso que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición derogatoria tercera, deroga el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se creó con efectos a partir del 1 de enero de 2002 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Adicionalmente, la disposición final vigésima de la propia Ley 2/2012 realizaba modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, integración incorporada, en la disposición transitoria séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Estas previsiones han venido a ser complementadas por lo dispuesto por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Por su parte, la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su disposición adicional cuarta que, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos, establecidos en la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, se aplicarán como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Así, la nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo general, un tipo especial y un tipo autonómico, ha determinado la creación del modelo 581 para la declaración-liquidación del Impuesto, que fue aprobado por Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, así como de un nuevo modelo 582, cuya aprobación es objeto de la presente Orden Foral Vínculo a legislación, a efectos de su utilización por quienes tengan la condición de reexpedidores. Estos son considerados sujetos pasivos en calidad de contribuyentes en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 8.2.de Vínculo a legislación la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, que a este respecto ha sido modificada mediante Decreto Foral Legislativo 2/2013, de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, en los casos previstos en el número 12.b) del artículo 7, que regula el devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el tipo impositivo autonómico respecto de productos que se encuentran fuera del régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y son reexpedidos al territorio de otra.

Por otra parte, la habilitación del pago del modelo 582 mediante domiciliación da lugar a la modificación de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

El artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 582 “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”.

1. Se aprueba el modelo 582 “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”, así como la Carta de pago modelo 766 que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

2. La presentación del modelo 582 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 582.

1. Este modelo solo deberá ser presentado por quienes tengan la condición de reexpedidores de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Conforme a ello, tendrá la consideración de reexpedidor la persona física o jurídica o cualquier entidad a la que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, titular de un establecimiento desde el que se produzca la reexpedición de productos que sean objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, que esté sometido al tipo autonómico y para el que el impuesto ya se haya devengado, con destino al territorio de una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en que se encuentran.

2. No será necesaria su presentación cuando en el periodo de liquidación correspondiente no se hayan realizado reexpediciones a otras Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación e ingreso.

1. El plazo de presentación e ingreso del modelo 582 será los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral.

2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 766. Asimismo también se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria.

Artículo 4. Forma de presentación.

El modelo 582 se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 siguientes.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 582.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 582 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 582 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 582.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición final primera.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

El Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, quedará con la siguiente redacción:

“ANEXO. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.

Modelo 130. “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Modelo 715. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Trimestral).

Modelo 716. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario” (Trimestral).

Modelo 745. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Mensual).

Modelo 746. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias” (Mensual).

Modelo 747. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos” (Mensual).

Modelo 748. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos” (Mensual).

Modelo 759. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Trimestral).

Modelo 760. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Mensual).

Modelo 780. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Mensual).

Modelo 781. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Trimestral).

Modelo 785. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez” (Mensual).

Modelo S-91. “Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado”.

Modelo S-90. “Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 216. “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente”.

Modelo 220. “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 610. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito”.

Modelo 640. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados”.

Modelo F66. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual”.

Modelo F69. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”.

Modelo 309. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

Modelo 353. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual”.

Modelo 560. “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración- liquidación”.

Modelo 561. “Impuesto sobre la Cerveza. Declaración- liquidación”.

Modelo 562. “Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración- liquidación”.

Modelo 563. “Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración- liquidación”.

Modelo 564. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración- liquidación”.

Modelo 566. “Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración- liquidación”.

Modelo 569. “Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración- liquidación”. (Trimestral).

Modelo 581. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación”. (Mensual).

Modelo 582. “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma” (Trimestral)”.

Modelo 430. “Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual”.

Modelo J-20. “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación”. (Trimestral).

Modelo J-50. “Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación”. (Trimestral).”

Disposición final segunda.-Modificación de la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 581.

Están obligados a presentar el modelo 581 los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46 de esta última.

No están obligados a presentar la declaración-liquidación del modelo 581, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno en aquellos periodos de liquidación en que no se hayan producido recepciones o entregas.”

Disposición final tercera.-Modificación de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

El apartado Quinto de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, queda redactado del siguiente modo:

“Quinto.-Obligados y plazo para la presentación de las declaraciones de operaciones.

1. Como complemento a las declaraciones-liquidaciones, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido en el anterior apartado Cuarto.Uno para la presentación de la correspondiente declaración-liquidación mensual o trimestral, están obligados a presentar por Internet las declaraciones que comprendan las operaciones realizadas, incluso cuando solo tengan existencias, de acuerdo con los modelos establecidos en esta Orden Foral. No será exigible la declaración de operaciones a aquellos que tengan la condición de reexpedidores de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, ni a quienes tengan la condición de sujeto pasivo en calidad de sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8.º3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

No obstante lo anterior, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este Impuesto presenten la declaración de operaciones será el de los veinte días del mes siguiente al trimestre natural al que corresponda la declaración de operaciones.

A efectos de lo previsto en este apartado, tienen la consideración de declaraciones de operaciones los modelos 510, 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 aprobados en esta Orden Foral.

La declaración de operaciones modelo 510 será presentada exclusivamente por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar más movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

2. El modelo 511 se presentará por Internet en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se realizaron las ventas.”

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y es aplicable a los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

Anexos

Omitidos.

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