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Ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León

15/04/2013
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Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales (BOCYL de 12 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/213/2013, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/1622/2003, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO PARA LOS USUARIOS DE LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE SE DESPLACEN CON FINES ASISTENCIALES.

Las Órdenes SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, que regula las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, y SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la anterior, ordenaron y unificaron los criterios y cuantías que hasta entonces se aplicaban en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por estos conceptos.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, recoge el concepto de “porcentaje de aportación del usuario proporcional al nivel de renta” para diversas prestaciones de carácter ambulatorio recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Partiendo de lo expuesto, y considerando que las citadas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso a la asistencia sanitaria, por razones de sostenibilidad del sistema, resulta preciso combinar su aplicación con la colaboración del usuario. Por ello, se han de modificar los criterios de concesión y cuantificación de este tipo de ayudas, de tal forma que su concesión se graduará conforme a la renta de los usuarios, siempre que su importe sea superior a 25 euros en el cómputo mensual de ayudas por desplazamiento, manutención, y alojamiento que pudiese corresponderle, incluyendo, en su caso, las ayudas al acompañante. Se exceptúan una serie de supuestos que percibirán el cien por cien de las ayudas.

Por ello, se incorpora un nuevo artículo, artículo 4 bis, de forma que el importe a conceder en concepto de ayudas por desplazamiento, manutención y/o alojamiento vaya en relación con la capacidad económica de cada usuario. Y todo ello sin perjuicio de cumplir con el resto de requisitos previstos en la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la ORDEN SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

La ORDEN SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, queda modificada como sigue:

Uno. Se adiciona un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 4 bis. Importe de las ayudas a conceder.

1. El importe de las ayudas se calculará conforme las siguientes reglas:

1.ª El cálculo del importe de las ayudas solicitadas se realizará por meses naturales, considerando las fechas en que se prestó la asistencia, y conforme a lo previsto en los Capítulos II y III de la presente orden.

2.ª El importe mensual del conjunto de las ayudas solicitadas por el paciente tiene que superar los 25 euros por mes a fin de obtener, en su caso, el reconocimiento de la ayuda correspondiente.

A estos efectos se considerarán de forma conjunta las ayudas por desplazamiento, y, en su caso, ayudas por manutención (5 euros por día), así como por alojamiento (18 euros por día) y ayudas a los acompañantes si proceden.

En todo caso, el importe de los billetes de avión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

3.ª Calculado el importe mensual se deducirán los primeros 25 euros.

4.ª Sobre la cantidad obtenida, una vez aplicada la deducción del punto 3.º del presente apartado, se aplicarán los porcentajes de ayuda que correspondan a cada tipo de usuario, referido al paciente, según su nivel de renta, tal como se consigna en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo dispuesto a continuación:

a) Un 50 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

b) Un 60 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en el apartado a) o el d).

c) Un 90 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado d).

d) No percibirán ayuda los asegurados y sus beneficiarios con rentas iguales o superiores a 100.000 euros.

5.ª La ayuda a conceder será la cantidad obtenida de la aplicación de los porcentajes señalados en el punto 4.º.

2. Las personas perceptoras de rentas de integración social, pensiones no contributivas o parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación, así como personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa específica, así como sus beneficiarios, podrán percibir, en concepto de ayuda, el 100 por cien de las cantidades previstas en los Capítulos II y III de la presente orden sin aplicación de deducciones, porcentajes, ni de la regla prevista en el punto 2 del apartado 1 de este artículo.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes de ayudas que correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se produjo el desplazamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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