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CGPJ

El CGPJ pide en su informe a la Ley de Acción Exterior que su actividad internacional no se someta a la directriz del Gobierno

12/04/2013
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El Pleno recomienda revisar el anteproyecto sobre el intercambio de antecedentes penales en la Unión Europea por su "inconcreción"

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado, en el que exige suprimir el "sometimiento" de la actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces a las directrices del Ejecutivo.

El órgano de gobierno de los jueces ha analizado los cuatro ámbitos de su actividad con repercusión internacional que son analizados en el anteproyecto, como son las relaciones institucionales, la cooperación al desarrollo en el ámbito judicial, la formación jurídica y el auxilio judicial internacional.

Los vocales, que han agradecido al Ministerio de Asuntos Exteriores la remisión de este texto para su examen, han concluido que el anteproyecto debería tener la condición de ley orgánica en lo que respecta al Consejo del Poder Judicial porque así lo exige el artículo 122 de la Constitución. "Es lo deseable que todo lo que a este órgano concierne se regule de manera única y coherente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no en ningún otro cuerpo legal", añade.

Para la institución, el anteproyecto debe poner de relieve la independencia de los Poderes del Estado en lo que atañe a sus actividades con repercusión internacional y destacar la "autonomía" de un órgano constitucional, como el CGPJ, en sus relaciones en el extranjero y en la cooperación jurídica con otros países.

"La posible subordinación de la actividad institucional del CGPJ a las directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación podría afectar a su ámbito de autonomía en sus relaciones con órganos similares de otros Estados e incidir en el conjunto de competencias relacionadas con el gobierno del Poder Judicial que el artículo 112.2 de la Constitución reserva al Consejo de manera específica", advierte.

El hecho de que la formación de los jueces y magistrados tenga una proyección internacional no implica, según argumenta, que ésta se integre en el "difuso" concepto de acción exterior del Estado. "Es una actuación vinculada al principio de independencia judicial, por lo que es competencia del CGPJ", remacha.

En el ámbito de la cooperación jurídica en materia civil y penal, la normativa de la Unión europea no atribuye competencia alguna a los poderes ejecutivos en la tramitación de comisiones rogatorias ni en cuanto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones.

El CGPJ apuesta por desplegar en tal sentido la actividad que le es propia, "sin que pueda entenderse que sus funciones pueden encuadrarse en la acción exterior del Estado" ya que no pueden quedar sometidas a "criterios u objetivos políticos", sino solo a la legislación internacional vigente.

REGULACIÓN POR LEY ORGÁNICA

Por otra parte, el Pleno del Consejo ha aprobado los informes a dos anteproyectos de ley que incorporan a la legislación española normativas penales europeas. El objetivo de ambas decisiones marco es reconocer a las condenas pronunciadas por un Estado miembro el mismo valor y asignarle los mismos efectos que una condena nacional anterior.

Para el Consejo, la transposición de esta normativa europea exige la reforma del Código Penal y exige su regulación por ley orgánica al afectar directamente a los presupuestos legitimadores de la privación de libertad provisional así como a la determinación de la pena y a las condiciones del cumplimiento de penas privativas de libertad.

Además, debería precisar que en el Registro Central de Penados sólo se anotarán las resoluciones firmes dictadas por un juzgado penal. "Hay que recordar que en algunos Estados de la UE tienen la consideración de resolución penal las dictadas por órganos administrativos siempre que su decisión sea susceptible de ser revisada por un órgano jurisdiccional penal, resolución que no debería acceder al Registro español de penados", precisa.

Muestra su "total rechazo" a la falta de concreción del anteproyecto por cuanto no concreta las "circunstancias excepcionales" que pueden motivar la inscripción de condenados extranjeros o que no hayan residido en España.

El Consejo recomienda revisar la redacción del anteproyecto porque en ocasiones resulta "incorrecta" e "inconcreta" y "poco acorde" al lenguaje utilizado en la legislación criminal. Aboga por que solo puedan utilizarse los datos de carácter personal comunicados por otro Estado miembro al Registro central de Penados con fines distintos por los que fueron solicitados cuando exista "una amenaza grave e inminente" y debiendo notificarse a la Agencia de Protección de datos.

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