Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2013
 
 

Reglamento de la lotería pasiva

12/04/2013
Compartir: 

Decreto 149/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería pasiva, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 11 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 149/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA PASIVA, ORGANIZADA Y GESTIONADA POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno establecen que el Gobierno tiene la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, tiene por objeto regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición final tercera de esta Ley autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad de Cataluña, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece, en el artículo 5, que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ha de organizar la lotería en todas las modalidades previstas en este precepto.

La regulación de los requisitos y las condiciones de la comercialización de los elementos de los juegos de la lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se encuentra en el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, que prevé la posibilidad de establecer un régimen específico de comercialización o determinadas especialidades en relación con el régimen que prevé el Reglamento mencionado, en el apartado 3 del artículo 1, en que se regula el objeto.

La coyuntura económica, muy desfavorable, que afecta desde hace tiempo a la gran mayoría de los sectores económicos y el alto nivel de competitividad que existe actualmente en el sector del juego, caracterizado por la gran diversidad de productos que hay al alcance de las personas jugadoras, son algunas de las causas principales del descenso de ingresos que sufren los operadores y agentes del sector del juego.

Este descenso de ingresos sufrido, en general, por las loterías que tienen la titularidad de la Generalidad de Cataluña, juntamente con otros factores relativos a la innovación de los juegos y la fidelización de las personas jugadoras, hacen necesario el lanzamiento de una nueva modalidad de lotería, denominada pasiva. La incorporación de esta lotería se hace con la expectativa de contribuir a paliar este retroceso económico y, tanto como se pueda, a aumentar los ingresos públicos provenientes de les loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los beneficios de las cuales se destinan íntegramente, a través del Departamento de Bienestar Social y Familia, a la financiación de inversiones, programas y actuaciones de atención a la vejez, a las personas discapacitadas y al funcionamiento de centros de atención a la infancia.

La lotería pasiva se caracteriza por una mecánica sencilla según la cual la persona jugadora participa en un sorteo determinado con billetes que contienen números. En esta lotería el sorteo para obtener los números ganadores se realiza mediante un mecanismo de extracción de números al azar, conforme con la estructura de premios que se determine para cada sorteo.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables, con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la implementación del juego de la lotería pasiva, aconsejan que la entrada en vigor del presente Decreto se produzca al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de competencia relativo al juego corresponde al Departamento de Economía y Conocimiento, al que está adscrita la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a través de la Secretaría de Hacienda, conforme con lo que establece el Decreto 25/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la lotería pasiva que se transcribe a continuación.

Disposición adicional

La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, debe determinar, mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el nombre comercial del sorteo, si procede, la fecha en que se realizará y la de inicio de la comercialización, el intervalo de números que participaran y las series que se emitirán, el precio del billete, el porcentaje destinado a premios y el lugar de pago de estos.

Disposiciones finales

Primera

Operativa

La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, debe regular, mediante una orden, las categorías de premios y la distribución del importe total destinado a premios entre las diferentes categorías.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

REGLAMENTO DE LA LOTERÍA PASIVA.

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la modalidad de juego de la lotería pasiva organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

La lotería pasiva se rige por este Reglamento y, supletoriamente, por el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto Vínculo a legislación, y por el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 3

Juego responsable

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede establecer, respecto a esta lotería, las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable que fije el departamento competente, previendo aspectos como el de la comunicación y publicación de mensajes de advertencia sobre juego responsable, dirigidos a las personas jugadoras, el de la habilitación de espacios o funciones con información de interés para los mencionados destinatarios. Cuando estas directrices impliquen cuestiones relacionadas con el juego patológico y con la atención sanitaria, se deberán elaborar con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud.

Artículo 4

Publicidad

4.1 Este Reglamento, las órdenes que lo desarrollen y las resoluciones de la persona titular del departamento competente en materia de juego que se publiquen en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña relativas a la operativa de esta lotería están a disposición del público en la sede social de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en un lugar destacado de su sede electrónica y/o del departamento al que esté vinculada.

4.2 Los actos y directrices que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad adopte sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable están a disposición del público en la sede social de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en su sede electrónica.

Artículo 5

Canales de comercialización

5.1 Canal convencional

Al efecto de lo que establece este Reglamento, se considera canal convencional de comercialización el que reúne las condiciones de comercialización que se detallan en el capítulo 2 del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, o la normativa que lo sustituya.

5.2 Canal complementario

Se considera canal complementario de comercialización aquel a través del cual la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede vehicular la venta de lotería pasiva por medio de personas operadoras comerciales que ponen a disposición de la Entidad un conjunto de puntos de venta o establecimientos, propios o no, de forma temporal. Las personas operadoras comerciales autorizadas pueden vender directamente o indirectamente a través de los puntos de venta o establecimientos que aporten y que no tienen vinculación directa con la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. De este modo, estas personas operadoras comerciales son las únicas responsables del complimiento de todas las obligaciones inherentes a las autorizaciones otorgadas. A las autorizaciones de las personas operadoras comerciales del canal complementario les es de aplicación, con las especificidades establecidas en este Reglamento, lo previsto para las personas operadoras comerciales en los artículos 9, 10.1, 10.5, 10.6, 11.2, 11.3, 12, 13.2, 13.3 i 15 del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados per la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

5.3 Acuerdos de colaboración

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede establecer acuerdos de colaboración con personas jurídicas, públicas y privadas, con el objetivo de obtener cooperación, soporte y garantías en el marco de las operaciones y acciones comerciales que se lleven a cabo en relación con la distribución y la venta de la lotería pasiva.

Artículo 6

Comisiones

6.1 La comisión que corresponde percibir a la persona agente vendedora con autorización para comercializar los juegos de lotería que organiza y gestiona la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se establece en un 5% para la comercialización de la lotería regulada por el presente Decreto, y se calcula aplicando dicho porcentaje sobre el total de ventas de esta lotería que efectúe la persona agente vendedora.

6.2 La comisión de las personas operadoras comerciales se establece entre un mínimo de un 2% y un máximo de un 8%. La Entidad de Juegos y Apuestas de la Generalidad, mediante un acuerdo de su Consejo de Administración, debe establecer estos porcentajes de comisión.

6.3 Los establecimientos que colaboren con una persona operadora comercial que pertenezca al canal complementario solo pueden percibir la retribución de la operadora comercial de la que dependan en virtud de los acuerdos que hayan subscrito con esta operadora, sin perjuicio de la retribución que estos establecimientos puedan percibir directamente de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el marco de promociones comerciales que la Entidad pueda realizar. Las operadoras comerciales tienen que informar a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad sobre los acuerdos retributivos que adopten con los respectivos establecimientos colaboradores.

Artículo 7

Participación

Este juego es una modalidad de lotería en la que la persona jugadora participa en un sorteo determinado con unos billetes que contienen números. Para cada sorteo se debe determinar el intervalo de números que participan y las series que se emiten.

Artículo 8

Precio del billete

El precio del billete se fija entre un mínimo de 1,00 (un) euro i un máximo de 20,00 (veinte) euros.

Artículo 9

Sorteo y números ganadores

9.1 El sorteo para obtener los números ganadores se realiza mediante un mecanismo de extracción de números al azar, conforme con las categorías de premios y la distribución del importe total destinado a premios entre las diferentes categorías que se determine para cada sorteo.

9.2 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede decidir aplazar un sorteo por causa de fuerza mayor o por caso fortuito. En estos casos, la Entidad debe hacer la difusión pública correspondiente de la no realización del sorteo, mediante la información oportuna a través de su sede electrónica. El aplazamiento de un sorteo en ningún caso conlleva el derecho a la devolución de los importes abonados por la adquisición de billetes.

Artículo 10

Premios

10.1 El porcentaje destinado a premios se establece entre un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) y un máximo del 80% (ochenta por ciento) del importe total de los billetes que se emitan para un sorteo determinado.

10.2 Para cada sorteo se determinan los lugares de pago del premio, en función de las cuantías.

Artículo 11

Caducidad

El derecho a cobrar un premio caduca a los noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de celebración del sorteo correspondiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana