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Determinar caso a caso la relevancia penal; por Elena Íñigo, Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Navarra

11/04/2013
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El día 11 de abril de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Elena Íñigo, en el cual la autora opina sobre los escraches.

DETERMINAR CASO A CASO LA RELEVANCIA PENAL

Es difícil describir de manera exacta qué es el escrache porque no está claro qué tipo de actuaciones supone. Por eso es difícil determinar de manera general si el llamado escrache es un comportamiento que tiene o puede tener relevancia jurídica. Como escrache, y sin ánimo de ser exhaustivos, podrían incluirse aquellas conductas llevadas a cabo sobre algunos sujetos con la intención de presionar para conseguir algo o para hacer constar la desavenencia con alguna medida. Este planteamiento permite afirmar como punto de partida, que el escrache se ve por quien lo ejerce como un medio punitivo de actuación, como una medida de presión y, en algún caso, de hostigamiento. En este sentido, algunas manifestaciones del escrache pueden entenderse como antidemocráticas, en el sentido de ser represivas y de presión.

Esto en cuanto al propio concepto de escrache. Pero esta actuación se puede concretar en distintos actos y son éstos los que pueden tener relevancia penal. No está descrito qué actos son escrache y cuáles no, así que habrá que ir determinando en cada caso en concreto lo que puede afectar a ciertos derechos de los ciudadanos y cuando esta afectación pueda tener relevancia penal. Algunas de las conductas que hemos visto estos últimos días en los medios de comunicación podrían ser irrelevantes penalmente, por suponer, como efectivamente dicen sus ejecutores, muestras de la libertad de actuación, expresión y manifestación. En cambio, otras podrían ser constitutivas de hechos ilícitos.

El hecho de que actuaciones que puedan ser incluidas en el fenómeno escrache puedan ser conductas con relevancia penal, no quiere decir que todas tengan la misma relevancia. En la mayoría de los supuestos podríamos encontrar conductas constitutivas de faltas de vejaciones, coacciones, amenazas o injurias. En otros casos nos encontramos con actuaciones que afectan a la libertad ambulatoria y que pueden dar lugar a delitos de detención ilegal.

En cualquier caso, no puede hacerse una valoración jurídica general del escrache al no ser un hecho perfectamente conceptuado e identificable y al no estar definido con exactitud. Dentro de este término pueden tener cabida conductas que efectivamente suponen una manifestación, democráticamente aceptada y aceptable, de desacuerdo con medidas, leyes, actuaciones... y otras que sobrepasan la línea de los socialmente adecuado en relación con el ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos, dando lugar a la lesión (más o menos grave, según los casos) de bienes jurídicos penalmente protegidos (libertad, honor, o integridad).

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