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Ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo

08/04/2013
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Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio 2013, al amparo de Orden de 26 de julio de 2012 y del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que se citan (BOJA de 5 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO PARA EL EJERCICIO 2013, AL AMPARO DE ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2012 Y DEL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, QUE SE CITAN.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 26 de julio de 2012, se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo.

De esa forma, en el artículo 19 se establece que “mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se efectuará la correspondiente convocatoria en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por las medidas que se hayan ejecutado conforme a lo aprobado en el plan”.

Así mismo en el artículo 21.1 se establece que “las ayudas por compensación de rentas serán del 100% de los importes publicados en la convocatoria correspondiente”.

En este sentido, procede la convocatoria de las citadas ayudas y dar publicidad a los importes por compensación por pérdida de renta.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2013 la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo, reguladas en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012, y en el Real Decreto 244/2009, de 28 de febrero de 2009, para la aplicación de las medidas de apoyo al sector vitivinícola español.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes ayudas, certificación y pago de planes aprobados y de la documentación para la autorización de continuidad de los planes.

1. Se abre el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados.

2. Dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 12 de abril de 2013, inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse en los modelos que figuran como Anexos XI, XII y XIII en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, los cuales se adjuntan a la presente Resolución.

Cuarto. Financiación.

El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la cuantía que se determine en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Importe de la compensación por pérdida de renta.

El importe de la compensación por pérdida de renta en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

Provincia /ha Provincia /ha
  Almería Cádiz Córdoba Granada   308 766 529 591   Huelva Jaén Málaga Sevilla   562 306 410 519

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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