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Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña

05/04/2013
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Decreto 148/2013, de 2 de abril, de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 4 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 148/2013, DE 2 DE ABRIL, DE LOS PREMIOS NACIONALES DE CULTURA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura.

Con la institución de los Premios Nacionales de Cultura se quiere corresponder a la valía y la trascendencia que para la sociedad catalana tiene la cultura y a su vez se pretende contribuir a darle el máximo relieve y otorgar públicamente cada año el reconocimiento que merecen personas o entidades que hayan destacado en su obra y trayectoria.

Es un hecho en todo el mundo, y especialmente en las naciones culturalmente más avanzadas o en las que la cultura se convierte en verdadero símbolo del país, que se distingan las aportaciones más significativas que se producen en varios campos. Afortunadamente, disfrutamos en Cataluña de un dinamismo cultural y creativo que aspira a estar a la altura del de los principales países, y tenemos en la cultura el propio fundamento de nuestra personalidad. Contamos también con una tradición importante de galardones públicos que se han ido instituyendo a lo largo de los años.

Recogiendo el espíritu de la tradición de los galardones que institucionalmente se habían heredado o creado en los últimos años, el Gobierno de la Generalidad, mediante el Decreto 72/1995, de 7 de marzo, creó los Premios Nacionales de Cultura.

El Decreto mencionado ha sido modificado en varias ocasiones para adaptar las modalidades de los premios a la diversidad de manifestaciones de la realidad cultural de Cataluña. Asimismo, la Ley 6/2008, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, atribuyó a dicho organismo, entre otras funciones, la concesión de dichos premios.

Ahora se considera conveniente regular estos premios de un modo más integral y en un único reglamento. Esta regulación prevé, como novedades más destacables, la unificación de las diversas categorías en una sola nominación de Premio Nacional de Cultura, la necesidad de hacer una convocatoria de los premios que permita presentar candidaturas, así como la posibilidad de su revocación en caso de conducta o actuación poco honorable. La nueva configuración de los premios permite que puedan estar exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Premios Nacionales de Cultura

1. Los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña se otorgan a personas, entidades o instituciones de cualquier ámbito territorial que sean merecedoras de un reconocimiento institucional por su contribución singular a la cultura catalana y a su enaltecimiento, valorando preferentemente la excelencia, la innovación, la trayectoria y la proyección, y teniendo en consideración su contribución durante el año anterior al de la concesión.

2. Anualmente se otorgan un máximo de diez premios.

3. Se debe poner especial atención en considerar las obras que utilicen el catalán o el occitano, aranés en Arán, como lengua de expresión, cuando proceda, para la naturaleza artística o creativa.

4. Una misma persona, entidad o institución sólo puede recibir un Premio Nacional de Cultura a lo largo de su trayectoria artística o cultural.

Artículo 2

Convocatoria y presentación de candidaturas

1. La convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura se hará pública anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y al menos en un periódico de gran difusión en España.

2. Pueden hacer propuestas de candidaturas a los premios las personas o entidades siguientes:

a) Las personas miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

b) Las personas galardonadas en convocatorias anteriores.

c) Las personas miembros del jurado.

d) Las asociaciones o entidades culturales relacionadas con actividades artísticas o culturales.

3. No se admitirán las candidaturas siguientes:

a) Candidaturas presentadas por personas que soliciten el premio para sí mismas o para las organizaciones que representan.

b) Candidaturas a favor de miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

c) Candidaturas a favor de administraciones públicas o entidades vinculadas o participadas por estas.

d) Candidaturas a favor de personas que forman parte del jurado de los premios nacionales del año en curso.

4. Las candidaturas se formalizarán dentro del plazo establecido por cada convocatoria mediante un modelo normalizado facilitado por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, acompañado de la propuesta razonada de los méritos que lo sustentan. La propuesta puede adjuntar los documentos que puedan aportar datos relevantes o información complementaria sobre la candidatura.

5. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes debe procurar promover e impulsar las propuestas de candidaturas a favor de mujeres a fin de hacer emerger sus producciones culturales.

Artículo 3

Jurado

1. El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes puede constituirse en jurado de los Premios Nacionales de Cultura o bien nombrar a un jurado, con un máximo de diez miembros, entre personas expertas de prestigio y competencia reconocida en el ámbito de la cultura. El Plenario debe promover la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del jurado. El acuerdo de nombramiento del jurado, en su caso, incluirá a las personas que han de ejercer la presidencia y la secretaría.

2. En caso de que el Plenario nombre un jurado, su función es elaborar una propuesta motivada de concesión de los premios. La composición del jurado se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya junto con los nombres de las personas galardonadas de acuerdo con el artículo 4.2.

3. Si el Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes asume las funciones de jurado, puede pedir el asesoramiento de personas expertas de prestigio y competencia reconocida en el ámbito de la cultura.

4. El funcionamiento del jurado se rige por el reglamento de funcionamiento que debe aprobar el Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y, supletoriamente, por la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

5. Las personas miembros del jurado que nombre el Plenario tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencia a las reuniones de este órgano y, en su caso, por los gastos de alojamiento y desplazamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

Concesión

1. Corresponde al Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes la concesión de los Premios Nacionales de Cultura, debidamente motivada.

2. Los nombres de las personas galardonadas se harán públicos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. En ningún caso la concesión de los premios implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del autor o la autora.

Artículo 5

Contenido del premio

1. Cada premio nacional consiste en un diploma acreditativo, una pieza u objeto que simboliza el galardón y una dotación en metálico, fijada por el Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en la convocatoria.

2. La entrega de los galardones se puede efectuar en un acto público, organizado a tal efecto, al cual se debe otorgar la trascendencia, la solemnidad y la publicidad adecuadas.

Artículo 6

Revocación

1. Los Premios Nacionales de Cultura pueden ser revocados cuando se produzcan hechos que pongan de manifiesto la conducta o actuación poco honorable que comporte indignidad o demérito de la persona o entidad galardonada.

2. Corresponde al Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes revocar el premio, previa audiencia de la persona o entidad interesada, en el marco de un procedimiento administrativo instruido al efecto. En el procedimiento debe acreditarse el hecho que causa la revocación del premio a partir de datos objetivos. El acto de revocación debe estar debidamente motivado. La revocación del premio se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. La revocación del premio conlleva la obligación de la persona o entidad galardonada de devolver lo que ha recibido, incluida la cantidad en metálico incrementada con los intereses legales desde la fecha de su revocación.

4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a exigir el reintegro de la cantidad recibida es de cinco años, a contar desde la fecha de concesión del premio.

Disposición adicional

Excepciones a la imposibilidad de recibir más de un Premio Nacional de Cultura

A los efectos de la imposibilidad de que una misma persona, entidad o institución pueda recibir más de un Premio Nacional de Cultura prevista en el artículo 1.4, no se tendrán en cuenta los Premios Nacionales de Cultura otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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