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Derecho de defensa; por José Luis Requero, Magistrado

04/04/2013
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El día 4 de abril de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Luisa Requero en el cual el autor opina sobre la imputación de la Infanta Cristina.

DERECHO DE DEFENSA

La Infanta Cristina ha sido citada como imputada en el “caso Nóos”. Por mucho que se insista en que la condición de imputado no equivale a una condena, en el contexto público no será una condena, pero sí una suerte de pena de banquillo o de sospecha. El borrador de Código Procesal Penal que ha elaborado el Ministerio de Justicia es consciente de estas condenas mediáticas y populares. Si lo cito es porque, entiendo, quiere salir al paso de esos pre juicios y obedece a lo que se quiere que sea una regulación más moderna y justa. Dice el borrador que se sustituye el término “imputado” por el de “encausado” porque “con dicha denominación el Código pretende evitar el estigma social que acompaña al término imputado, mediante la utilización de una expresión de mayor neutralidad”. No sé hasta qué punto el cambio de denominación evitará esos prejuicios, porque será cuestión de tiempo que estar “encausado” -o, antes, investigado- en un proceso penal equivalga en el entendimiento popular a lo que ahora es imputado o procesado. Viene a decir el borrador del Código que el “encausado” es una denominación que quita hierro, “pero suficientemente significativa de la posición del sujeto pasivo dentro del proceso, dirigido contra él”, se amolda bien a lo que es su estatus en el proceso y permite al encausado ejercitar su derecho fundamental a la defensa. Y que está amparado en la presunción de inocencia. Tanto es así que no deja de ser significativo que el Ministerio Fiscal se haya opuesto a esa imputación de la Infanta. La clave es que ahora el imputado -mañana el encausado- es alguien al que rodean indicios de una intervención activa en unos hechos que presentan caracteres delictivos. Se explica de este modo -y vuelvo a ese borrador de Código- que el encausado sea alguien que puede ser condenado. Y éste parece que es el ánimo que ha llevado al juez a citar a la Infanta Cristina como imputada. Del auto que ayer se conoció se deduce que ya no ha podido evitar esta citación, que está en la recta final de la investigación y que no se entendería que tras haber declarado todos los miembros de la junta directiva de Nóos y el titular del 50% del capital de Aizón, Urdangarín, no lo hiciese la Infanta, vocal de esa Junta y titular del otro 50% de Aizón.Pero el auto no se queda ahí y desgrana en el Fundamento Quinto toda una serie de indicios que hacen pensar al juez que es imposible que la Infanta estuviese al margen de las actividades de esas entidades, de las de su marido o de las de otros imputados. Reconoce que todos esos indicios, en sí mismos y aisladamente, quizás no tienen fuerza como indicios racionales de que participase en la actividad de las entidades, pero sí que forman un conjunto que llevan a pensar que aceptaba que bastase su nombre para garantizarlas un trato de privilegio. El juez deja claras dos cosas: que si se la cita como imputada es porque no procede hacerlo como testigo, bajo juramento o promesa de decir la verdad algo que la perjudicaría, y porque es necesario despejar dudas, sin prejuzgar nada. Pese a tanta prevención, el auto finaliza invocando una sentencia del Tribunal Supremo para justificar la citación de la Infanta, invocación muy desafortunada.

Aunque el juez diga que el caso de la Infanta no es el mismo, la sentencia se refiere a una esposa condenada porque había un “juicio de certeza sobre el conocimiento y consentimiento... y su colaboración al éxito de la empresa criminal del marido más allá de toda duda razonable”. Pues bien, una cosa es invocar una sentencia que fije criterio doctrinal abstracto y otra citar un caso en el que se confirma una condena porque se probó que esa otra esposa estaba en connivencia con la “empresa criminal del marido”. Hay citas que matan. Citas extravagantes al margen, conviene recordar que hay dos tipos de imputaciones. Una como la de la Infanta, es decir, una imputación genérica y que se hace para salvaguardar el derecho a la defensa, y otra que es la imputación en sentido formal, cuando ya no hay simples sospechas sino indicios racionales de criminalidad.

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