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Órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón

03/04/2013
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Decreto 38/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón (BOA de 2 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 38/2013, DE 19 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DECLARADOS EN ARAGÓN.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 232/2012, de 23 de octubre, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón.

Dicho Decreto tuvo, como objetivo de carácter general, adaptar la composición de los actuales órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos a la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial al nuevo Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como incluir en dichos órganos colegiados representantes de áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pertinentes en cuanto a la materia tratada. Igualmente, incorporó, en todos los Patronatos de los Espacios Naturales Protegidos en Aragón, un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, así como una adecuada representación de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica.

Producida la publicación del Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 215, de 5 de noviembre de 2012, se han advertido errores y omisiones en el mismo que precisan de una rectificación y subsanación, por lo que se hace necesario proceder a la modificación de la citada norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón.

1. En el artículo 1.3, de modificación del artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido donde dice "2.El Patronato constituirá una Comisión Directiva formada por:", debe decir: " 2. La Comisión Directiva, en caso de constituirse, estará formada por:"

2. En el artículo 3.2, que modifica el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, se introduce un apartado o) que queda redactado en los términos siguientes: "o) Un representante de la Guardia Civil de Huesca".

3. En el artículo 6, que modifica el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales, se modifica el apartado f), y donde dice "Un representante de cada uno de los ayuntamientos de los términos municipales que se encuentran incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica...", debe decir "Un representante de cada uno de los ayuntamientos que se encuentran incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica...".

4. En el artículo 10, que modifica el texto del artículo 8.2 de la Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, han de reasignarse los apartados ñ) a s) y crear un nuevo apartado t), de la siguiente manera:

"ñ) Un representante de las asociaciones relacionadas con la promoción del desarrollo socioeconómico con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica.

o) Dos representantes de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

p) El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza"

q) El Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza

r) El Director de la Reserva.

s) El Gerente de Desarrollo Económico, con voz pero sin voto.

t) Un Secretario, que será un funcionario de la administración, con voz pero sin voto."

5. En el artículo 13 Vínculo a legislación, de modificación del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro, donde dice "Se suprimen los artículos 76 y 87.", debe decir: "Se suprimen los artículos 76 y 77."

6. En el artículo 14, de modificación del artículo 4 del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, donde dice "2. El Patronato tendrá la siguiente composición: a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural y Departamento competente en materia de ordenación del territorio" debe decir: "2. El Patronato tendrá la siguiente composición: a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural, Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de ordenación del territorio".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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