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Sello electrónico de la Dirección General de Tributos

01/04/2013
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Orden de 07/03/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Tributos (DOCM De 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 07/03/2013, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.

Con carácter básico, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como las relaciones de éstas con los ciudadanos.

Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el artículo 18 de la citada Ley prevé el uso de “sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos, que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica”, correspondiendo a las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma.

Por su parte, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 16.2 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo 1.- Creación del sello.

Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Tributos, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de los órganos y unidades dependientes del mismo.

Artículo 2.- Órgano responsable.

El Órgano responsable de la utilización del sello electrónico será la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 3.- Características técnicas generales del certificado y del sistema de firma.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, las características técnicas generales del certificado son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección http://www.cert.fnmt.es. Las firmas generadas en base al sistema de firma serán conformes con la definición de Firma electrónica avanzada, tal y como exige la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

Artículo 4.- Servicio de Validación para la verificación del certificado y de los documentos firmados.

Este certificado puede ser validado mediante los servicios ofrecidos por la FNMT y publicados en el documento “políticas y prácticas de certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes”, disponible en http://www.cert.fnmt.es.

Y a través de la dirección https://valide.redsara.es/ La validación de los documentos firmados con este sello electrónico podrá realizarse en Sede Electrónica www.jccm.es Artículo 5.- Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

El certificado de Sello electrónico para la actuación automatizada de Nivel Alto podrá ser utilizado por aquellas actuaciones y procedimientos de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que requieren ofrecer garantías de integridad, no-repudio de origen y autenticidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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