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Apoyo al sector vitivinícola español

27/03/2013
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Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN AAA/478/2013, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS III Y IV, Y LAS FECHAS Y PLAZOS QUE SE CONTIENEN EN EL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, ha desarrollado la aplicación de tales medidas de apoyo, que se contemplan en la Organización Común de Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), modificado mediante el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, dispuso la primera presentación de programas de apoyo referidos a los cinco ejercicios financieros de 2009 a 2013. Posteriormente, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 568/2012, de la Comisión, de 28 de junio de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008, en lo que respecta a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola, dispone que los Estados miembros deben presentar su nuevo proyecto de programa de apoyo a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo de 2013, para los ejercicios financieros de 2014 a 2018.

Por otra parte el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio 2008, establece que para los ejercicios financieros de 2009 a 2013, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país, no obstante podrán ser prorrogados una sola vez por un periodo no superior a dos años.

Dicho reglamento ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países, de forma que aquellos beneficiarios que ejecutaron programas en un mismo país durante los 5 años del primer programa de apoyo podrán seguir accediendo a las ayudas en este segundo periodo de programación, ya que el nuevo reglamento establece que la duración máxima se aplicará para cada periodo de programación, de forma que ningún beneficiario se vea excluido de las ayudas.

Sin embargo en el mismo reglamento se establece también que es importante estimular la apertura de nuevos mercados en terceros países e incluye la obligación de dar prioridad a aquellos beneficiarios que no hayan recibido ayuda en el pasado o a aquellos que tengan como objetivo un nuevo tercer país, por lo que será necesario establecer un nuevo criterio de evaluación de los programas para priorizar a dichos beneficiarios.

Por otra parte, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, establece en su artículo 8.1 que los interesados deben presentar sus solicitudes antes del 1 de marzo de cada año, y en su artículo 9.2 que las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la lista provisional de programas seleccionados priorizados antes del 1 de abril. Teniendo en cuenta que las comunidades autónomas deben recoger estas nuevas exigencias en las convocatorias correspondientes a este año conviene retrasar dichos plazos y fechas para que se disponga del tiempo suficiente para realizar las correspondientes convocatorias y valoraciones de los programas de forma que se alcance una mejor gestión de la medida y ningún beneficiario se vea excluido de las ayudas.

Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, aplazando las fechas relativas a la presentación de solicitudes, y al envío por parte de las comunidades autónomas de lista provisional de programas seleccionados priorizados, de forma excepcional para este ejercicio, y adaptando sus anexos con el objeto de dar prioridad a aquellos beneficiarios que no hayan recibido ayuda en el pasado o que tengan como objetivo un nuevo tercer país.

Esta orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, que faculta al entonces Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, hoy Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar los anexos del mismo de acuerdo con la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos contenidos en la norma.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 8 con el siguiente texto:

“Para el año 2013, la fecha de presentación será a más tardar el 15 de mayo.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 9 con el siguiente texto:

“Para el año 2013, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información prevista en el primer párrafo antes del 15 de junio”.

Tres. En el anexo III se añade un nuevo apartado 4.6 con el siguiente contenido:

“4.6 ¿Se ha ejecutado el programa 5 años en un mismo país de destino?”

Cuatro. El anexo IV se modifica de la siguiente manera:

1. Se añade un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:

“6. Nuevo destino:  
Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país 25 puntos
Valoración total general 125 puntos.”

2. Se añade una sexta nota a los criterios de valoración propuestos, con el siguiente contenido:

“6. Nuevo destino: La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 25 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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