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Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020

27/03/2013
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Decreto 39/2013, de 19 de marzo, por el que se crea el Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020 (DOE de 26 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 39/2013, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO EXTREMEÑO DE FONDOS EUROPEOS 2014-2020.

En el mes de marzo de 2010, la Comisión Europea presentó una estrategia cuya finalidad era sentar las bases que permitieran a Europa afrontar su necesaria transformación. La reciente crisis económica, sin precedentes en nuestra generación, ha echado por tierra años de progreso económico y social, dejando al descubierto importantes debilidades estructurales de la economía europea. Mientras tanto, el mundo se mueve con rapidez y los retos a largo plazo se intensifican.

Ante esta situación, Europa decide tomar en sus manos su propio futuro teniendo claro que sólo puede tener éxito si actúa colectivamente, es decir, como Unión. Se necesita una estrategia que ayude a los Estados miembros a salir fortalecidos de la crisis y convierta a Europa en una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social, una estrategia, en definitiva, de crecimiento para la próxima década. Esta es la Estrategia Europa 2020 cuya aprobación definitiva por el Consejo Europeo se produjo el 17 de junio de 2010.

Por su parte, el 29 de junio de 2011, se presentó una propuesta de Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 que ha de permitir alcanzar los objetivos definidos en la Estrategia Europa 2020. Dicha propuesta iba acompañada de un paquete legislativo en el que destaca la propuesta de Reglamento donde se recogen las normas comunes que resultarán de aplicación a los denominados “Fondos del Marco Estratégico Común”. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el futuro Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), persiguen objetivos de actuación complementarios y, por ello, se ha maximizar su eficacia, optimizando las sinergias y la eficiencia de los diferentes instrumentos que cada uno de ellos pone a disposición de los Estados miembros y regiones beneficiarias.

Precisamente en este contexto, la Comunidad Autónoma de Extremadura, como región incluida dentro de la categoría de “menos desarrollada” y, por tanto, potencial perceptora de un volumen significativo de Fondos del Marco Estratégico Común en el periodo 2014-2020, considera imprescindible la constitución de un Consejo que, tras un proceso de reflexión sobre la aplicación e impacto de los Fondos de la Unión Europea recibidos en el periodo 2007- 2013, aborde el diagnóstico de la situación actual de la región, esto es, un análisis de las disparidades y las necesidades de desarrollo, con el fin de diseñar una propuesta respecto a los objetivos temáticos y acciones claves que deben centrar la futura aplicación de los recursos que sean gestionados por la Administración Autonómica.

Adquiere importancia, además, este grupo de trabajo por cuanto la determinación de las prioridades de inversión, así como la asignación indicativa de los recursos asociados a cada una de ellas, será fruto de un proceso de decisión que permita aunar las opiniones de los representantes de todos los posibles órganos gestores de dichos fondos, asegurando de este modo el necesario debate que, con carácter previo, debe tener lugar a nivel interno. Por otro lado, da paso a otro proceso, sin duda mucho más interesante, que tiene que ver, por un lado, con la participación activa de los interlocutores sociales y los organismos que representan a la sociedad civil y, por otro, de los grupos políticos con representación parlamentaria.

Parece evidente que, para alcanzar el éxito, es indispensable que las instituciones y los líderes políticos hagan suyos los objetivos de los Programas Operativos que finalmente presente Extremadura. Pero es que, también es fundamental una respuesta coordinada que incluya a los interlocutores sociales y la sociedad civil. Tal como decía el Presidente de la Comisión Europea en su presentación de la Estrategia Europa 2020, si actuamos juntos, podemos reaccionar y salir de la crisis más fuertes. Tenemos las nuevas herramientas y la nueva ambición.

Ahora necesitamos que se haga realidad.

Finalmente, también se confiere al Consejo funciones de seguimiento de las actuaciones incluidas en los Programas Operativos que finalmente resulten aprobados mediante Decisión de la Comisión Europea. Parece esencial que, si el proceso de negociación previo se somete a un amplio debate, con posterioridad, se deban emitir informes de ejecución que aporten a los participantes información suficiente al respecto.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020, con el fin de abordar la preparación de los programas que se beneficiarán de los Fondos Europeos que correspondan a Extremadura en el periodo 2014-2020 de manera coordinada, formulando propuestas que, aportando el rigor técnico necesario, promuevan un amplio consenso de la sociedad y establezcan las bases que permitan la participación y debate tanto de los órganos de la Junta de Extremadura, gestores de dichos Fondos, como de los ciudadanos y agentes políticos, sociales y económicos de la Región.

Artículo 2. Naturaleza y composición.

Se crea el Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020 como órgano especializado interorgánico, adscrito a la Consejería competente en materia de Fondos Comunitarios.

El Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020 estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Titular de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura - Vicepresidente: Titular de la Consejería competente en materia de Fondos Comunitarios.

- Vocales:

Las Secretarías Generales de las distintas Consejerías, Los titulares de las Direcciones Generales u órganos con nivel asimilado a éstas con competencia en materia de - Financiación Autonómica, - Presupuestos, - Medio Ambiente, - Política Social, - Política Agraria Comunitaria, - Empleo, - Innovación La Dirección del Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Secretaría: El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Fondos Comunitarios.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. El Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020 se reunirá cuantas veces sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones a iniciativa del Presidente o, con carácter extraordinario, a petición de la mayoría de sus miembros.

2. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día así como, en su caso, de los documentos e informes necesarios, en relación con los asuntos a tratar y en atención al adecuado conocimiento de estos.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra alguna causa que impida su asistencia a las reuniones, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. Los vocales del Consejo no podrán ser sustituidos. En caso de ausencia de alguno de ellos podrá incorporar al orden del día un informe sobre los asuntos a tratar o manifestar lo que proceda a alguno de los miembros asistentes, quien lo hará constar en la sesión que corresponda.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra alguna causa que impida su asistencia a las reuniones, el Secretario del Consejo será sustituido por un Jefe de Servicio de la Dirección General con competencia en materia de Fondos Europeos.

6. Cuando la especialidad de los asuntos a tratar y la importancia de estos lo requiera, el Presidente podrá acordar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, la asistencia, con voz pero sin voto, a los solos efectos de informar, de personas con cualificación o formación especializada, para el más eficaz desarrollo de la sesión.

7. El funcionamiento del Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020 se ajustará a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020, como órgano especializado e interdepartamental, será el encargado de diseñar la estrategia de aplicación de los citados Fondos en lo que se refiere a la selección y cuantificación de los objetivos temáticos y prioridades de inversión que se plasmarán en el Programa o Programas que la Comunidad Autónoma de Extremadura presente ante la Comisión Europea.

Para ello tendrá las siguientes funciones:

a) Análisis y estudio sobre la aplicación e impacto de las inversiones efectuadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el periodo 2007-2013.

b) Diagnóstico de la situación actual de la Comunidad Autónoma con identificación de las disparidades y necesidades de desarrollo.

c) Diseño y elaboración de una propuesta de objetivos temáticos y prioridades de inversión con asignación financiera indicativa para cada una de ellas.

d) Estudio y análisis de las iniciativas y propuestas que, sobre la elaborada por el Consejo y en aplicación del principio de gobernanza multinivel, aporten los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

e) Estudio y análisis de las iniciativas y propuestas que, sobre la elaborada por el Consejo y en aplicación del principio de gobernanza multinivel, aporten los representantes de las organizaciones económicas, sociales y políticas.

f) Supervisión de la propuesta final del Programa o Programas que se elaboren por los órganos competentes, con carácter previo a su presentación ante la Comisión Europea.

g) Seguimiento de la ejecución del Programa o Programas y de los avances en la consecución de sus objetivos atendiendo a los datos financieros y a los indicadores comunes y específicos del Programa o Programas, a través de los informes que le sean remitidos por parte de los órganos competentes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Fondos Comunitarios para dictar cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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