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Monasterio de San José del Cuervo

25/03/2013
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Decreto 11/2013, de 5 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz) (BOJA de 22 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 11/2013, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA TIPOLOGÍA DE MONUMENTO, EL MONASTERIO DE SAN JOSÉ DEL CUERVO, EN MEDINA SIDONIA (CÁDIZ).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Los valores principales del monasterio de San José del Cuervo residen en ser uno de los escasos ejemplos de desiertos eremíticos carmelitanos que se conservan en Andalucía, así como en su estructura monástico-hospitalaria, basada en el geometrismo puro del estilo herreriano, construida en pleno siglo XVIII lo cual, unido a otros elementos de carácter goticista, le producen el anacronismo estilístico que le caracteriza, a lo que hay que añadir los importantes valores paisajísticos y naturales del privilegiado lugar en el que se sitúa, la Garganta del Cuervo, en pleno Parque Natural de Los Alcornocales, distinguida por su gran belleza y sus destacadas cualidades botánicas y paisajísticas.

La fundación del monasterio, en el año 1717, responde a la obligación que tenía cada Provincia Carmelita, en concreto la Provincia de San Juan Bautista de la Baja Andalucía, de establecer un “desierto” donde desarrollar rigurosamente la reforma del carmelo impulsada por la renovación de la Regla de la Orden Carmelita realizada por Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz, reforma que mediante la vida eremítica cobrará un gran auge en los siglos XVII y XVIII.

El inmueble fue diseñado por fray José San Miguel, carmelita de la Orden, siendo construido entre los años 1717-1756, según la concepción formal escurialense derivada de la tipología instaurada en los hospitales renacentistas españoles cuyo estilo se adecua perfectamente a la primitiva regla del carmelo extremadamente austera y rigurosa. Las circunstancias de su ubicación próxima al río Celemín, con numerosas fuentes ricas en aguas salutíferas, y el excelente microclima del lugar, hizo que el edificio se concibiera no solo como residencia monástica sino también como hospedería para las numerosas personas que se alojarían buscando su reconstitución corporal y espiritual. Afectado por la exclaustración, debido a las leyes desamortizadoras de 1835, quedó abandonado.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 29 de noviembre de 1982 (publicada en Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 1983) incoó el procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia del convento del Cuervo, en Benalup de Sidonia (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del procedimiento, emitieron informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 18 de abril de 1983, la Real Academia de la Historia de Madrid, con fecha de 19 de abril de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en las sesiones celebradas el 3 de diciembre de 2002 y el 28 de julio de 2011.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA, número 98, de 22 de agosto de 2002), y de audiencia al Ayuntamiento de Medina Sidonia y a particular interesado.

Durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones que fueron contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz), que se describe en el anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación, en relación con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero Vínculo a legislación.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz), como Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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