BARCELONA, 20 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Sala contencioso-administrativa ha anulado varios artículos de los reglamentos lingüísticos de las diputaciones de Lleida y Girona, al considerar que en estos se imponía un uso preferente del catalán, que no respetaba la igualdad jurídica de las lenguas oficiales.
El juez ha fallado anular el inciso de lengua "preferente" en el caso del catalán, y ha determinado no tener que explicitar, mediante una petición formal, la atención específica en castellano en las dos diputaciones.
El TSJC ha fundamentado su resolución en diversos antecedentes jurisprudenciales --entre los que se incluye la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) referente al Estatut de Cataluña--, y ha valorado que la posición de las lenguas oficiales debe ser de "paridad jurídica".
Asimismo, la preferencia jurídica es un derecho del ciudadano y recibir atención en castellano debe hacerse efectivo "sin formalidades o condiciones que conlleven una carga u obligación".
CONFORMIDAD CON LAS SENTENCIAS
Convivencia Cívica Catalana ha mostrado este miércoles en un comunicado su conformidad con las dos sentencias dictadas por el TSJC, y ha animado a los ciudadanos a exigir el bilingüismo en el conjunto de las administraciones catalanas, pues es el "único modo de que la libertad de la lengua de los ciudadanos sea de verdad efectiva".
Ha lamentado que algunas instituciones catalanas hayan excluido, apartado y eliminado la lengua española, oficial y propia de la mitad de los ciudadanos, según su valoración, y ha solicitado que se fomente un uso "normal" de ambas lenguas oficiales.