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Certificación de calidad “Explotaciones de Vacuno de Leche Certificadas de la Región de Murcia”

21/03/2013
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Decreto n.º 21/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el esquema de certificación de calidad “Explotaciones de Vacuno de Leche Certificadas de la Región de Murcia” (BORM de 20 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 21/2013, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD “EXPLOTACIONES DE VACUNO DE LECHE CERTIFICADAS DE LA REGIÓN DE MURCIA”.

El sector lácteo ha experimentado en los últimos años un notable proceso de reestructuración en el que el protagonista principal ha sido el sector productor. Así, la ganadería de leche ha realizado un importante esfuerzo de reconversión hacia un modelo de explotación más competitivo, en los que la sanidad animal, la higiene de la producción, la trazabilidad, etc, suponen valores irrenunciables que los ganaderos no pueden dejar de ofrecer a los consumidores.

La reglamentación comunitaria asigna la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria en la producción de alimentos seguros, establece los controles oficiales que deben realizarse en cada etapa de la producción y transformación y asegura la supervisión de dichos controles por las autoridades competentes. En el ámbito de la producción lechera, los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, fijan las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de leche.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 1.728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche (BOE n.º 15 de 17/01/2008), desarrolla la reglamentación comunitaria para establecer los controles mínimos obligatorios que deben realizar los operadores del sector vacuno lechero y las actuaciones en caso de detectarse algún incumplimiento en los controles realizados.

Uno de los ejes principales de actuación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación al vacuno de leche, viene siendo la mejora de la competitividad y la calidad a través de desarrollo de programas de fomento para mejora de la calidad de la leche y de los productos lácteos.

Los ganaderos de vacuno de leche de la Región de Murcia están realizando un esfuerzo importante en materia de sanidad animal, seguridad alimentaria y trazabilidad para mejorar la calidad de la leche producida en sus explotaciones. De hecho, un alto porcentaje de estas explotaciones alcanzan parámetros de calidad de leche que superan los mínimos establecidos por la legislación vigente, tras cuya certificación podrían alcanzar la condición de beneficiario de ayudas específicas en el marco de la PAC conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Por este motivo, teniendo en cuenta la actual situación sanitaria de las explotaciones de vacuno de leche de la Región de Murcia, y en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida en materia de ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, conforme al artículo 10.Uno.6 de su Estatuto de Autonomía, se considera oportuna la creación, en la Región de Murcia, de una figura de calidad que, mediante la certificación de esquemas de calidad, reconozca la producción de leche con unos parámetros superiores a los exigidos, que aporte transparencia al mercado y contribuya a revalorizar las explotaciones cuyo objetivo es la producción láctea de elevada calidad higiénico sanitaria.

En virtud de lo anterior, consultado el sector afectado, a iniciativa y propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 15 de Marzo de 2013.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el esquema de certificación de calidad “Explotaciones de vacuno de leche Certificadas de la Región de Murcia”, y establecer el procedimiento para el reconocimiento y pérdida del reconocimiento de las explotaciones de vacuno de leche en el esquema de certificación de calidad.

2. El esquema de certificación de calidad establecido en el presente Decreto se basa en el cumplimiento de unos requisitos de calidad higiénico sanitaria de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente, conforme a lo establecido en artículo 80 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

3. Las explotaciones reconocidas en el esquema de certificación “Explotaciones de vacuno de leche Certificadas de la Región de Murcia” que destinen la leche y productos lácteos obtenidos en su explotación a la venta directa al consumo podrán utilizar la leyenda “Leche procedente de Explotación de vacuno de leche Certificada de la Región de Murcia”.

Artículo 2. Requisitos de las explotaciones de vacuno de leche para ser reconocidas en el esquema de certificación de calidad.

Para ser reconocidas en el esquema de certificación de calidad “Explotaciones de vacuno de leche Certificadas de la Región de Murcia” las explotaciones de vacuno de leche ubicadas en la Región de Murcia, que así lo soliciten, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de tasa láctea.

b) Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1.728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche.

c) Cumplir los siguientes criterios de calidad higiénico sanitaria de la leche cruda de vaca, al menos, en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento en el esquema de certificación:

- Colonias de gérmenes a 30.ºC (por ml): ? 50.000 (media geométrica móvil, observada durante un periodo de 2 meses con, al menos, dos muestras válidas al mes).

- Contenido de células somáticas (por ml): ? 350.000 (media geométrica móvil, observada durante un periodo de 3 meses con, al menos, una muestra válida al mes).

El cumplimiento de estos criterios se constatará a partir de las medias geométricas móviles registradas en la base de datos Letra Q, en aplicación del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquier otro registro equivalente autorizado por la autoridad competente.

d) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad relacionados con el registro y comunicación de datos a la base de datos letra Q, conforme al Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche.

e) No haberse detectado en los últimos 6 meses residuos de antibióticos, ni en muestras oficiales ni en muestras de autocontrol.

f) No haber cometido infracción en materia de sanidad animal, cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente en los 6 meses previos a la solicitud del esquema de certificación.

Artículo 3. Solicitud.

1. Podrán solicitar el reconocimiento como “Explotación de vacuno de leche Certificada de la Región de Murcia”, los titulares de explotaciones de vacuno de leche de ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan los requisitos especificados en el artículo 2 del presente Decreto.

2. Las solicitudes se formularán en la instancia normalizada que se adjunta en el Anexo I de este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua y se presentarán en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII s/n, 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de ganadería, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. La competencia para resolver el procedimiento de reconocimiento de explotación de vacuno de leche certificada de la Región de Murcia corresponde a la Dirección General competente en materia de ganadería.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Una vez reconocido el esquema de certificación de calidad, un organismo independiente de control verificará, mediante auditorías, al menos anuales, el cumplimiento de los requisitos de la explotación y otorgará el correspondiente certificado de conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto.

5. A los efectos de concesión de posibles ayudas, solo serán consideradas las producciones bajo el esquema de certificación de calidad cuya comercialización haya sido posterior a la fecha concesión del certificado de conformidad por parte de la entidad certificadora.

Artículo 5. Control externo.

1. Sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente, el sistema de control externo del esquema de certificación de calidad será llevado a cabo por organismos independientes de control tal como se establece en el artículo 81 Vínculo a legislación apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

2. Asimismo, dichas entidades deberán cumplir lo es­tablecido en el Decreto n.º 49/2002, de 1 de febrero, so­bre autorización y registro de entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios.

Artículo 6. Pérdida del reconocimiento como Explotación de vacuno de leche certificada de la Región de Murcia.

1. La pérdida del reconocimiento como Explotación de vacuno de leche certificada de la Región de Murcia se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de las letras a, b o d del artículo 2.

b) Cuando el valor de uno de los dos parámetros indicados en el punto c) del artículo 2 superen los límites máximos establecidos en el artículo 7.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

c) Cuando se superen durante 3 meses consecutivos el valor de uno de los dos parámetros indicados en el punto c) del artículo 2, siempre que no superen los límites máximos establecidos en el artículo 7.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

d) Por detección de residuos de antibióticos en muestras oficiales o de autocontrol.

e) Por cometer infracción en materia de sanidad animal, cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa.

2. Ante la constatación de una de las causas relacionadas en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de ganadería, dictará resolución expresa de pérdida del reconocimiento como Explotación de vacuno de leche certificada de la Región de Murcia, previa audiencia al titular de la explotación.

3. Cuando una explotación pierda el reconocimiento “Explotación de vacuno de leche Certificada de la Región de Murcia” no podrá utilizar la leyenda “Leche procedente de Explotación de vacuno de leche Certificada de la Región de Murcia” hasta que recupere dicho reconocimiento.

4. Para recuperar el reconocimiento de “Explotación de vacuno de leche Certificada de la Región de Murcia” deberá volver a solicitarlo conforme a lo señalado en el artículo 3.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Esquema de Certificación de Calidad “Explotaciones de Vacuno de Leche Certificadas de la Región de Murcia”.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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