RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2013, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DEL PROGRAMA FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2013/2014.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa Formación en Empresas Europeas, el Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación,
RESUELVEN
Primero. Convocar para el curso escolar 2013/2014 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa Formación en Empresas Europeas.
Segundo. Se convocan para el curso escolar 2013/2014 las siguientes estancias:
60 estancias de la modalidad Gestión por parte del centro docente para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial, 20 de ellas en el primer plazo de solicitud y las 40 restantes, en el segundo plazo.
6 estancias de la modalidad Gestión por parte del centro docente para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño.
Tercero. Las solicitudes y el plazo de presentación será el establecido en el artículo 18 de la Orden de 16 de mayo de 2011.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14
y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente o la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,
116
y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102.5
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.