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Proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura

20/03/2013
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Decreto 30/2013, de 12 de marzo, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 19 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 30/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA EJECUCIÓN DEL CITADO PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento 65/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural”, se encuentra la medida 322 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales”, destinada entre otros objetivos a promover la integración social y económica y desarrollo de poblaciones rurales así como a promover la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social.

A fin de favorecer que el desarrollo rural de la Región sea posible, deben ponerse en funcionamiento las estructuras sociales adecuadas para la participación de la ciudadanía en aquellos temas que influyen directamente en su desarrollo personal, cultural, económico y social.

A tal efecto deben crearse foros y estructuras de participación donde la ciudadanía se vea escuchada y atendida por las distintas instituciones públicas, así como para que se produzca el encuentro y la comunicación real, siendo ésta la base que dé solidez al proceso participativo y a la estrategia de desarrollo rural.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la puesta en marcha y el incremento de la participación ciudadana para un desarrollo rural en la Región. Esta participación ciudadana compondrá de forma importante las metodologías del desarrollo rural reflejadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, profundizando, en el método LEADER, adoptado por la Comisión Europea y cuya eficacia y eficiencia respaldan los resultados conseguidos en los años de aplicación.

Para ello se requiere una apuesta decidida por líneas de colaboración entre las diferentes Administraciones que permitan a su vez, garantizar la representatividad del sector privado, posibilitando al mismo tiempo la promoción e incentivo de la participación ciudadana en el desarrollo rural. Participación que permitirá por un lado garantizar el seguimiento de las medidas adoptadas y al mismo tiempo asegurar una respuesta efectiva a las necesidades específicas de cada territorio.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, determina objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas, regula el marco normativo de la acción de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establece los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Asimismo, la citada Ley obliga a que las Administraciones Autonómicas delimiten el medio rural dentro de su ámbito territorial y determinen las Zonas Rurales para su posterior calificación según el grado de desarrollo. Teniendo esta calificación y esta determinación un papel preponderante en el desarrollo de la citada Ley ya que las acciones contenidas en los Programas de Desarrollo Rural se deben aplicar por Zonas Rurales.

Un paso más en este sentido lo constituye el Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean y establecen las funciones de los Órganos de Gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.

Por Decreto 129/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010, contemplando en su articulado lo establecido tanto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, como en el Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se articula un nuevo régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, de modo que, en cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley deberán ajustarse a sus previsiones para poder realizar nuevas convocatorias, resultando necesario aprobar un nuevo decreto.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación, la consolidación y dinamización de las existentes y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para este fin y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2013.

2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. El proceso de participación.

1. El proceso de participación social para el desarrollo rural de Extremadura consistirá en la creación, puesta en marcha y consolidación de unos órganos y/o foros diseñados para la participación de la ciudadanía en las zonas rurales, dirigido a su desarrollo personal, socioeconómico y cultural, permitiéndoles ser protagonistas en el desarrollo de su zona.

2. El proceso será integrador para todas las personas de la zona donde se aplique y tendrá un claro carácter de solidaridad y cooperación. Será coherente con metodologías participativas, practicará la evaluación para la mejora continua y será flexible para adaptarse al ritmo y desarrollo de la ciudadanía.

3. La participación se llevará a cabo por los órganos de participación que se creen en las zonas rurales de acuerdo con lo regulado en el presente decreto o aquellos que existan previamente y quieran integrarse en este proceso.

Artículo 3. Órganos del proceso.

Se mantendrán las estructuras de los órganos y foros de interés que ya existen en el territorio, sin perjuicio de que puedan constituirse otros.

Artículo 4. Metodología del proceso.

1. La metodología del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura será participativa, basándose su desarrollo en el compromiso de los agentes implicados.

2. Las técnicas sociales para la participación serán las necesarias para conseguir la motivación, la comunicación, el dinamismo y la sostenibilidad del propio proceso. Los sistemas de evaluación para la mejora continua serán de aplicación general en el proceso.

Artículo 5. Participantes del proceso.

Los colectivos de referencia en el proceso serán la totalidad de la ciudadanía de las zonas rurales de Extremadura, dedicando una especial atención a los sectores de la población más vulnerables. A tal efecto, el proceso de participación propiciará la presencia activa de la juventud así como la igualdad entre mujeres y hombres y personas con discapacidad, formando parte de la metodología interna del propio proceso.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto, los Grupos de Acción Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007-2013.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se consideran actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de este decreto, en la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del ámbito de actuación de los mismos.

2. Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos gastos relacionados con la constitución, funcionamiento, ejecución y seguimiento del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura que promuevan acciones resultantes de los planes de acción y planes estratégicos del territorio y que propicien la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social así como la integración social y económica y desarrollo de las poblaciones rurales, siempre que se realicen a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.

En este sentido serán subvencionables:

a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los previstos en el artículo 3 del presente decreto.

b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de participación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros.

c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.

d) Gastos procedentes de la organización de concursos, seminarios, jornadas, talleres, encuentros y campañas de sensibilización, entre otros, propuestos en el marco de la celebración de los órganos/foros recogidos en el presente decreto, para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.

e) Gastos de contratación de personal externo para la gestión, dinamización y coordinación para la constitución de los órganos de participación social, la realización de reuniones de los órganos de participación y la organización de las acciones descritas en el apartado d).

3. Quedan exceptuados los derivados del alquiler de locales y edificios para la celebración de actuaciones de participación dentro del proceso, los relacionados con el funcionamiento y coordinación de la entidad beneficiaria, así como los de inversión y amortización.

Asimismo, quedan exceptuados los gastos relativos a los subcontratos que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido, así como los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda para el proceso de participación social será del 100 % de la actuación que se apruebe como subvencionable, entendiendo como subvencionables los gastos referidos en el artículo 8.2 del presente decreto.

2. No obstante el importe de la ayuda no superará 16.250,00 €.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional, conforme a lo estipulado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común se ajustará al modelo que figura en el Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Proyecto de participación en el ámbito de la zona rural, en el que se recoja la memoria descriptiva de las actuaciones que van a realizarse en relación a la ejecución del proceso de participación social, incluyendo un presupuesto detallado y utilizando el modelo que aparece en el Anexo II de este decreto.

c) Declaración responsable relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme. El interesado podrá otorgar su autorización para comprobar de oficio estos datos conforme al modelo Anexo I.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

e) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el Anexo I.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse con la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en poder de la Administración Autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 13. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o presente la documentación correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y de la convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicada en el Diario Oficial de Extremadura, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario. La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Artículo 15. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los beneficiarios, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 45 puntos, responderán a:

1. Metodología de las actuaciones, con una valoración total de 25 puntos divididos en los siguientes apartados:

a) Relación del proyecto con los colectivos menos participativos (hasta 10 puntos).

Entendiendo por éstos: jóvenes, mujeres, minorías étnicas, personas mayores, personas con discapacidad, emigrantes, autónomos, pymes, agricultores y ganaderos.

- Relación del proyecto con los colectivos menos participativos, 2 puntos por cada colectivo hasta un máximo de 10 puntos.

b) Utilización de técnicas y herramientas válidas para la participación, considerando como tales reuniones, grupos de trabajo, jornadas, talleres, concursos, foros, ferias, seminarios, programas de radio, campañas de sensibilización, planes y exposiciones (hasta 5 puntos).

- Utilización de técnicas y herramientas para la participación, 1 punto por cada técnica o herramienta diferente, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Sistema integral de comunicación con la ciudadanía (hasta 10 puntos) - Propuesta de creación de un sistema integral de comunicación con la ciudadanía para favorecer la participación en todo el proceso del desarrollo rural, considerando como herramientas de intercambio válidas los carteles, correo electrónico, páginas web, boletines digitales, comunicaciones telefónicas, comunicaciones escritas, comunidades y planes de participación virtual y programas de radio, 1 punto por cada medio de comunicación diferente hasta un máximo de 10.

2. Calidad del proyecto de participación, hasta 20 puntos divididos en los siguientes apartados:

a) Carácter innovador de las actuaciones planificadas (hasta 10 puntos).

- Nuevas formas o herramientas para el proceso de participación, 2 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos.

b) Utilización de TICs para el proceso (hasta 10 puntos).

- Utilización de la TICs en el proceso de participación, 2 puntos por cada herramienta TIC hasta un máximo de 10 puntos.

Serán seleccionados por la Comisión de Valoración como posibles beneficiarios de la ayuda aquellos Grupos que hayan obtenido las mayores puntuaciones hasta cubrir el crédito previsto y la ayuda a conceder. En caso de empate entre dos o más grupos será seleccionado o seleccionados aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado 2 este artículo, relativo a la calidad de los proyectos, dirimiéndose de persistir el empate por sorteo.

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Sección de Desarrollo Rural II.

Suplente: Jefe de Sección de Desarrollo Rural IV.

- Vocales:

Dos representantes de REDEX, titular y suplente.

Dos representantes de FEMPEX, titular y suplente.

Dos funcionarios del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, titular y suplente.

Un funcionario y suplente del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, que actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que no se apartará del sentido del informe, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos. 10.1 a), 14 y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad mi nis tra - tiva. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente 3. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

4. Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo conforme a las normas reguladoras establecidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extre ma - dura, así como el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, así como la financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, comunicando con al menos tres días de antelación la realización de las mismas a la Dirección General de Desarrollo Rural, mediante los mecanismos estipulados por ésta.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que estos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiere acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. El interesado podrá otorgar su autorización para comprobar de oficio estos datos conforme al modelo Anexo I.

g) Presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural con al menos 7 días de antelación cualquier modificación de las actuaciones a realizar en relación al proceso de participación para el Desarrollo Rural en Extremadura, debiendo contar con la autorización expresa de dicha Dirección General para poder realizar la modificación pretendida.

k) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite en aplicación del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como el cumplimiento del Plan de Comunicación.

l) La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

Artículo 20. Pago, justificación y ejecución.

1. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

2. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de las actuaciones el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, siendo este plazo improrrogable, comprometiéndose los beneficiarios a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la Resolución de concesión de la ayuda y en las recogidas en el presente decreto y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

3. Para la justificación de los gastos efectivamente realizados y de los pagos correspondientes a dichos gastos, el representante legal de la entidad beneficiaria debe presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural la siguiente documentación:

- Copia compulsada de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada, debidamente estampillados. En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en metálico.

En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y el destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecidos y ser posteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

No se admitirán anticipos o entregas a cuenta realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

- Memoria detallada en la que se relacionarán las actividades objeto de la ayuda que hayan sido desarrolladas, así como relación de gastos acreditativos del pago que se imputan a cada actividad.

- En su caso, informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado.

El pago de la ayuda se efectuará tras su justificación, en su caso, proporcional a la cuantía justificada, en relación con la actuación objeto de subvención.

Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Cuando no se justificare la totalidad de las actuaciones aprobadas en la Resolución de concesión de las ayudas, se certificará aplicando a los gastos justificados el tanto por ciento de subvención inicial concedido, todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda en el caso de incumplimiento de la finalidad u objeto de la subvención. Debiéndose cumplir en todo caso el 50 % de lo estipulado en la resolución de concesión.

Artículo 21. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones contempladas en la resolución de concesión de subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 22. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Eje prioritario 3, “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural”, en un 75 %, medida 322 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales” siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta, y la cuantía destinada al pago de las subvenciones.

3. No obstante lo anterior si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá incrementarse hasta un 20 % la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre que hayan sido aprobadas antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria todo ello de conformidad con el articulo 23.2.h. la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse.

Artículo 24 Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b. La falta de justificación o justificación incompleta.

c. Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

d. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

2. En el supuesto de que las actuaciones totales justificadas no alcancen el 50 % de las aprobadas se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

Artículo 25. Reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

- La falta de realización de las actuaciones objeto de ayuda.

- El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

- Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. No dar la debida información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

- En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El reintegro, en el caso que proceda será proporcional a la actividad no realizada, procediendo al reintegro total de la cuantía destinada a las actividades de participación en el proceso de desarrollo rural, cuando el incumplimiento por parte del beneficiario supere el 50 % en dichas actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura, para 2013.

1. Objeto de la convocatoria: La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo establecido en el presente Decreto que regula las ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura, convoca la concesión de estas ayudas para el año 2013.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los Grupos de Acción Local. Los beneficiarios deben cumplir lo establecido en el presente Decreto.

3. Solicitudes y documentación: El Plazo de presentación de la solicitud de ayuda, mediante el Anexo I, y el resto de la documentación señalada en el artículo 12 del presente decreto será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura y, podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Proyecto de participación en el ámbito de la zona rural, en el que se recoja la memoria descriptiva de las actuaciones que van a realizarse en relación a la ejecución del proceso de participación social, incluyendo un presupuesto detallado y utilizando el modelo que aparece en el Anexo II de este decreto.

c) Declaración responsable relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Las deudas con la Hacienda Autonómica se comprobarán de oficio.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

4. Ordenación, Instrucción y Valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente decreto, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración preceptuados en el artículo 15, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Sección de Desarrollo Rural II.

- Suplente: Jefe de Sección de Desarrollo Rural IV.

- Vocales:

Dos representantes de REDEX, titular y suplente.

Dos representantes de FEMPEX, titular y suplente.

Dos funcionarios del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, titular y suplente.

Un funcionario y suplente del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, que actuará como Secretario.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los beneficiarios, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 45 puntos, responderán a:

1. Metodología de las actuaciones, con una valoración total de 25 puntos divididos en los siguientes apartados:

a) Relación del proyecto con los colectivos menos participativos (hasta 10 puntos).

- Relación del proyecto con los colectivos menos participativos, 2 puntos por cada colectivo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Utilización de técnicas y herramientas válidas para la participación considerando como tales reuniones, grupos de trabajo, jornadas, talleres, concursos, foros, ferias, seminarios, programas de radio, campañas de sensibilización, planes y exposiciones (hasta 5 puntos).

- Utilización de técnicas y herramientas para la participación, 1 punto por cada técnica o herramienta diferente hasta un máximo de 5 puntos.

c) Sistema integral de comunicación con la ciudadanía (hasta 10 puntos) - Propuesta de creación de un sistema integral de comunicación con la ciudadanía para favorecer la participación en todo el proceso del desarrollo rural, considerando como herramientas de intercambio válidas los carteles, correo electrónico, paginas web, boletines digitales, comunicaciones telefónicas, comunicaciones escritas, comunidades y planes de participación virtual y programas de radio, 1 punto por cada medio de comunicación diferente hasta un máximo de 10.

2. Calidad del proyecto de participación, hasta 20 puntos divididos en los siguientes apartados:

a) Carácter innovador de las actuaciones planificadas (hasta 10 puntos) - Nuevas formas o herramientas para el proceso de participación, 2 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos.

b) Utilización de TICs para el proceso (hasta 10 puntos).

- Utilización de la TICs en el proceso de participación, 2 puntos por cada herramienta TIC, hasta un máximo de 10 puntos.

Serán seleccionados por la Comisión de Valoración como posibles beneficiarios de la ayuda aquellos Grupos que hayan obtenido las mayores puntuaciones hasta cubrir el crédito previsto y la ayuda a conceder. En caso de empate entre dos o más grupos será seleccionado o seleccionados aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado 2 anterior, relativo a la calidad de los proyectos.

5. Resolución: El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 4 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

6. Notificaciones y publicaciones: Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo conforme a las normas reguladoras establecidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Pago, ejecución y justificación: El pago, la ejecución y la justificación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente decreto. Serán gastos subvencionables los realizados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta el 15 de noviembre de 2013, estableciéndose como plazo máximo para la ejecución y justificación de las actuaciones el 15 de noviembre de 2013.

8. Financiación: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 390.000,00 euros, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3, “mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales” en un 75 %, medida 322, “Renovación y Desarrollo de poblaciones rurales”; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.314A.489.00, código de proyecto: 200812003000800.

No obstante lo anterior si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá incrementarse hasta un 20 % la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre que hayan sido aprobadas antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria todo ello de conformidad con el articulo 23.2.h. la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

9. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 129/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, en todo aquello que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Asimismo será de aplicación la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, que establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013; Reglamento 65/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo; el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, serán de aplicación los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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