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Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

20/03/2013
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Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE de 19 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 31/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2012/2013.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que: “todos tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 11 como una aspiración esencial la más estricta garantía del derecho a la educación.

Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el derecho de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables a obtener becas y ayudas al estudio.

Así un colectivo que requiere una especial protección es el del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por requerir una respuesta educativa específica y diferenciada para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el artículo 22 señala que la Administración educativa garantizará la igualdad efectiva de este alumnado en el acceso, la permanencia y el ejercicio de sus derechos e impedirá toda discriminación fundada en su condición. Por su parte, el artículo 30.2 de dicha Ley establece que se prestará atención educativa domiciliaria al alumnado que, por motivos de salud, no pueda acudir a los centros de forma regular, pudiendo establecerse procedimientos de cooperación con otras Administraciones o entidades, públicas o privadas, para garantizar una respuesta educativa adecuada.

Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y teniendo presente el alumnado que es destinatario de las ayudas establecidas por el sistema estatal, la Consejería competente en materia de educación considera fundamental, con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada al conjunto del alumnado, establecer ayudas destinadas a colaborar con las familias en los gastos que genera la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales, o altas capacidades intelectuales, pero que requiere una atención específica que no pueden proporcionarle transitoriamente los centros educativos por no contar con alumnado suficiente que requiera la dotación de recursos profesionales de apoyo educativo específico.

Además, esta Consejería apuesta por ir desarrollando progresivamente el apoyo educativo domiciliario para el alumnado convaleciente con recursos propios de la Administración educativa, en particular a través de las tecnologías de la información y comunicación desde el centro educativo del alumno, con el objetivo de potenciar la continuidad y personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje de aquél, para lo que facilitará la accesibilidad del alumno a los recursos informáticos que posibiliten su conectividad con el centro escolar, sustituyendo en este caso a las ayudas directas destinadas a tal efecto.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por la derogación del Capítulo V del Título I del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, en lo que afecte a las bases reguladoras de las ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se regularán en el presente Decreto, adaptado en su conjunto al nuevo marco normativo.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso 2012/2013, de conformidad con la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica y de apoyo educativo domiciliario del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculado en enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria y ciclos formativos de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

a) Modalidad A. “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

b) Modalidad B. “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

e) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondiente. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en este decreto.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este decreto, correspondientes a la Modalidad A, se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera de este decreto conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto para la modalidad A.

No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 4 del artículo siguiente, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidad.

2. Por motivos de interés público, en concreto para asegurar el derecho a la educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de forma regular y al venir impuestas a la Administración en virtud de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la Modalidad B, se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación Vínculo a legislación, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera de este decreto conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dichas ayudas se concederán a medida que las vayan solicitando los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en este decreto, siempre que exista crédito presupuestario.

Las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el art. 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Para la modalidad A “Atención Logopédica” se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la modalidad B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.

3. Para la modalidad A, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dicha modalidad en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima.

Para la modalidad B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.

4. Para las ayudas de la modalidad A, cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a los beneficiarios.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como Anexo I al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, siendo en todo caso comprobada de oficio la acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

4. También se consignará un apartado relativo a la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar. Dichos certificados deberán referirse al año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

5. En la solicitud también se incluirá un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

6. También se consignará en la solicitud un apartado relativo a la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de residencia a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.

7. Por último, y para la modalidad B, la solicitud incluirá un apartado relativo al compromiso de la familia para que una persona mayor de edad, por ella designada, permanezca en el domicilio durante la prestación del apoyo domiciliario.

Artículo 8. Documentación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según modelo que figura como Anexo II para la modalidad A, o Anexo III para la modalidad B.

b) Declaración jurada del profesional que realizará la atención logopédica o apoyo educativo domiciliario según modelo que figura como Anexo IV del presente decreto.

c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como Anexo V para la modalidad A, o Anexo VI para la modalidad B.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE.), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el Anexo IV.

f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

g) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

2. Además los solicitantes de la modalidad B deberán aportar:

a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad del alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como Anexo VII del presente Decreto.

b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.

3. Los anexos a que se refiere el presente decreto podrán ser actualizados y adaptados en las sucesivas convocatorias.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes para la Modalidad A será de diez días naturales contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para la Modalidad B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 25 de mayo del curso académico al que se refiera la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación, en cualquiera de los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 10. Criterios de valoración par a la Modalidad A.

Para la valoración de las solicitudes de la modalidad A, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Informe psicopedagógico del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación: máximo 2,00 puntos.

a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica: 1,00 punto.

b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1,00 punto:

- Con desfase curricular en las áreas/materias instrumentales superior a un curso académico:

1,00 punto.

- Con desfase curricular en las áreas /materias instrumentales de hasta un curso académico:

0,50 puntos.

2) Renta “per cápita” familiar anual, relativa al ejercicio económico anterior al de la publicación de la convocatoria, comprendida entre:

- Hasta 750 euros....................................................8 puntos.

- Entre 751 euros - 1.514 euros..............................7 puntos.

- Entre 1.515 euros - 2.278 euros............................6 puntos.

- Entre 2.279 euros - 3.042 euros............................5 puntos.

- Entre 3.043 euros - 3.806 euros............................4 puntos.

- Entre 3.807 euros - 4.570 euros............................3 puntos.

- Entre 4.571 euros - 5.334 euros............................2 puntos.

- Entre 5.335 euros - 6.093 euros..............................1 punto.

3) Pertenencia del alumno a familia numerosa: 1 punto.

4) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención especializada:

- Hasta 10 kilómetros:..............................................1 punto.

- De 11 hasta 20 kilómetros:....................................2 puntos.

- De 21 hasta 30 kilómetros:....................................3 puntos.

- De 31 hasta 40 kilómetros:....................................4 puntos.

- De 41 hasta 50 kilómetros:....................................5 puntos.

- Más de 51 kilómetros:............................................6 puntos.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y valoración.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La persona titular de la jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Un asesor técnico docente del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación.

c) Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Educación.

Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación, al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquel alumnado que no los cumple con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Para la Modalidad B, la Comisión de Valoración podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas solicitudes para su elevación al Secretario General de Educación, con el fin de que éste proponga a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la resolución que proceda.

3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura ni en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la resolución de concesión de las ayudas reguladas en este decreto, de conformidad con el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Para las ayudas de la modalidad B, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para la modalidad A, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la modalidad B. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de las actividades objeto de regulación del presente decreto, nunca podrán superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes para la misma finalidad. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda, una vez publicado el anuncio de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El primer pago de las ayudas se realizará en el primer trimestre del curso escolar, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16. El segundo pago se realizará una vez terminado el tratamiento, previa justificación.

3. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada o presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.

2. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.

Artículo 16. Justificación.

1. El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:

- Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por el gabinete o profesional que realiza la atención especializada o presta el apoyo educativo domiciliario.

- Si por alguna razón, la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario fuera realizado por más de un profesional, deberá enviarse las facturas acreditativas del gasto firmadas por los profesionales que hayan prestado la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario.

2. Los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria, excepto en la primera convocatoria que se realiza mediante el presente decreto que será justificada a la finalización del tratamiento.

Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente a la finalización del tratamiento o en su caso del curso escolar.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligados además a:

a) Enviar a la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el artículo 16 del presente decreto.

b) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.

c) En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitará autorización expresa de la Secretaría General de Educación previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 8.1 en sus apartados b), e) y f).

d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 18. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dota, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o si recibe el apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el 60 % de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. En el supuesto de que el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dotase, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o si recibe el apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el centro en que se matriculó, recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2012/2013.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria de ayudas, destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica y apoyo educativo domiciliario, del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculado en enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria y ciclos formativos de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Modalidades. Las modalidades de las ayudas son las establecidas en el artículo 3 del presente decreto.

3. Beneficiarios. Podrá ser beneficiario el alumnado que reúna los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este decreto, correspondientes a la Modalidad A, se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de este decreto.

El procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la Modalidad B, se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de este decreto.

5. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta en el Anexo I de acuerdo con el artículo 7 e irán acompañadas de la documentación especificada en el artículo 8.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para la Modalidad A, es de 10 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la Modalidad B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 25 de mayo de 2013.

La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

7. Ordenación, instrucción y valoración. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con la composición prevista en el artículo 11.2 del presente decreto. Los nombramientos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

8. Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes de la modalidad A, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 del presente decreto.

9. Propuesta, resolución y notificación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

10. Financiación y cuantía de las ayudas. La cuantía de las ayudas será la que se especifica en el artículo 6 de este decreto.

Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de noventa y nueve mil novecientos ocho euros (99.908,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.481.00 proyecto 2006.13.06.0013 superproyecto 2006.13.006.9010 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, con el siguiente desglose:

- Para la modalidad A se destinará la cantidad total máxima de 49.908,00 euros.

- Para la modalidad B se destinará la cantidad total máxima de 50.000,00 euros.

En el supuesto de la modalidad A, y de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Para la modalidad B, las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo V del Título I del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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